1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/VIAL Y VIVES - DSD S.A.

Rol

O-3234-2020

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-3234 – 2020, comparece don Claudio Javier Castillo Ranjel, Abogado, en representación de don MIGUEL ÁNGEL VILLELA JORQUERA, chileno, soltero, operador de maquinaria, cédula de identidad N° 15.375.030-0, domiciliado en Parcela N° 12,comuna de María Pinto, Región Metropolitana; de don DANIEL EDUARDO HIDALGO CARTES, chileno, soltero, maestro primero, cédula de identidad N° 13.511.417-0, domiciliado en calle Arturo Hugges N° 310, Población Berta, comuna de Coronel, Región del Bío Bío; de don VICTOR MANUEL CASTRO GUTIÉRREZ, chileno, casado, operador de grúas, cédula de identidad N° 15.658.081-3, domiciliado en Isla Picton N° 868, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso; de don DARÍO ANDRÉS AEDO CARRILEO, chileno, soltero, maestro enfierrador, cédula de identidad Nº 17.460.649-8, domiciliado en Pasaje 3, N° 1467, Villa don Matías, Comuna de Romeral, Región del Maule; de don RODRIGO JAVIER SÁEZ NAVARRO, chileno, soltero, maestro cañonero, cédula de identidad Nº 14.372.786-6, domiciliado en calle Munich N° 4277, Población Críspulo Gándara, Comuna de Hualpén, Región del Bío Bio; de don JOSÉ MANUEL ORREGO ORREGO, chileno, casado, maestro carpintero, cedula de identidad N° 10.091.879-K, domiciliado en calle 18 de septiembre N° 1085, de la comuna de Iquique, Región de Tarapacá; de don EDISON MARCELO TAPIA COLLAO, chileno, soltero, maestro enfierrador, cédula de identidad N° 13.912.811-7, con domicilio en calle El Roble N° 222, Población Esperanza, de la comuna de Ovalle, Región de Coquimbo; de don MANUEL RODRIGO GONZÁLEZ SANHUEZA, chileno, casado, maestro enfierrador, cédula de identidad N° 11.698.665-5, domiciliado en Pasaje San Camilo S/N, Campiche, Comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso; de don CÉSAR ROMÁN BRUNA TAPIA, chileno, soltero, maestro enfierrador, cédula de identidad N° 13.976.939-2, domiciliado en pasaje Las Ñipas N° 114, Villa Cordillera, Comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo, y de don DAVID ARCADIO GONZÁLEZ MOLINA, chileno, soltero, maestro carpintero, cédula de identidad N° 16.275.451-3, domiciliado en Pasaje Dos N° 473, Comuna de Colbún, Región del Maule, e interpone demanda laboral por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra del ex - empleador de sus representados, VIAL Y VIVES – DSD S.A, RUT N° 76.136.076-0, representada legalmente por don Pedro Andrés Muñoz Herrera, cédula de identidad N° 9.667.043-5, factor de comercio, o quien ejerza la función de tal al momento de notificarse la demanda, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2325, piso 8, comuna de Providencia, Región Metropolitana, como demandado principal; y solidaria o subsidiariamente según sea el caso, en contra de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A, RUT N° 96.567.040-8, representada legalmente por don Enrique Castro Gatica, ignora profes

Fallo

por tanto aproximadamente 15 meses de labores. Asimismo, alega que sus representados no recibieron la comunicación de su despido de conformidad a lo establecido por el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, mediante comunicación escrita, entregada ya sea personalmente al trabajador o vía correo certificado, adjuntándose a ella la documentación relativa al estado de sus cotizaciones previsionales íntegramente pagadas al mes anterior al despido. Sino que, con fecha 27 de marzo y 03 de abril de 2020 respectivamente el ex – empleador les informó vía telefónica de su despido, asimismo, les envió emails a sus correos electrónicos personales, con copia de la carta de despido y del finiquito, con la instrucción de que tales finiquitos fueran firmados y legalizados a su costa, en una Notaría Pública a su elección, para que posteriormente tales documentos fueran enviados mediante Chilexpress al domicilio de la demandada. Lo cual cumplieron, firmando el finiquito para luego enviarlo a su domicilio. Reseña que el finiquito de los trabajadores fue pagado por la demandada, sin embargo, existen errores de cálculo en los conceptos de feriado proporcional y de indemnización convenida 2,5, que arrojan sumas impagas, asimismo, bonos de escolaridad que no fueron pagados oportunamente y todos fueron firmados ante Notario Público, con expresa reserva de derechos. Agrega que sus representados fueron despedidos de manera indebida e injustificada, a los pocos días de haberse sindicalizado al S

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 3234 -2020 Ruc : 20-4-0269954-0 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones Demandante : González y otros Demandado : VIAL Y VIVES – DSD S.A COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A En Santiago, a ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-3234 – 20

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