Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ CHRISTOPHER SEBASTIÁN CARO INOSTROZA

Rol

O-69-2020

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

COLOCAC.BOMBA ARTEFACTO (ART. 14 D INC. 1°, 2° Y 3°)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve de marzo de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces Selín Omar Figueroa Araneda, quien presidió, Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo y Carmen Gloria Durán Vergara, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a la causa RUC N° 1910060405-4, RIT 69-2020, seguida en contra del acusado CHRISTOPHER SEBASTIÁN CARO INOSTROZA, chileno, cédula de identidad N° 19.123.195-3, 25 años de edad, soltero, trazador, domiciliado en calle San Pedro de la Costa, sector Michaihue, Central N° 2781, comuna de San Pedro de la Paz. Fueron parte acusadoras el Ministerio Público, representado por el fiscal Jorge Lorca Rodríguez, y la parte querellante Delegación Provincial del Bio Bío representado por el abogado Enrique Hernández Núñez La Defensa del encartado, estuvo a cargo del defensor penal público, Rubén Cruces Pereira. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal y a la que se adhirió la parte querellante, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes: “El día 21 de noviembre de 2019, alrededor de las 20:00 horas el imputado CHRISTOPHER SEBASTIAN CARO INOSTROZA, ya individualizado, en la vía pública, específicamente en Avenida O’Higgins esquina calle Tucapel de la comuna de Concepción, arrojó un artefacto incendiario, del tipo bomba molotov, en contra de un vehículo de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile, el que explosionó en la parte superior del referido vehículo policial.” NCNKYMQJPX Carmen Gloria Duran Vergara Juez oral en lo penal Fecha: 15/03/2022 13:39:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que a juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de ARROJAR BOMBA MOLOTOV EN LA VÍA PUBLICA, en grado de consumado, descrito y sancionado, por el artículo 14 D inciso 3° de la Ley N° 17.798, en el cual al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de autor. Además, a juicio de la Fiscalía, favorece al acusado la atenuante de su irreprochable conducta anterior, prevista por el artículo 11 N° 6 del Código Penal, y; le perjudicaría la agravante prevista en el artículo 12 N° 10 del Código Penal, por haber cometido el delito con ocasión de conmoción popular. Por lo que requiere se imponga a CHRISTOPHER SEBASTIAN CARO INOSTROZA, la pena de CINCO AÑOS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la co

Fallo

se declara culpable, ya que están las pruebas, pero que todo fue un error ya que él nunca había cometido algo así, nunca había tenido problemas con la justicia en ningún ámbito, lo hizo por inmadurez y además por una pequeña amenaza que en ese momento le hicieron, pero se declara culpable de los hechos del día 21 de noviembre de 2019, ya que todo lo que a él lo implica no es un montaje, es la verdad, y de nada serviría ocultar algo, no sería de gran ayuda; no recuerda donde fueron los hechos, solo que fue en calle O’Higgins no sabe con qué calles, y pide disculpas públicas por haber cometido ese error. A las preguntas del Ministerio Público señaló que los hechos ocurrieron en la comuna de Concepción, que se encontraba no lo recuerda bien, si fue en Tribunales o en calle O’Higgins, por lo que se dijo acá parece que estaba en Tribunales. Lo que sucedió es que, ese día estaba allí y quería fumarse un cigarro, se encontró con unos jóvenes que estaban también ahí con mochilas y les pidió un cigarro, y le dijeron yo tengo, pero tenís que tirar esta “cuestión” y era el artefacto, la molotov, y les dijo que no pasaba nada, ya que no quería hacerlo, pero supo de qué se trataba y lo que era; que le mostraron una cuchilla que llevaban dentro de la mochila y NCNKYMQJPX Carmen Gloria Duran Vergara Juez oral en lo penal Fecha: 15/03/2022 13:39:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del

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Concepción, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve de marzo de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces Selín Omar Figueroa Araneda, quien presidió, Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo y Carmen Gloria Durán Vergara, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a

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