CARLOS ERNESTO VERA HOLZAPFEL C/ HUGO ALEJANDRO AHONZO PONCE
Rol
O-820-2020
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 18 de abril de 2019, en horas de la mañana, el imputado Hugo Alejandro Ahonzo Ponce, acompañado de sujetos de quienes se desconoce su identidad, concurrieron al terreno ubicado en paradero n° 8, pasaje n° 1, casa n° 1, sector la paloma, los maitenes, comuna de Limache, de propiedad de Carlos Vera Holzapfel, sacando y destruyendo el cerco del cierre perimetral, de aproximadamente 700 metros y además talaron un árbol que se encontraba en el interior del terreno de la víctima. Los daños fueron avaluados por la víctima en la suma total de: $700.000.- SENTENCIA En Limache, a once de marzo de dos mil veintidós. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 67, 68, 69, 70 y 487 del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido HUGO ALEJANDRO AHONZO PONCE, cédula de identidad n° 13.188.918-6, a la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Carlos Vera Holzapfel el día 18 de abril de 2019 en la comuna de Limache. II.- Que, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía sustitución los apercibimientos legales que dispone el artículo 49 del Código Penal. Se autoriza el pago de la multa en dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando el mes siguiente al que este fallo quede ejecutoriado y así sucesivamente. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 67, 68, 69, 70 y 487 del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido HUGO ALEJANDRO AHONZO PONCE, cédula de identidad n° 13.188.918-6, a la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Carlos Vera Holzapfel el día 18 de abril de 2019 en la comuna de Limache. II.- Que, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía sustitución los apercibimientos legales que dispone el artículo 49 del Código Penal. Se autoriza el pago de la multa en dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando el mes siguiente al que este fallo quede ejecutoriado y así sucesivamente. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº 1900461641-6
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 18 de abril de 2019, en horas de la mañana, el imputado Hugo Alejandro Ahonzo Ponce, acompañado de sujetos de quienes se desconoce su identidad, concurrieron al terreno ubicado en paradero n° 8, pasaje n° 1, casa n° 1, sector la paloma, los maitenes, comuna de Limache, de propiedad de Carlos Vera Holzapfel, sacando y destruyendo el cerco del cierre perimet
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