1º Juzgado de Letras de Quilpue

SEGURIDAD PRIVADA ALFA LIMITADA CON INSPECCION DEL

Rol

I-7-2021

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos, no se recibirá la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia en este acto. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Luis Díaz Yubero, abogado, domiciliado en Valparaíso, Condell 1443 entrepiso departamento 3, en representación de Seguridad Privada Alfa Limitada, cuyo representante para efectos laborales es don Jorge Andrés Arellano Yunge, ingeniero; ambos con domicilio en viña del mar, seis oriente 385, quien conforme a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, viene en reclamar judicialmente en contra de la resolución número 14 de fecha 08 de febrero de 2021, librada por don Alfonso Yáñez Pino, Inspector Provincial Subrogante del Trabajo de Marga-Marga; ambos con domicilio en la comuna de Quilpué, Freire 835, fundada en que la resolución indicada se pronunció acerca de la solicitud de reconsideración de una multa por sesenta (60) unidades tributarias mensuales (UTM), aplicada a su representada por resolución 1558/20/34, librada por la propia Inspección del Trabajo, por llevar incorrectamente el registro de asistencia de algunos trabajadores. Indica que su representada elevó solicitud de reconsideración de dicha multa, alegando error de hecho y, sólo en subsidio, corrección de la conducta sancionada, dentro del plazo de quince días siguientes a que se cursó la infracción, rebajándose la multa a la mitad, es decir, a treinta unidades tributarias mensuales (30 UTM.), lo cual estima es elevado para la empresa, que si bien, es calificada de grande por la cantidad de personal que emplea, margina cantidades pequeñas de utilidad e incluso ha registrado pérdida en algunos ejercicios tributarios pasados, dado que consigue sus clientes por el sistema de contratación pública, lo que le obliga a licitar y bajar sus precios para poder adjudicarse los servicios, además de tener un sindicato con el cual está negociando colectivamente, incrementando sus costos, fuera de haber

Fundamentos

motivos de infracción, que si bien es cierto, ocurrieron en otra instalación en que presta servicios, son idénticos unos de otros y motivados por un mismo problema, no imputable a su representada, a saber, un desperfecto técnico de la empresa operadora de internet, que no brindó la señal debida para que hubiera conexión y

Fallo

por tanto, reconocimiento facial para registrar la asistencia. Que, al respecto que su representada, sí tenía un registro de asistencia adecuado, pero no contaba con que tendría fallas por el hecho de terceros. Que, la buena fe manifiesta, tanto en cuanto cumple con las normas laborales en general y porque las ha interpretado en base a ese principio en este caso. Indica que originalmente la inspección aplicó el máximo, a pesar que su representada es habitual cumplidor de las normas laborales. Y que, no obstante estar dentro del imperio de sus atribuciones, no tomó en consideración parámetros que deben informar todo procedimiento sancionatorio, en especial, los señalados en circular 88 del año 2001 de la Dirección del Trabajo y que son los que siguen: magnitud del daño, referido especialmente a la cantidad de trabajadores afectados y grado de perjuicio causado. En este caso, una empresa de más de 400 trabajadores, sólo vio involucrado a 03 trabajadores, por hechos absolutamente puntuales, que obedecieron a un inconveniente de carácter técnico en el registro de la asistencia, que no puede ser imputado a su representada. Que, habiéndose producido una infracción, con la corrección prontamente efectuada, no resultó en perjuicio alguno a los trabajadores y por ende, se ha conseguido la finalidad de mantener incólumes sus derechos, reparación del daño, conducta asumida por el infractor, en orden a corregir la infracción y el daño consiguiente, la cual, es evidente, más aún cuando la

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 04/06/2021 RUC 21- 4-0320908-K RIT I-7-2021 MAGISTRADO Cristian Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS HSchC HORA DE INICIO 11:10 horas HORA DE TERMINO 11:35 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21- 4-0320908-K-83 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE SEGURIDAD PRIVADA ALFA LIMITADA ABOGADO Luis Díaz Yubero FORMA DE

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