C/ SERGIO ANTONIO ARELLANO TORRES
Rol
O-8336-2020
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de agosto de 2020, aproximadamente a las 23:30 horas, el acusado Sergio Antonio Orellana Torres se encontraba en la vía pública en la calle Alejandro Fleming a la altura del número 9695, comuna de Las Condes, donde fue sindicado por transeúntes a personal de seguridad municipal y luego a personal de Carabineros como el autor de un disparo con un arma de fuego, por lo que se procedió a controlar su identidad, encontrando en el interior de una bolsa negra que mantenía en su poder, una escopeta de fabricación artesanal conocida como escopeta hechiza compuesta por un tubo de cañón, un tubo de cuerpo y adaptada para uso de proyectiles balísticos calibre 12, la que estaba apta para el disparo y además mantenía un cartucho de escopeta calibre 12 el cual se encontraba percutado por la misma arma. El imputado portaba ambos elementos, sin que mantuviera autorización alguna para su porte o tenencia, los cuales se encuentran prohibidos para posesión, porte y tenencia de particulares. Y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 14, 15 n° 3, 18, 21, 25, 31, 29 y 50 del Código Penal; 3, 14 y 17 b de la Ley 17798; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I Que, se condena a SERGIO ANTONIO ARELLANO TORRES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso del arma, en calidad autor de un delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3 de la Ley 17.798, perpetrado en esta jurisdicción el 29 de agosto de 2020. II. Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la sanción privativa de libertad por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA con sujeción a un plazo de VTGGYMXSXK DANIE
Fallo
se declara: I Que, se condena a SERGIO ANTONIO ARELLANO TORRES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso del arma, en calidad autor de un delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3 de la Ley 17.798, perpetrado en esta jurisdicción el 29 de agosto de 2020. II. Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la sanción privativa de libertad por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA con sujeción a un plazo de VTGGYMXSXK DANIELA VERONICA GUERRERO GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 14/03/2022 16:40:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 2 intervención de tres años y un día y a las demás condiciones previstas
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. MAGISTRADO: Daniela Guerrero González RUC: 2000884572-8 RIT: 8336-2020 IMPUTADO:
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