MP C/ JUAN ISRAEL GÁRATE CÓRDOVA
Rol
O-165-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 22 de julio de 2016, el acusado JUAN ISRAEL GÁRATE CÓRDOVA presentó a cobro tres cheques pertenecientes a la cuenta corriente del Banco de Chile N° 1470835705, de “Diseño y Construcción Artesol Ltda.” Los cheques que fueron previamente sustraídos y llenados sin autorización del titular. Los cheques fueron presentados por el acusado a cobro en la sucursal Servipag Independencia, ubicada en Av. Independencia N° 2127, de la misma comuna. Se trata de los cheques: N° 2536823 por el monto de $690.400. N° 2536824 por el monto de $287.000.- y N° 2536820 por el monto de $270.000. El acusado conocía la falsedad de los documentos, ya que no le fueron entregados en pago por el titular de la cuenta. Posteriormente, el día 01 de agosto de 2016, a las 12:31 horas aproximadamente, el acusado Juan Israel Gárate Córdova concurrió a la sucursal del Banco BBVA Santa Lucía y presentó a cobro el cheque perteneciente a la cuenta corriente N° 0504-0141-0100053184, serie AB0381 N° 00645-3, por el monto de $850.000, del titular don Agustín Eugenio Muñoz Trejos, a quien el citado cheque le fue sustraído y llenado por terceros sin su consentimiento. Conociendo el acusado la falsedad del cheque, ya que no le fue entregado por el titular de la cuenta presentó a cobro éste. Perjudicando a ambas víctimas en los montos indicados.” Los hechos anteriormente referidos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito reiterado de falsificación y/o uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto en los artículos 198 en relación al 197 y 193 Nº 1 todos del Código Penal, en grado de desarrollo NELSON ANDRES GONZALEZ VALENZUELA Juez Redactor Fecha: 14/03/2022 12:03:16 MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Presidente Fecha: 14/03/2022 13:02:41 YLPPYMTZXX MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Integrante Fecha: 14/03/2022 13:28:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem b
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha miércoles nueve de marzo de dos mil veintidós, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Magistrada doña MARIANNE BARRIOS SOCÍAS e integrada, además, por los Magistrados don MARCELO ROJAS ARENAS y don NELSON GONZÁLEZ VALENZUELA, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 165-2021, seguido en contra del acusado JUAN ISRAEL GÁRATE CÓRDOVA, Cédula de Identidad N° 15.732.877-8, nacido el 29 de noviembre de 1983, 38 años, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en Río Pangal N° 658, villa Las Azaleas, comuna de Puente Alto, representado por la Defensora Penal Pública doña Patricia Alvarado Masafierro, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este Tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la Fiscal Adjunta de Santiago doña María Alejandra Bravo Figueroa, con domicilio y forma de notificación también registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal y particular. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación los siguientes hechos: El día 22 de julio de 2016, el acusado JUAN ISRAEL GÁRATE CÓRDOVA presentó a cobro tres cheques pertenecientes a la cuenta corriente del Banco de Chile N° 1470835705, de “Diseño y Construcción Artesol Ltda.” Los cheques que fueron previamente sustraídos y llenados sin autorización del titular. Los cheques fueron presentados por el acusado a cobro en la sucursal Servipag Independencia, ubicada en Av. Independencia N° 2127, de la misma comuna. Se trata de los cheques: N° 2536823 por el monto de $690.400. N° 2536824 por el monto de $287.000.- y N° 2536820 por el monto de $270.000. El acusado conocía la falsedad de los documentos, ya que no le fueron entregados en pago por el titular de la cuenta. Posteriormente, el día 01 de agosto de 2016, a las 12:31 horas aproximadamente, el acusado Juan Israel Gárate Córdova concurrió a la sucursal del Banco BBVA Santa Lucía y presentó a cobro el cheque perteneciente a la cuenta corriente N° 0504-0141-0100053184, serie AB0381 N° 00645-3, por el monto de $850.000, del titular don Agustín Eugenio Muñoz Trejos, a quien el citado cheque le fue sustraído y llenado por terceros sin su consentimiento. Conociendo el acusado la falsedad del cheque, ya que no le fue entregado por el titular de la cuenta presentó a cobro éste. Perjudicando a ambas víctimas en los montos indicados.” Los hechos anteriormente referidos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito reiterado de falsificación y/o uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto en los artículos 198 en relación al 197 y 193 Nº 1 todos del Código Penal, en grado de desarrollo NELSON ANDRES GONZALEZ VALENZUELA Juez Redactor Fecha: 14/03/2022 12:03:16 MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Presidente Fecha: 14/03/2022 13:02:41 YLPPYMTZXX MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Integr
Fallo
por tanto imposible determinar si el llenado de los cheques y la firma de giro provenían de quienes tenían derecho a hacerlo o bien si se trataba de indicaciones falsas. Así las cosas, la intervención de la perito Valiente Rodríguez resultó absolutamente incompleta en orden a establecer la falsedad de los documentos bancarios presentados por la Fiscalía, puesto que a su respecto no se realizó diligencia alguna para dilucidar si la firma de giro y el lleno de los cheques fue efectuado por sus propios titulares, elemento fundamental para concluir si se ha materializado en la especie una contraconfección o fingimiento de una letra, firma o rúbrica, de modo tal que la falta de conocimiento acerca de ello instala una duda más que razonable sobre la autenticidad de los documentos bancarios, en la forma que fue propuesta por el ente persecutor y, en consecuencia, hace caer el sustento del tipo penal de falsedad propuesto en primer término. En concordancia a lo anteriormente inferido, resulta llamativo para el Tribunal que, en el caso de los cheques pertenecientes a la empresa Artesol Limitada, la Fiscalía se limitó sólo a contar con el testimonio de quien dijo ser uno de los representantes legales, sin que se hiciera mención suficiente a la otra representante de la sociedad ni que se acompañaran al juicio los sustentos documentales de tales representaciones, dejando esta situación sólo en un ámbito de suposiciones que no corresponde al Tribunal admitir o calificar en ningún sentid
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha miércoles nueve de marzo de dos mil veintidós, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Magistrada doña MARIANNE BARRIOS SOCÍAS e integrada, además, por los Magistrados don MAR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica