Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS C/ BERNARDO IGNACIO ESPINOZA PALOMERA

Rol

O-361-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

LESIONES GRAVES., TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Felipe Ortiz de Zárate Fernandez y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno 361-2021372-2021 seguidos en contra de BERNARDO IGNACIO ESPINOZA PALOMERA, cédula nacional de identidad N° 14.032.285-7, chileno, casado, nacido el 2 de julio de 1981, gendarme, estudios medios, el domicilio ubicado en calle Valle del Sol N° 3342, Alto Hospicio, representado por el Defensor Penal Público don Claudio Rojas Piro. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en la audiencia por la fiscal Erika Vargas López, y actuó como querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), representado por la abogada Sra. Victoria Márquez King. SEGUNDO.- Acusación fiscal. El Ministerio Público, dedujo acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en que: “En julio del año 2018, el afectado Hernán Alejandro Montoya Arancibia se encontraba cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de la comuna de Alto Hospicio. Con fecha 14 de Julio del mismo año, siendo las 10:00 horas aproximadamente el afectado se encontraba esperando a que lo llamaran para recibir visita, encontrándose en la agrupación de módulos del 43 al 46, bajo el cuidado de gendarme cabo primero Bernardo Espinoza Palometa, quien al momento en que el acusado grita el nombre del afectado, este se dirige hacia la reja, apoyando la manos en la misma, situación observada por el gendarme quien intencionalmente cierra de manera violenta la reja aplastándole la mano derecha en sus dedos medios y anular, quedando incluso con una parte de su falange en el suelo. A raíz de la acción desplegada la víctima resultó con una amputación parcial de la falange distal del dedo anular derecho de carácter grave con un tiempo de recuperación superior a 40 días”. A juicio de la fiscalía, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, el que se encuentra consumado en cuanto a su grado de desarrollo y en el que corresponde al acusado, según lo PXBTYMZXBJ Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 14/03/2022 14:22:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, la calidad de autor directo e inmediato en el delito por el cual ha sido acusado. A juicio de la Fiscalía respecto al acusado concurre la circunstancia atenuante de respo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341,342, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: 1.- Que se absuelve a BERNARDO IGNACIO ESPINOZA PALOMERA, ya individualizado, de los cargos efectuados por el Ministerio Público y querellante en este juicio que le imputaron el PXBTYMZXBJ Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 14/03/2022 14:22:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 52 delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal y del artículo 150 D) de Código Penal, respectivamente, supuestamente cometidos en esta jurisdicción el 14 de julio de 2018 en perjuicio de Héctor Montoya Arancibia. 2.- Que no se condena en costa al Ministerio Público e Instituto Nacional de Derechos Humanos por estimar razonable su decisión de accionar, en base a los antecedentes aportados. En su oportunidad, devuélvanse las pruebas acompañadas y remítanse los antecedentes necesarios al Señor Juez de Garantía para los fines pertinentes, y hecho, archívese.

Texto Completo (Preview)

1 C/ BERNARDO ESPINOZA PALOMERA LESIONES GRAVES/ APREMIOS ILEGITIMOS RIT 361-2021 RUC 1810043685-6. Iquique, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Felipe Ortiz de Zárate Fernandez y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la

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