MINISTERIO PUBLICO . . C/ MARÍA ANGÉLICA MEDINA VENEGAS
Rol
O-17-2022
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 11 septiembre de 2020, alrededor de las 15:00 horas, la acusada MARIA ANGELICA MEDINA VENEGAS, concurrió hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ubicado en calle Isabel Riquelme n° 230 de Chillán, con una encomienda dirigida a un interno, dentro de la cual ocultaba en unos sándwich 20 comprimidos de Clonazepam cuyo objeto era ser consumidos y comercializados al interior del recinto penal. A su vez la acusada concurrió sin contar con algún permiso de desplazamiento o salvoconducto que lo habilitara para transitar en dicho horario, poniendo potencialmente en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas de higiene o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad pública a raíz del brote de COVID-19, el que por su precisa infracción de las reglas de salubridad, se expone al contagio, y por ende a ser vector de trasmisión de la enfermedad”.- A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Trafico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal; y concurre también la calificante de la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000. ETCNYMGXMJ Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez oral en lo penal Fecha: 14/03/2022 15:00:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por lo anterior, el Ministerio Públ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 4, 7 y 8 de marzo de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, como integrante y María Paz González González, como redactora, y por la jueza suplente Paola Schisano Pérez, como presidenta, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de MARÍA ANGÉLICA MEDINA VENEGAS, cédula nacional de identidad N°11.772.314-3, de 52 años, viuda, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Mahuida, Villa Valle Hermoso Nº 1066, Chillán. La acusada estuvo representada por la Defensoría Penal Pública, abogado Maximiliano González Herrera, domiciliado en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Florentino Bobadilla Rodríguez, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 11 septiembre de 2020, alrededor de las 15:00 horas, la acusada MARIA ANGELICA MEDINA VENEGAS, concurrió hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ubicado en calle Isabel Riquelme n° 230 de Chillán, con una encomienda dirigida a un interno, dentro de la cual ocultaba en unos sándwich 20 comprimidos de Clonazepam cuyo objeto era ser consumidos y comercializados al interior del recinto penal. A su vez la acusada concurrió sin contar con algún permiso de desplazamiento o salvoconducto que lo habilitara para transitar en dicho horario, poniendo potencialmente en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas de higiene o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad pública a raíz del brote de COVID-19, el que por su precisa infracción de las reglas de salubridad, se expone al contagio, y por ende a ser vector de trasmisión de la enfermedad”.- A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Trafico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal; y concurre también la calificante de la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000. ETCNYMGXMJ Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez oral en lo penal Fecha: 14/03/2022 15:00:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga a la acusada M
Fallo
por tanto esa voluntad de querer realizar y conocer el tipo penal debe ir en la descripción de dicha conducta. En este orden de ideas, tipo penal tendría aparte de la faz netamente fáctica y descriptiva, una faz subjetiva que tiene que ver con la voluntad final del sujeto de realizar la conducta típica, indisolublemente ligada a la acción final. Por tanto, el tipo penal subjetivo estaría compuesto por el dolo. Establecido lo anterior, es preciso señalar que con la prueba de cargo, no se despeja ni se descarta ni aun mínimamente la tesis defensiva propuesta al tribunal por la encartada, por cuanto ella afirmó que acompañó a su ex pareja José Felizmer Durán a la casa de Nati a buscar un bolso para llevarlo a la cárcel a José Cifuentes, hijastro de su ex pareja, que una vez en la cárcel, solo ella se dirigió a hacer la visita, porque José Felizmer había bebido unas cervezas, y que mientras personal de gendarmería revisaba el bolso que le había entregado Nati, encontraron en el interior de unos panes unas pastillas, las que según sus propios dichos trasladó inocentemente a la cárcel. El tribunal estima que la conducta de María Angélica Medina Venegas se encuentra exenta de dolo, ya que de acuerdo a la lógica y máximas de experiencia, lo normal es que si una persona pide a otra el favor de llevar una encomienda a una tercera persona, lo normal es que el mandatario no revise el contenido de la encomienda, y que se contente con la información que le proporcione su mandante. Si bien
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1 C/ MARÍA ANGÉLICA MEDINA VENEGAS TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000 RUC 2000933864-1 RIT 17 - 2022 CÓDIGO DELITO: 07037/ Chillán, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 4, 7 y 8 de marzo de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chil
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