DINARES/SOCIEDAD COMERCIAL Y SUPERMERCADO LA AMISTAD DOS
Rol
T-90-2020
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° T-90-2020, compareciendo doña MARISOL SCARLETTE DINARES CONTRERAS, estudiante, domiciliada en calle Santiago número 913 de esta comuna, asistida en juicio por la abogada doña Carol Palma Quintana, y la demandada SOCIEDAD COMERCIAL y SUPERMERCADO LA AMISTAD DOS LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Marcela Pinto Leal, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Orompello número 1375 de la villa Los Alcaldes de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Felipe Vega Lavandeira.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Marisol Scarlette Dinares Contreras interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado en contra de Sociedad Comercial y Supermercado La Amistad Dos Limitada, representada legalmente por doña Marcela Pinto Leal, solicitando en definitiva declarar que la demandada vulneró las garantías constitucionales contemplada en los números 1 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y además despido indirecto, y condenarla al pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de la sumas que el Tribunal pueda determinar de acuerdo al mérito del proceso, pidiendo se declare por el Tribunal que prestó servicios para la denunciada de autos desde el 16 de junio de 2016 hasta el 23 de noviembre de 2020 y condene a la demandada a pagarle los siguientes conceptos, tomado como base el monto promediado de sus últimas tres remuneraciones mensuales por la suma de $483.268.- a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $483.268.- b) Indemnizaciones por años de servicio (cuatro) equivalente a la suma de $1.933.072.- c) Indemnización adicional sancionatoria del inciso tercero del artículo 489, equivalente a once remuneraciones, por la suma de $5.315.948.- d) Recargo legal del cien por ciento conforme al inciso segundo de la letra c) del artículo 168 del Código de Trabajo, equivalente a la suma de $1.933.072.- e) Vacaciones proporcionales o feriado legal (quince) equivalente por la suma de $241.634.- f) Indemnización compensatoria por daño moral $5.000.000.- g) Remuneraciones que se devenguen hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales que fueron declaradas y/o no pagadas en los períodos 2016, 2017, 2018 y 2019. h) Reajustes e intereses que se generen hasta el momento del pago efectivo de la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. i) Costas de la causa. Total: $14.906.994.- En subsidio, deduce demanda de despido injustificado, solicitando en definitiva declarar que la demandada incurrió en la causal de los números 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y que sea sancionado bajo el artículo 171 del mismo cuerpo legal, ya que ha incumplido las obligaciones que impone el contrato y condenar a la demandada al pago de los siguientes montos, o lo que el Tribunal estime conforme al proceso y a derecho, pidiendo que declare el Tribunal que prestó servicios para la denunciada de autos desde el 16 de junio de 2016 hasta el 23 de noviembre de 2020 y condene a la demandada a pagarle en virtud de los siguientes conceptos, tomado como base el monto promediado de sus últimas tres remuneraciones mensuales por la suma de $483.268.- a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $483.268.- b) Indemnizaciones por años de servicio (cuatro) equivalente a la suma de $1.933.072.- c) Recargo legal del cien por ciento conforme al inciso segundo de la l
Fallo
por tanto la concurrencia de las causales en que se fundamentó dicho auto despido. DÉCIMO OCTAVO: Que la primera de ellas corresponde a la consagrada en el número 5 del artículo 160 del Código del Trabajo, a saber, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, sustentada en verse amenazada de contagiarse en cualquier minuto del virus Covid-19, a lo que debe adicionarse que la demandada le vendió los insumos de protección tales como mascarillas, etc., alegación que, tal como se expresó en los fundamentos precedentes no puede prosperar, razón por la que deberá ser desestimada. A mayor abundamiento, para la correcta configuración de esta causal de despido, cabe considerar que la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de casación dictada el 27 de agosto de 2007 en causa Rol N° 3916-2006 expresó “Séptimo: Que la causal de despido en estudio consiste en “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. En este sentido, cabe señalar que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia (Vigésima Primera edición, página 1149, Tomo II), define la expresión imprudencia temeraria, como “punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a
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Los Ángeles, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° T-90-2020, compareciendo doña MARISOL SCARLETTE DINARES CONTRERAS, estudiante, domiciliada en calle Santiago número 913 de esta comuna, asistida en juicio por la abogada doña Carol Palma Quintana, y la
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