ROMERO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-9-2021
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don JORGE LUIS LAVANDEROS LABRAÑA, abogado, domiciliado en calle Prat N° 830, de la ciudad de Temuco, actuando en nombre y en representación de don CRISTOFER ALFREDO ROMERO PEÑA, reponedor, domiciliado en la calle Cuatro Oriente N°12, de la comuna de Lanco, interpuso demanda laboral por despido indebido, y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio en contra de la empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA del giro de su denominación, cuyo representante legal es don RODRIGO FULLER FISCHER, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del código del trabajo, todos domiciliados para estos efectos en la calle Errázuriz N°1040, de la ciudad de Valdivia. Solicitó declarar que el despido es indebido, y que el demandado debe pagar feriado proporcional por la suma de $493.848, indemnización por falta de aviso previo por la suma de $518.135, indemnización por 02 años de servicios por la suma de $1.036.270, aumento legal del articulo 168 letra c) del Código del Trabajo por un 80% correspondiente a la suma de $829.016. Esto es más costas e intereses. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que la demandada no ofreció pruebas. QUINTO: Que como prueba de la demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Carta de despido enviada al demandante con fecha 30 de octubre de 2020. 2. Dos licencias médicas del 23 de octubre de 2020 y del 28 de octubre de 2020. 3. Reporte de test molecular del servicio de salud Valdivia con resultado negativo PCR, de fecha 23 de octubre de 2020. 4. Atención de urgencia Hospital de Lanco de fecha 26 de octubre de 2020. 5. Reporte de la página Lanco al Día fecha 23 de octubre de 2020. 6. Liquidaciones de remuneraciones de junio, julio, agosto y septiembre año 2020. Confesional: Del representante legal de la demandada, bajo apercibimiento le
Fallo
por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: · La existencia de la relación laboral y su fecha de inicio: 11 de mayo 2018. · La fecha de término de la relación laboral: 30 de octubre de 2020. · Las causales de término de la relación laboral invocadas por el empleador: artículo 160 Nº 3 y Nº 7 del Código del Trabajo. · La remuneración mensual del actor para efectos en lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo: $518.135.- · Que se adeuda por concepto de feriado proporcional, la suma de $493.848.- OCTAVO: Que habiéndose puesto término a la relación laboral por las causales referidas, no se rindió prueba alguna por el empleador destinada a acreditar los hechos contenidos en la comunicación de despido. En consecuencia, el despido fue indebido y conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y de la indemnización por dos años de servicio, aumentada esta última en un ochenta por ciento. NOVENO: Que conforme a lo razonado en el motivo séptimo, es un hecho tácitamente admitido por el empleador que adeuda por concepto de feriado proporcional la suma de $493.484.- A mayor abundamiento, ninguna prueba se rindió destinada a acreditar que el trabajador hizo uso del feriado o se le compensó en dinero. En consecuencia se dará también lugar a la demanda por este concepto. DÉCIMO: Que la prueba fue apreciada
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Valdivia, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don JORGE LUIS LAVANDEROS LABRAÑA, abogado, domiciliado en calle Prat N° 830, de la ciudad de Temuco, actuando en nombre y en representación de don CRISTOFER ALFREDO ROMERO PEÑA, reponedor, domiciliado en la calle Cuatro Oriente N°12, de la comuna de Lanco, interpuso demanda laboral por despido indebido, y cobro de presta
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