Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SEPÚLVEDA/DOMENICO Y GEAN RISETTO LTDA. Y OTRO

Rol

T-229-2019

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Denuncia y contestación. Ante este juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ERNALDO PATRICIO SEPULVEDA TORRES, chileno, casado, cesante, domiciliado en calle Michimalongo Nº 9, comuna de Valparaíso, quien interpone denuncia por vulneración de mis garantías y derechos constitucionales, Tutela Laboral, con ocasión del despido del que fui objeto, en contra de la empresa DOMENICO Y GEAN RISETTO LTDA., del giro de restaurante, representada legalmente por DOMENICO VINCENZO FRANCESCO RISETTO VERDEJO, empresario, y asimismo en calidad de co-empleador, en contra de DOMENICO VINCENZO FRANCESCO RISETTO VERDEJO, chileno, casado, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Philippi Nº 106, comuna de Valparaíso, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Manifestó, que con fecha 10 de mayo de 2014 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas ya individualizadas, las que actuaban como co-empleadoras. Sin embargo, durante todo el período en el cual prestó estos servicios, lo hice sin que se le escriturara el respectivo contrato de trabajo, no obstante, haberlo solicitado (artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo). Sólo luego de un accidente que sufrí mientras prestaba servicios de repartición para demandadas, proceden con fecha 01 de junio de 2016 a escriturar un contrato para salvar la situación irregular y poder ser atendido por el sistema de salud ante las graves lesiones sufridas, no obstante, dicho contrato si bien se reconocía una antigüedad desde 01 de junio de 2016 pero sólo para la empresa Doménico y Gean Rissetto Verdejo Ltda., pero antes de ello venía trabajando para Doménico Vincenzo Rissetto Verdejo, de quien recibía órdenes, para luego ella hacerlo por medio de una razón social, por ende, se construye con ello la figura del co-empleador toda vez que no media una solución de continuidad de mis funciones. Señaló, que la naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de maestro ““pizzero”” y repartidor en pizzería “Rissetto”, las que en un principio ejerció en local comercial de demandados ubicado en el Cerro Placeres de Valparaíso, para luego trasladarnos a calle Philippi de la misma ciudad puerto. Expresó, que la jornada de trabajo la cumplía en turnos rotativos de lunes a sábado, el que podía ser diurno, vespertino o nocturno, según lo requirieran los demandados y la remuneración convenida correspondía al mínimo legal, esto es, la suma de $301.000.- brutos mensuales. Indicó, que la relación laboral que lo unía con las demandadas era de duración indefinida. Respecto de las circunstancias de hecho del despido vulneratorio, refirió, que con fecha 13 de junio de 2016 mientras cumplía funciones repartiendo un pedido de pizza a domicilio para las demandadas, sufrió un grave accidente laboral en moto,

Fallo

Por tanto, solicito se sirva condenar a las demandadas al pago de estos conceptos, por el monto que corresponda conforme a derecho, más los intereses y reajustes legales que correspondan, o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. Refirió, que por la injustifciación (sic) del despido, a título de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma que asciende a $301.000 y por la indemnización por años de servicio, a razón de un total de 5 años, por la suma de $1.505.000, más recargo legal en aplicación del artículo 168 letra Código del trabajo por un 50% de la indemnización por años de servicio, lo que corresponde a la suma de $752.500 como por la indemnización adicional procedente conforme con el artículo 489 del Código del Ramo, ascendente a suma equivalente a 11 meses de remuneración, por la suma de $3.311.000, o la suma que por este concepto se estime procedente; Feriado legal desde el 01/06/2016 al 01/06/2018, lo que equivale a la suma de $301.000.- y proporcional del 02/06/2018 al 15/02/2019, por la suma que corresponde a $105.758.- (arts. 67 y 73 CT), y finalmente, que todas las sumas con reajustes, intereses y costas. Concluye, solicitando tener por interpuesta denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra la empresa Doménico y Gean Rissetto Ltda., representada legalmente por Doménico Vincenzo Francesco Rissetto Verdejo, y asimismo en calidad de co-empleador, en contra de Doménico Vincenzo Fra

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, siete de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Denuncia y contestación. Ante este juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ERNALDO PATRICIO SEPULVEDA TORRES, chileno, casado, cesante, domiciliado en calle Michimalongo Nº 9, comuna de Valparaíso, quien interpone denuncia por vulneración de mis garantías y derechos constitucionales, Tute

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