DIRECCIÓN DEL TRABAJO/SINDICATO DE EMPRESA MERCADERISTA DE TRANSPORTES POLAR S.A.
Rol
O-349-2021
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Lorena Miranda Cornejo, Inspectora Provincial del Trabajo, domiciliada en calle Juan Melgarejo Nº 980, tercer piso, comuna de Coquimbo, quien solicita se declare la disolución del “Sindicato de Empresa Mercaderistas de Transportes Polar S.A”, R.S.U. 0404.0250, pues ha dejado de cumplir los requisitos necesarios para su constitución. Señala que con fecha 26 de agosto de 2008 fue constituido el señalado sindicato con 45 trabajadores, y con una directiva sindical conformada por los Señores Lorenzo Cartes Agurto, Carlos Araya Rodríguez y Luis Milla Díaz, cuyo mandato se extendería por 24 meses de acuerdo a los estatutos de la organización, depositándose los antecedentes en la Inspección el 05 de septiembre del mismo año. Agrega que con fecha 09 de marzo de 2009 don Luis Milla Díaz renunció al cargo de director, el que fue asumido por el don Ramón Gómez Rojas, y que posteriormente, el día 27 de abril de 2010, renunció a su cargo don Carlos Araya Rodríguez, por lo que el directorio de la organización quedó compuesto por los señores Lorenzo Cartes Agurto y Ramón Gómez Rojas. Indica que mediante renovación de directorio sindical efectuada el 25 de junio de 2013, resultó elegido como único director sindical el señor Juan Francisco Gamboa López, cuyo mandato se extendió desde el 25 de junio de 2013 al 25 de junio de 2015, oportunidad en que los afiliados ascendía a 9 socios, correspondiente a los siguientes trabajadores: Guillermo Aracena González, Giovanny Barrera Gallardo, Francisco Bravo, Roberto Cisternas, Juan Francisco Gamboa López, Ramón Gómez Rojas, Cristian González Álvarez, Juan Lemus Villalobos y Alex Vergara Ramírez. Además, señala que el Servicio no tiene registro de ningún acto sindical posterior al 25 de junio de 2013, por lo que una vez cumplido el mandato de don Juan Francisco Gamboa López, que expiró el 25 de junio de 2015, el sindicato entró en “receso” en los sistemas de la Dirección del Trabajo, manteniendo tal condición hasta el día de hoy. Señala que el 28 de noviembre de 2019 el representante legal de la Empresa de Transportes Polar S.A., solicitó al servicio realizar las gestiones para obtener la disolución del sindicato argumentando: 1) Que el último contrato colectivo celebrado entre el sindicato y la empresa se celebró con fecha 22 de octubre de 2010, con fecha de término de vigencia el 30 de junio de 2013; 2) Que a contar del año 2013 se comenzó a externalizar el Servicio de mercaderistas con la empresa de Outsourcing RRHH S.A.; 3) Que los directores de la Organización sindical, Señores Lorenzo Cartes Agurto y don Ramón Gómez Rojas, que participaron en la última negociación colectiva, actualmente ya no tienen contrato vigente con Transportes Polar S.A.; 4) Que según la Dirección del Trabajo, se encuentra registrada la última renovación de directores con fecha 25 de junio de 2013, cuyo mandato expiró en el año 2015, y que los dirigentes ya no forman parte de la organización sindical
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud de la señora Inspectora Provincial del Trabajo de La Serena y, en consecuencia, se declara la disolución del “Sindicato de Empresa Mercaderistas de Transportes Polar S.A”, R.S.U. 0404.0250”. II.- Que se designa como liquidadora de los bienes sindicales a la funcionaria de la Dirección del Trabajo, doña Karla Andrea Barrios Huerta, RUT N° 13.421.466-1, Encargada de Relaciones Laborales de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, domiciliada para estos efectos en Melgarejo Nº 980, tercer piso, comuna de Coquimbo. Comuníquese lo resuelto al solicitante por correo electrónico para que proceda a eliminar a la indicada organización del registro correspondiente. RIT O-349-2021 RUC 21- 4-0339399-9 Proveyó don(a) VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a siete de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /imjo
Texto Completo (Preview)
La Serena, siete de junio de dos mil veintiuno. A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Al segundo y tercer otrosí Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide, salvo respecto de aquellas resoluciones que hayan de notificarse por el estado diario. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Lorena Miranda Cornejo, Inspectora P
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