MP C/ VALENTÍN ANTONIO BORDONES BLANCO
Rol
O-192-2022
Fecha
12 de marzo de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 21 de enero de 2022 a las 09:10 horas aproximadamente el imputado se encontraba merodeando la sede de la Junta de Vecinos Unión y Progreso ubicado en calle León 2858 de esta ciudad. Carabineros recibió a las 08:37 horas llamada telefónica del sector solicitando la concurrencia al lugar por parte de Carabineros, por cuanto, en el lugar miraba la sede de esta junta de vecinos una persona de sexo masculino, un hombre de pantalón negro y líneas rojas, con esta llamada telefónica carabineros concurrió al lugar y a las 09:10 horas le efectuaron un control de identidad investigativo, corroboraron la identidad del imputado y conforme al indicio entregado en esta llamada telefónica y al control investigativo se le realizó una revisión a sus vestimentas y hallaron oculto en el interior de una mochila de color negro un cuchillo tipo cocinero, 12 cms de hoja y 11 cms de empuñadura, no justificó de manera razonable el porte de este cuchillo en la vía pública razón por la cual detenido, como también el cuchillo fue incautado por parte de carabineros.” SE DECLARA: Atendida la admisión de responsabilidad de don VALENTÍN ANTONIO BORDONES BLANCO se condena como AUTOR en grado de CONSUMADO del delito de PORTE DE ARMA CORTOPUNZANTE consagrada en el artículo 288 bis del Código Penal, concurre respecto de él la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal dado que ha admitido la responsabilidad en los hechos materia de esta causa. Se condena a la pena de 0,6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES las que deberán ser pagadas dentro del quinto día, no obstante, por haber estado más de 12 horas privado de libertad en razón de esta causa, se entiende esta pena por CUMPLIDA dado el tiempo de privación de libertad que ha tenido el condenado. Además, se ordena el COMISO del arma blanca que portaba el Señor BORDONES BLANCO al momento de su detención y se ordena su destrucción por el órgano que corresponda. Teniendo por renunciado a ambas partes a los plazos y a los rec
Fallo
SE DECLARA: Atendida la admisión de responsabilidad de don VALENTÍN ANTONIO BORDONES BLANCO se condena como AUTOR en grado de CONSUMADO del delito de PORTE DE ARMA CORTOPUNZANTE consagrada en el artículo 288 bis del Código Penal, concurre respecto de él la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal dado que ha admitido la responsabilidad en los hechos materia de esta causa. Se condena a la pena de 0,6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES las que deberán ser pagadas dentro del quinto día, no obstante, por haber estado más de 12 horas privado de libertad en razón de esta causa, se entiende esta pena por CUMPLIDA dado el tiempo de privación de libertad que ha tenido el condenado. Además, se ordena el COMISO del arma blanca que portaba el Señor BORDONES BLANCO al momento de su detención y se ordena su destrucción por el órgano que corresponda. Teniendo por renunciado a ambas partes a los plazos y a los recursos, se tiene por firme y ejecutoriada la sentencia dictada en estos autos a partir de hoy. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. NXLEYMTWXR Romina Alejandra Zuloaga Fernández Juez de garantía Fecha: 15/03/2022 11:24:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, doce de marzo de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: ROMINA ALEJANDRA ZULOAGA FERNÁNDEZ RUC: 2200071271-3 RIT: 192 - 2022 IMPUTADO: VALENTÍN ANTONIO BORDONES BLANCO C.I. 16.183.976-0 FECHA DE NAC. 02-10-1985 DIRECCION Calle Galicia Nº 3070 Población Torreblanca COMUN A: Vallenar. DEL
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