HECTOR ISAIAS MONSALVE FUENTEALBA C/ OSCAR AMEDES ASCUÍ SILVA
Rol
O-194-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 14 de julio de 2019, aproximadamente a las 23:00 horas, en circunstancias que la víctima Edgardo Sanhueza Sanhueza y el imputado Oscar Ascui Silva se encontraban en un Restaurante ubicado en Tomás Argomedo N° 1954 de la comuna de Quinta de Tilcoco, estos procedieron a sostener una discusión y en este contexto, el imputado agredió a la víctima con un arma cortante, causándole lesiones en la mano izquierda calificadas como graves”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 14/03/2022 14:43:10 PCPKYMXVXK Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 14/03/2022 16:40:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Se señala, además, que concurre la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código penal. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita la imposición de una pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que los hechos ocurrieron el 14 de julio de 2019; los intervinientes, que declararán como testigos, víctima, y también el imputado, sostuvieran una riña en la que el último, provisto de un arma blanca, procedió a agredir a la víctima, causándole lesiones, que fueron constatadas en el servicio de urgencia del hospital y lue
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Sergio Allende Cabeza, y los magistrados don Raúl Castro Valderrama y don Cristian Fredes Hernández, el día martes 8 de marzo pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 194-2021, RUC N° 1900761163-6, seguida contra OSCAR AMEDES ASCUÍ SILVA, cédula nacional de identidad N° 14.505.288-2, 46 años, casado, nacido en Rengo el 1º de febrero de 1976, temporero, con domicilio en pasaje Pier Giovanni N° 1721, villa Julio Elgueta, comuna de Quinta de Tilcoco. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal doña Yenny Muñoz Torres, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Oscar Sánchez Tiznado, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se celebró bajo la modalidad de videoconferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado, todo con el debido control del señor presidente de sala y a plena conformidad de los intervinientes. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 14 de julio de 2019, aproximadamente a las 23:00 horas, en circunstancias que la víctima Edgardo Sanhueza Sanhueza y el imputado Oscar Ascui Silva se encontraban en un Restaurante ubicado en Tomás Argomedo N° 1954 de la comuna de Quinta de Tilcoco, estos procedieron a sostener una discusión y en este contexto, el imputado agredió a la víctima con un arma cortante, causándole lesiones en la mano izquierda calificadas como graves”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 14/03/2022 14:43:10 PCPKYMXVXK Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 14/03/2022 16:40:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Se señala, además, que concurre la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código penal. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita la imposición de una pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministeri
Fallo
se acuerda de la fecha bien. El bar era El Nuria; estaba con Felipe y Oscar; Felipe es su hermano y Oscar es amigo; el hermano del acusado se llama Víctor Ascuí; Víctor llegó ahí, donde compartía con Oscar y su hermano Felipe; Víctor empieza a molestar; Víctor sale y después vuelve, con el hermano, Oscar, el acusado; el arma blanca la portaba Oscar, era una cuchilla, cortaplumas. La lesión fue en la mano izquierda, lo operaron, le cortó un tendón y casi pierde un dedo; Oscar lo cortó, asiente que con la cuchilla o cortaplumas que portaba; él [testigo] estaba a un lado parado, no lo agredió, por inercia metió la mano porque le tiró un corte a su hermano. Al defensor acotó que solo compartían los tres, aunque había más gente; Víctor estaba enojado porque su hermano [Felipe] se había cambiado de club; estaban los dos discutiendo; hubo empujones, un poco de agresiones de ambos, asiente que podría decirse que estaban peleando; empezó a llegar más gente y, entre todos, le dijeron que se fuera para la casa para parar la pelea; ahí él [Víctor] salió y volvió; el testigo dice que no participó de esa pelea, no ayudó a separar. Él [Víctor] sale en el auto, ellos se quedaron, y después vuelve; que el restaurant tiene dos puertas de ingreso; esto ocurre como a las 10 u 11 de la noche; miró por la puerta hacia afuera, por eso se dio cuenta que Víctor se fue en su auto; preguntado si la otra persona que compartía con ellos -Oscar- se metió a separar, dice que no se acuerda, pero había más g
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ OSCAR AMEDES ASCUÍ SILVA RUC 1900761163-6 RIT 194-2021 DELITO LESIONES GRAVES Rancagua, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Sergio Allende Cabeza, y los magist
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