C/ DANIEL ALFREDO ARANCIBIA ASTETE
Rol
O-6877-2021
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento y expuestos en esta audiencia, los que unidos a la admisión de responsabilidad del requerido, valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, revisten mérito suficiente para tener por establecidos los hechos del requerimiento y que, a continuación se reseñan, “El día 18 de Agosto de 2021, siendo aproximadamente las 19:20 horas, el requerido Daniel Alfredo Arancibia Astete, en circunstancias que se encontraba al interior de un bus del Transantiago, en Avenida Cuatro Poniente, de la comuna de Maipú, arriba del bus Transantiago en avenida 4 poniente, de la comuna de Maipú, en estado de ebriedad, comenzó a provocar desórdenes y, a consecuencia de lo cual, funcionarios policiales procedieron a controlarlo, LSWSYMXFXE MARÍA INÉS BERNARDITA LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 14/03/2022 10:06:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl encontrándole en su mochila, que portaba dos armas blancas tipo cuchillo y un destornillador, sin justificar razonablemente su porte.” CUARTO: Que los hechos descritos precedentemente, son constitutivos del delito de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, no justificando razonablemente su porte, ya que el imputado fue sorprendido portando, al interior de una mochila, dos armas blancas tipo cuchillo, sin justificarlo, ilícito que se encuentra consumado.- QUINTO: Que estos mismos antecedentes, unidos a la admisión de responsabilidad del requerido, permiten, además, al Tribunal tener por establecida y acreditada su participación, en calidad de autor, en el referido ilícito por haber tenido una participa
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Daniel Alfredo Arancibia Astete, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor, del delito de porte de LSWSYMXFXE MARÍA INÉS BERNARDITA LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 14/03/2022 10:06:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl arma cortante o punzante en la vía pública, en grado de consumado, hecho acaecido el día 18 de agosto de 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representado por la defensoría penal pública.- Que la multa impuesta, se le tiene por cumplida, con el día que estuvo detenido, en control de detención por esta causa, entre el 18 y 19 de agosto de 2021. II.- Se dispone el comiso del arma blanca incautada en poder del requerido, cortaplumas, tipo mariposa, marca Stanley, de quince centímetros de hoja.- En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad, si no fuere impugnada por la vía de los recursos.
Texto Completo (Preview)
RUC : 2100751802-9 RIT : 6877-2021 IMPUTADO : Daniel Alfredo Arancibia Astete MATERIA : Porte Arma cortopunzante Vía Pública PROCEDIMIENTO : Simplificado Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós.- Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta causa RUC N2100751802-9, RIT N° 6877- 2021,el Ministerio Público requirió verbalmente en procedimiento simplificado al imput
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