Juzgado de Garantía de Casablanca.

MINISTERIO PUBLICO C/ MARÍA INÉS BAEZA GATICA

Rol

O-89-2022

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a MARÍA INÉS BAEZA GATICA, C.I. 0009277656-5, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal del Código Penal, esto es Hurto, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 6 de septiembre de 2021, a las 17:00 horas aproximadamente, la imputada sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, dos chocolates Sahne Nuss y un tinte para el cabello marca Ilicit, avaluados en $12.690 pesos, desde el supermercado Unimarc ubicado en Constitución 102, Casablanca. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación a la imputada, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, la denunciada deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenada, sin que ella pueda exceder de seis meses. III.- Instrúyase a la imputada en el acto de su notificación de que le asisten los siguientes derechos: XGNWYMXYWL Man

Fallo

se resuelve: Que se condena a MARÍA INÉS BAEZA GATICA, C.I. 0009277656-5, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal del Código Penal, esto es Hurto, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 6 de septiembre de 2021, a las 17:00 horas aproximadamente, la imputada sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, dos chocolates Sahne Nuss y un tinte para el cabello marca Ilicit, avaluados en $12.690 pesos, desde el supermercado Unimarc ubicado en Constitución 102, Casablanca. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación a la imputada, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, la denunciada deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este act

Texto Completo (Preview)

Casablanca, catorce de marzo de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo presentación del Ministerio Público de fecha 03 de marzo de 2022 se decreta: A LO PRINCIPAL: Vistos: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a MARÍA INÉS BAEZA GATICA

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