1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEDEZMA/INOSTROZA

Rol

T-1146-2019

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 01 de julio del año 2020, comparece Darío Andrés Ledezma Domínguez, cédula nacional de identidad N° 15.434.660-0, domiciliado en Bellboy N°591, Huechuraba e interpone denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido por vulneración de mis garantías constitucionales, según se mencionará, solicitud de declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones laborales, en contra de Transportes REINOS, RUT: 76.461.187-K, en forma conjunta en contra de Servicio de Transportes Hermes Reyes Manzo, RUT 76145911-2, ambas empresas representadas legalmente por don Hermes del Carmen Reyes Manzo, cédula nacional de identidad 6.030.893-4, en forma conjunta en contra de don Hermes del Carmen Reyes Manzo, cédula nacional de identidad 6.030.893-4, en forma conjunta, en contra de Laura Reyes Inostroza, cédula nacional de identidad 15.081.918-0 y, también en forma conjunta, en contra de Graciela Victoria Inostroza, cedula nacional de identidad N° 10.046.248- 6, todos domiciliados para estos efectos en El Tranque 1503, Pudahuel, y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., persona jurídica del giro de transporte regular por vía aérea de pasajeros, entre otros, domiciliada en Avenida Presidente Riesco Nº 5711, comuna de Las Condes, representada legalmente por don JORGE GUTIERREZ QUINTEROS, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, esta última, en defecto de su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales demandadas, como subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. Expone que con fecha 15 de julio de 2018, comenzó a trabajar para los demandados en su negocio familiar, sin perjuicio de lo cual, sólo se le ofreció firmar el correspondie

Fundamentos

considerando que aquello era de su responsabilidad. Ante dichas agresiones verbales, decide ir al vehículo a buscar sus cosas para irse, y mientras caminaba hacia allí, su ex jefe se le acerca y comienza a empujarlo con el pecho, en medio de gritos. Como ya la agresión en su contra había pasado al contacto corporal, tomó sus cosas en la camioneta y amenazó a su ex jefe con ir a la Inspección del Trabajo a denunciar lo sucedido. Una vez dicho eso, aparece en la escena el mecánico don Sergio Valdovinos, quien lo increpa con gritos y con insultos por dicha “amenaza”, diciéndole cosas como “¡andate de aquí hueón conchetumare!” y otros improperios, para luego, en el lapso en que caminaba alejándose del vehículo comienza a empujarlo y tironearlo hacia fuera del taller, para luego propinarle reiterados golpes de puño y hasta terminar con una patada en su espalda. Refiere que fue tal la magnitud de la agresión, que causó que se rompiese el suéter que en ese momento vestía, y que más personas en el lugar salieran desde las oficinas del frontis a presenciar lo que estaba ocurriendo. Frente a dicha provocación y agresión física que había llegado hasta la patada en su espalda, y sintiéndose obligado a reaccionar para defenderse, amenazó al mecánico con lanzarle una botella de plástico que tenía en sus manos, de no cesar con sus agresiones. Lo anterior ofuscó mucho más a su agresor, y como continuó abordándole, se vio en la obligación de defenderse y pegarle con dicho objeto, el cual en su cabeza, aunque poco sirvió, pues aquel le pegó un último golpe que le hizo tropezar y caer. Finalmente indica que llegaron personas de las oficinas y lo detuvieron para que no continuara la agresión. Ya repelida aquella y muy afectado por la situación, reclamando por lo ocurrido, don Hermes Reyes continuó con sus improperios, amenazándole finalmente con: “no te volvai a aparecer por acá, sino vay a ver lo que es bueno”. Respondiéndole que no le tenía miedo y se retiró del lugar. Refiere que posteriormente, se dirigió a la 26° comisaría de Pudahuel, para denunciar lo ocurrido y a su agresor, siendo atendido por una Carabinero, quien le señaló que primero debía ir a constatar lesiones al hospital y que no tenía ningún vehículo para trasladarlo. Entonces, aproximadamente a las 11:00 am del mismo día, concurrió a constatar lesiones al SAR Pudahuel “La Estrella”, encontrándose en el lugar con su agresor, quien estaba con Carabineros y también constataría lesiones. Siendo detenidos ambos por personal de Carabineros en el lugar, desde donde los llevaron a la Subcomisaria Pudahuel Norte, para ser finalmente liberados a las 14:00 horas, aproximadamente. Señala su jornada laboral era de lunes a sábado, en turno que comenzaba a las 3:30 am, hasta las 17:00 horas, variando la hora de ingreso y salida en algunos momentos. En cuanto a su remuneración, para efectos del art. 172 del C.T., indica que era de $767.906, monto corresponde al promedio líquido de la remuneración de los últi

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se desestima, la demanda deducida por don DARÍO ANDRÉS LEDEZMA DOMÍNGUEZ, en contra de TRANSPORTES REINOS; SERVICIO DE TRANSPORTES HERMES REYES MANZO; de don HERMES DEL CARMEN REYES MANZO; en contra de LAURA REYES INOSTROZA; en contra de GRACIELA VICTORIA INOSTROZA; y, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., todos ya individualizados, por vulneración de derechos fundamentales, en todas sus partes; II.- Que, se acoge, la demanda deducida por don DARÍO ANDRÉS LEDEZMA DOMÍNGUEZ, en contra de TRANSPORTES REINOS; SERVICIO DE TRANSPORTES HERMES REYES MANZO; de don HERMES DEL CARMEN REYES MANZO; en contra de LAURA REYES INOSTROZA; en contra de GRACIELA VICTORIA INOSTROZA; y, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara: a) Que, entre las partes existió una relación laboral desde el 1 de agosto de 2018 al 17 de abril del año 2019; y b) Que, la desvinculación de la demandante fue indebida; c) Que, las demandadas TRANSPORTES REINOS; SERVICIO DE TRANSPORTES HERMES REYES MANZO; HERMES DEL CARMEN REYES MANZO; LAURA REYES INOSTROZA; y GRACIELA VICTORIA INOSTROZA, constituyen un solo empleador para los efectos laborales y previsionales, al tenor del inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo; d) Que, el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación durante toda la vigencia de la relación laboral para la demandada LATAM AIRLINES GROUP S.A: III- Que, se condena a la demandada a todas las demandas solida

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 01 de julio del año 2020, comparece Darío Andrés Ledezma Domínguez, cédula nacional de identidad N° 15.434.660-0, domiciliado en Bellboy N°591, Huechuraba e interpone denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido por vulneración de mis garantías con

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