Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SOLÍS/DIAGNOMEDIC SPA

Rol

O-337-2020

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que lo acreditan. Sexto: Que, en la audiencia de juicio, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: En relación a la causa RIT O-337-2020: Documental: 1) Copia de contrato de trabajo, de 16 de septiembre de 2019, entre DIAGNOLAB SpA y Álvaro Solís Oyarzun; 2) Copia de carta de despido de don Álvaro Solís Oyarzun, de 14 de enero de 2020; 3) Copia de correo electrónico emitido por Macarena Mella a Álvaro Solís y Maribel Espinoza, con copia a Engelbert Flores, Felipe Flores y Karina Pinochet de fecha 05 de noviembre de 2019, a las 11:01 horas, Asunto: “Error en datos de paciente”; 4) Copia de correo electrónico entre Karina Pinochet y Maribel Espinoza y Álvaro Solís, con copia a Engelbert Flores, Felipe Flores y Macarena Mella de 08 de noviembre de 2019, Asunto: “Felicitaciones”; acompaña dos archivos adjuntos lab1.jpg y lab2.jpg del libro de felicitaciones, sugerencias y reclamos del Centro Médico; 5) Copia de cadena de correos electrónicos entre Macarena Mella y Álvaro Solís entre los días 3, 6 y 8 de enero de 2020, Asunto: “Reclamo Dra. González”; 6) Copia de cadena de correos electrónicos entre Macarena Mella, Alan Barría y Álvaro Solís, el día 8 de enero de 2020, Asunto: Re: “Certificados de asistencia de pacientes”; 7) Cartola de transferencias que dan cuenta de los depósitos efectuados por DIAGNOMEDIC SpA, Rol Único Tributario 76.648.708-4 a la cuenta bancaria de don Álvaro Solís; 8) Tres fotografías de la Clínica DIAGNOMEDIC ubicada en Avenida Los Alerces 1315, Puerto Montt; 9) Foto captura de la página de Facebook de la página web de la Clínica DIAGNOMEDIC; 10) Foto captura de la página web de la Clínica DIAGNOMEDIC; 11) Información tributaria de terceros DIAGNOLAB SpA; 12) Información tributaria de terceros DIAGNOMEDIC SpA; 13) Contrato de arrendamiento entre DIAGNOMEDIC SpA y DIAGNOLAB SpA, de 9 de julio de 2019; 14) Contrato de prestación de servicios de laboratorio y toma de muestras entre DIAGNOMEDIC SpA y DIAGNOLAB SpA, de 1 de novi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-337-2020 se inició por demanda de declaración de un solo empleador y/o unidad económica y/o grupo de empresas, interpuesta por don Jaime A. Pérez Vargas, Abogado, con domicilio en calle Antonio Varas 216, oficina 501, Puerto Montt, en representación de don Álvaro Camilo Solís Oyarzún, chileno, soltero, tecnólogo médico, domiciliado en Avenida Transversal Nº1676, sector Alerce, comuna de Puerto Montt, en contra de DIAGNOMEDIC SpA, RUT 76.648.708-4, representada por Engelbert Flores Carrió, ignora profesión u oficio, o por quien a la fecha de la notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, y en contra de DIAGNOLAB SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.037.156-2, representada por don Engelbert Flores Carrió, ignora profesión u oficio, o por quien a la fecha de la notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Avenida Los Alerces N°1315, comuna de Puerto Montt. Expone que su representado fue contratado por la empresa DIAGNOLAB SpA con fecha 16 de septiembre de 2019 y fue desvinculado el día 13 de enero de 2020. La remuneración de su representado era pagada por la empresa DIAGNOMEDIC SpA. Con fecha 24 de marzo de 2020 se interpuso demanda en contra de la empresa DIAGNOLAB SpA. La sociedad DIAGNOMEDIC SpA, es una empresa dedicada principalmente a la actividad de centro médico y se constituyó el 01 de agosto de 2016 mediante la plataforma de Empresa en un Día, tal como consta de los Estatutos Actualizados en el Registro de Empresas en un día. Según se señala en el estatuto social, el domicilio de la sociedad es la comuna de Aysén, Región de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo. Sin embargo, dicha empresa tiene sus instalaciones y funciona en Avenida Los Alerces Nº1315, comuna de Puerto Montt. Tal como se menciona en los estatutos actualizados de la sociedad, el gerente general de la sociedad es don Engelbert Flores Carrió. Es importante considerar, que el inmueble ubicado en Avenida Los Alerces 1315, es de propiedad de DIAGNOMEDIC SpA y se encuentra inscrito a fojas 5806, número 7516, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, año 2017, y tal como se señaló precedentemente, en dicha dirección tienen su domicilio tanto la sociedad DIAGNOMEDIC SpA, como la sociedad DIAGNOLAB SpA. Al revisar la página web de la empresa DIAGNOMEDIC, esto es, https://www.diagnomedic.cl, se despliega información del Centro Clínico DIAGNOMEDIC, con domicilio en Avenida Los Alerces #1315, Puerto Montt (sector Alerce). En dicha página web la empresa Diagnomedic se publicita como un Centro Clínico que ofrece soluciones integrales con atención médica de distintos especialistas y servicios de laboratorio clínico. En cuanto al Centro médico se publicita a 18 médicos y profesionales, distribuidos en las especialidades de Cardiología, Gastroenterología, Ginecologí

Fallo

se declarará que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y que son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3 del Código del Trabajo. Duodécimo: Que no se accederá a la demanda en lo que se refiere a la solicitud de aplicación de las sanciones previstas en el artículo 507 N°3 del Código del Trabajo, por no haberse aportado antecedentes probatorios suficientes que permitan acreditar la existencia de simulación o subterfugio por parte de las demandadas. Décimo tercero: Que, por último, cabe señalar que los restantes medios de prueba en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado en los acápites precedentes de este fallo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Álvaro Camilo Solís Oyarzún y la demanda interpuesta por doña María Ignacia Sáez Asmussen, en contra de DIAGNOMEDIC SpA, RUT 76.648.708-4, y de DIAGNOLAB SpA, RUT 77.037.156-2, sólo en cuanto se declara: 1) Que las demandadas DIAGNOMEDIC SpA, RUT 76.648.708-4, y DIAGNOLAB SpA, RUT 77.037.156-2, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. 2) Que las demandadas antes indi

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Puerto Montt, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-337-2020 se inició por demanda de declaración de un solo empleador y/o unidad económica y/o grupo de empresas, interpuesta por don Jaime A. Pérez Vargas, Abogado, con domicilio en calle Antonio Varas 216, oficina 501, Puerto Montt, en representación de don Álvaro Camilo Solís Oyar

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