Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ DIEGO ANDRÉS CASTILLO ESPEJO

Rol

O-1260-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El 03 de marzo de 2021, aproximadamente a las 10:40 horas, en el Complejo Penitenciario La Serena, ubicado en Huachalalume S/N, el acusado Diego Andrés Castillo Espejo guardaba y portaba consigo, a fin de traficar, 03 envoltorios de nylon, contenedores de 11 gramos brutos de marihuana; 160 pastillas de clonazepam; 01 bolsa de nylon contenedora de 7 gramos brutos de ketamina; 01 bolsa de nylon contenedora de 5 gramos brutos de ketamina; 01 bolsa de nylon contenedora de 8 gramos brutos de ketamina; 01 bolsa de nylon contenedora de 10 gramos brutos de ketamina; y 01 bolsa de nylon contenedora de 5 gramos brutos de ketamina. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2100206619-7-929-220211-00-15- 1260-2021 SENTENCIA en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. Vistos:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 16, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 69, 70,76, 77 del Código Penal, artículos 1°, 4°, 18, 46, 52, 62 de la Ley N° 20.000; artículos 388, 389, 393, 395 y 407 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a don Diego Andrés Castillo Espejo, cédula de identidad N°19.661.720-5, a sufrir la pena de sesenta y un días de prisión en su grado mínimo, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o estupefacientes, previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, perpetrado en esta ciudad, el día 03 de marzo de 2021. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 se le sustituirá la condenada la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional por el plazo de un año, debiendo mantener su residencia en el domicilio ya indica al comienzo de esta audiencia y quedar sujeto a las demás condiciones previstas en la ley y presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería, correspondiente a su domicilio dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de decretarse el quebrantamiento de la pena sustitutiva. PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2100206619-7 RIT Nº: 1260 -2

Texto Completo (Preview)

RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena., once de marzo de dos mil veintidós Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Claudio Marcelo Ayala Oyanedel Fiscal German Calquín Meza Defensor Eric Astudillo Canessa Imputado Diego Andrés Castillo Espejo, Cédula de identidad N°0019661720-5, domiciliado en Calle Pintor Alfredo Melossi N° 3546 Las Compañías Sala Sala 1 Acta transcriptor RCA Hechos El 03 d

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