MP C/ RUBÉN MARIO QUIDEL CATRILAF
Rol
O-4615-2021
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por fiscal doña Daniela Paz Ellenberg Campos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2100403453-5, RIT 4615 - 2021, deduce acusación en contra de Rubén Mario Quidel Catrilaf, RUN 10.865.202-0, 52 años, Carpintero, domiciliado en calle Los Boldos Nº 644, San Antonio, Temuco, teléfono 88403661, representado por abogado defensor penal privado don Dionisio Ulloa Berrocal, domiciliado en Antonio Varas 687 oficina 1209 Temuco. 2°.- Que en la acusación se atribuye al imputado participación en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209, ambos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado. 3°.- Que la acusación fiscal se fundamenta en los siguientes hechos: “En la comuna de Padre Las Casas el 25 de abril de 2021, alrededor de las 18:30 horas, el acusado Rubén Mario Quidel Catrilaf conducía en estado de ebriedad el vehículo motorizado marca Chevrolet placa patente XD-7314, en el sector de la rotonda de ingreso al Puente nuevo, por calle Villa alegre. En dicho lugar el acusado fue controlado por Carabineros, a quienes constó el estado de ebriedad en que el acusado condujo el vehículo, por los signos propios de dicha condición, y al efectuar el examen de intoxilazer arrojó el resultado de 2,17, siendo detenido y trasladado a un centro asistencial para efectuar el examen de alcoholemia. La conducción del vehículo el acusado la efectuó sin tener licencia de conducir.” 4°.- Que según lo expuesto en la audiencia por la Fiscalía, se estima que para el evento de procedimiento abreviado concurre a favor del imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, la que se compensa con la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal, por lo que se pide una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de D
Fundamentos
considerando el mínimo caudal y facultades del imputado, se rebaja y procede como se indica. En cuanto a pena sustitutiva, si bien, conforme a lo expuesto en la audiencia, el acusado registra dentro de los últimos cinco años dos reclusiones parciales, la segunda de estas corresponde a la impuesta en causa RIT 8019 – 2021 con fecha 3 de febrero de 2022, en que se aplicó una condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, de modo tal que en conjunto con la que aquí se aplica no supera el rango máximo que la ley contempla para esta medida, siendo aquí considerables las razones que fundamentan lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, para acceder también en esta causa a lo que la defensa pide y sustituir del modo que a continuación se dispone la pena corporal impuesta. Y visto, además, lo establecido en los artículos 110, 195 y 196 de la ley 18.290; artículos 1, 11, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 47, 297, 406, 409, 410, 411, 412 y 413 del Código de Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Rubén Mario Quidel Catrilaf, RUN 10.865.202-0, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y cancelación de licencia de conducir, además de la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en grado consumado, cometido en Padre Las Casas el 25 de abril de 2021. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber manifestado su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral, todo lo cual implica un ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa se tiene por pagada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, con el tiempo que el sentenciado estuvo detenido con motivo del procedimiento de rigor el día 26 de abril de 2021. IV.- Que, conforme a lo considerado en el motivo décimo, concurriendo los requisitos legales para ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 letra b) de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad por la pena de reclusión KSVXYXFCRF Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 18/03/2022 10:14:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de sept
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Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por fiscal doña Daniela Paz Ellenberg Campos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2100403453-5, RIT 4615 - 2021, deduce acusación en contra de Rubén Mario Quidel Catrilaf, RUN 10.865.202-0, 52 años, Carpintero, domiciliado en calle Los Boldos
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