2do Juzgado de Letras de Coronel

CARIPÁN/INOXI SPA

Rol

O-22-2021

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El Juez hace un resumen de la demanda.- Las demandadas no contestaron la demanda y no hay comparecientes por ambas demandadas.- CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce atendida la inasistencia de las demandadas. Proveyendo el tribunal: De conformidad a la facultad del artículo 453 N° 1 inciso séptimo se ejerce la facultad de la misma norma en su N° 3 inciso segundo, que establece que al no haber hechos sustanciales pertinentes y controvertidos se podrá a dictar sentencia. Coronel, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES:

Fundamentos

Fundamentos de la sentencia: Registrado en audio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 420, 425 y siguientes, 446 a 459 y 507 del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda presentada por don Miguel Chaparro Zenteno, abogado, en representación de don VICTOR JAVIER CARIPAN BRAVO, en contra de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES INOXI SpA, representada por doña María Magdalena Puentes Burgos y en contra de NOVOTIX SpA, representada por don Mauro Roberto Aguayo Mas, todos ya individualizados, en cuanto se declara que estas empresas deben ser consideradas por efectos laborales y previsionales como un solo empleador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo, y en consecuencia deben responder solidariamente del pago por las prestaciones que se declaren en esta sentencia. II.- Que se hace lugar a la demanda de despido indirecto, en cuanto se declara que el actor mantuvo una relación laboral continua e interrumpida con las demandadas, desde el 15 de abril de 2014 al 5 de marzo de 2021, y habiendo el empleador incumplido gravemente las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, se les condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones por los montos que en cada caso se indican a continuación: 1.- A la suma de $979.240.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.- 2.- A la suma de $6.854.680.-, por concepto de indemnización por 7 años de servic

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMPARECE FECHA 7 de junio de 2021.- RUC 21-4-0332515-2.- RIT O-22-2021.- MAGISTRADO RODRIGO HERNAN VERA GARCIA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica Arias Bustos.- HORA DE INICIO 10:10 Horas.- HORA DE TERMINO 10:38 Horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0332515-2-192.- PARTE DEMANDANTE SI VICTOR JAVIER CARIPAN

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