Juzgado de Garantía de Melipilla

CLAUDIO MANUEL MORALES GONZALEZ C/ PABLO ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ

Rol

O-1347-2020

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 16 de septiembre del 2019, alrededor de las 23:30 horas aproximadamente, el requerido PABLO ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, conducía a el vehículo Mazda 323, P.P.U. DJ- 4286, por la Ruta G-66, km. 101, comuna de San Pedro y debido a su evidente estado de ebriedad, realizó una maniobra de adelantamiento, sin tiempo ni espacio para ello, colisionando con el tracto camión Renault PPU. DJXK-25, conducido por Claudio Manuel Morales González, que transitaba en sentido contrario, el cual resulto con daños de consideración y que practicado el examen de alcoholemia de rigor al requerido, este dio como resultado 2,10 gramos por mil de alcohol en la sangre, según así consta en Informe de Alcoholemia del Servicio Médico Legal. CIRCUNSTANCIA MODIFICATORIA: Que concurren en la especie la circunstancia modificatoria del artículo 11 N° 9 y 12 N° 16 del Código Penal. En Melipilla, a once de marzo de dos mil veintidós. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15, 18, 28, 50, 68, 69, 75 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 de la ley Nº 18.290; artículos 259, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley N° 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a PABLO ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, C.I N° 14.097.436-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, hecho acaecido en la comuna de Melipilla, el día 16 de septiembre del año 2019, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, cumpliendo el sentenciado los requisitos del art. 8° de la Ley 18.216, se le impone la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna en el domicilio de Quilamuta S/N, comuna de San Pedro por el mismo término de la pena inicial, desde las 22 horas de cada día hasta XQLKYMCXHL FELIPE EDUARDO ROMERO ZAPATA Juez de garantía Fecha: 14/03/2022 17:26:23 ESTE DOCUMENTO

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a PABLO ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, C.I N° 14.097.436-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, hecho acaecido en la comuna de Melipilla, el día 16 de septiembre del año 2019, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, cumpliendo el sentenciado los requisitos del art. 8° de la Ley 18.216, se le impone la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna en el domicilio de Quilamuta S/N, comuna de San Pedro por el mismo término de la pena inicial, desde las 22 horas de cada día hasta XQLKYMCXHL FELIPE EDUARDO ROMERO ZAPATA Juez de garantía Fecha: 14/03/2022 17:26:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl las 6 horas del día siguiente, comenzando dicho cumplimiento el día 14 de marzo de 2022. El control de esta medida se efectuará por la Unidad de Carabineros correspondiente a dicho domicilio. Ofíciese. Si la pena le fuere revocada o quebrantada

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, once de marzo de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: FELIPE ROMERO ZAPATA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC: 1901006752 RIT: 1347-2020 IMPUTADO: PABLO ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ C.I. 00014097436-6 FECHA DE NAC. 25-07-1979 DIRECCION QUILAMUTA S/N COMUNA: SAN PEDRO DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO

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