1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

Rol

T-876-2020

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios para la denunciada con fecha 1 de diciembre de 1978. La empresa reconoce que su ingreso fue el 01 de junio de 1979. Relata que, durante la vigencia del contrato desempeñó de manera continua diferentes cargos en la Institución, como Enfermera Matrona Clínica, de Servicio de Maternidad y Neonatología, Enfermera Coordinadora de Neonatología, Enfermera Jefe de Unidad de UCI de Neonatología, Enfermera Supervisora del Servicio de Neonatología, y el cargo que ocupaba al momento del término del contrato, en la actualidad de Enfermera Jefa de Equipo Clínico del Servicio de Neonatología. Además de las labores propias del cargo, desarrolló una carrera académica en la Escuela de Enfermería de la Universidad Católica, en pre y post grado, extensión e investigación. A la fecha del término de la relación laboral tenía la categoría de profesora asistente adjunto de la Escuela de Enfermería de la UC, siendo jefa de dos programas de diplomado. Indica que, a la fecha de término de la relación laboral detentaba el cargo de Jefe de Equipo Clínico del Servicio de Neonatología en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, cargo asumido el 01 de julio del 2011 hasta la fecha. Tenía a su cargo alrededor de 100 personas, en un servicio clínico de la más alta complejidad, realizando labores administrativas de dirección de servicio, clínicas, docentes, de investigación y de extensión. Expone que, se encontraba sujeta a la regla del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, es decir sin limitación de jornada, sin embargo, en la práctica su jornada de trabajo era de Lunes a Viernes, debiendo ingresar a las 8:00 horas sin horario de salida el que nunca fue antes de las 18:30. Refiere que, el promedio de sus tres últimas remuneraciones ascendía a la cantidad de $ 3.176.251.- En cuanto al término de la relación laboral, afirma que, con fecha 12 de mayo del presente año 2020, puso término al contrato de trabajo que le unía con la denun

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita se acoja la demanda de tutela y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. - Indemnización no inferior a seis ni superior a once meses de la última remuneración mensual que asciende a la cantidad de $3.176.251.-, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo.- 2. - Se ordene a la denunciada, para que en un plazo no superior a noventa días desde que la sentencia quede ejecutoriada, instruya a sus funcionarios, directivos y en especial a sus máximas autoridades, sobre buenas prácticas laborales y en particular, sobre derechos fundamentales aplicables a las relaciones laborales. 3. - Que se excluya a la denunciada del mercado público por el plazo de dos años, no pudiendo celebrar ningún contrato con el Estado, ya sea centralizado o descentralizado de acuerdo a la Ley N° 19.886, según lo dispone su artículo cuarto inciso primero, y Ley de Presupuesto N° 21.192 vigente para el año 2020. 4. - Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la última remuneración devengada equivalente a la cantidad de $3.176.251.-. La cuantía de esta petición dice relación con lo pactado con la empresa y el pago que la empresa ha realizado a otros trabajadores a los que no les aplicó el tope del artículo 172 inciso final, siendo ello además una regla de la conducta que solicito se declare y se mantenga para este caso. En subsidio, la cantidad equivalente a 90 unidades de fomento. 5. - Indemnización por (42) años de servicios multiplicados por la cantidad de $3.176.251.- que corresponde a su última remuneración, lo que equivale a $133.402.542.-. La cuantía de esta petición dice relación con lo pactado con la empresa y el pago que la empresa ha realizado a otros trabajadores a los que no les aplicó el tope del artículo 172 inciso final, siendo ello una regla de la conducta que solicito se declare y se mantenga para este caso. En subsidio, la cantidad equivalente a 3780 unidades de fomento. 6. - Recargo legal del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 489 del mismo cuerpo legal, por el monto de $66.701.271, ello de acuerdo a la base de cálculo solicitada se tenga para los efectos del pago de las indemnizaciones o en subsidio la cantidad de 1890 unidades de fomento, que equivale al 50% de recargo con el tope del artículo 172 del Código del Trabajo. 7. - Feriado legal y feriado progresivo. El pago de dos períodos de feriado legal por la cantidad de $5.929.001.- a razón de 20 días hábiles por año, 28 corridos por año, es decir 56 días corridos. Más el feriado progresivo que equivale a 11 días por año de servicios y se me adeudan dos periodos lo que equivale a 22 días hábiles, es decir 30 corridos, por la cantidad de $3.176.251. El valor del día de feriado es de $105.875.- y corresponde a la última remuneración mensual dividida por 30. Total demandado por los conceptos $ 9.105.252.- 8. - El pago de feriado proporcional por 10 meses lo que equivale a 23 días hábiles y corr

Fallo

Por tanto, solicitó que se corrigiera esta situación, a lo que la Sra. Latapiat, le indicó que no había mas plata y que no podrá haber respuesta sino hasta el 16 de agosto 2019, fecha en la que se reunirían. Hace presente que el ofrecimiento soslayaba claramente lo pactado con la empresa en un anexo de contrato de trabajo suscrito el año 2012, en el que se deja explícitamente establecido que no se aplican los topes legales para los efectos del pago de indemnizaciones a los trabajadores con más de 25 años de servicios, sin embargo no lo querían respetar. Prosigue señalando que, después de no realizarse la reunión con la Jefe de Personal, Sra. Carolina Latapiat, el mismo día, la Coordinadora de área, doña Olga Garrido, en la evaluación de desempeño, le pregunta si sigue trabajando y le indica que debo entregar el servicio al día. Sostiene que la demandada con su actuar la dañaron, la hicieron sufrir, la insegurizaron, el trato que recibió fue desconsiderado, deshumanizado, sin respeto a sus necesidades. Agrega que, el trato que recibió fue denigrante, totalmente contrario a los valores institucionales declarados por la misma. A consecuencia de lo anterior, indica que se descompensó, estaba mal, con demasiada angustia, ansiedad, miedo, estrés y desesperación. Por lo expuesto, a contar de ese mismo día, sufrió una severa crisis de angustia y miedo que se expresó en mucho llanto. Hace presente que, desde entonces, está en tratamiento psiquiátrico con múltiples fármacos y con li

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DENUNCIA POR VULNERACION DE GARANTIA CON OCASIÓN DEL DESPIDO, INDEMNIZACIONES Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARIA EUGENIA PEREZ ARRIARAN. DEMANDADO: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE. RUC Nº : 20-4-0270753-5. RIT Nº : T-876-2020. Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que comparece doña MARÍA EUGENIA PÉREZ A

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