Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MELGAREJO/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VOLPI S.A.

Rol

M-88-2021

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PEDRO ARTURO MELGAREJO MELGAREJO RUT 12.986.967-4, maestro soldador, domiciliado en Pasaje Dos 01665, Temuco, y JOSÉ MIGUEL ARANEDA BELMAR, RUT 11.908.468-7, ayudante de soldador, domiciliado en Portales 1759 Temuco, demandan a INGENIERÍA Y CONSTRUCCION VOLPI S.A. RUT 76.893.582-3, representada legalmente por SANDOR SAAVEDRA VOLPI, ambos domiciliados en Ercilla 2373 Dpto. 102, Temuco y exponen, en resumen: MELGAREJO. 1.- Fecha de inicio: 25 de agosto de 2020, como maestro soldador en obra Edificio Las Cumbres de Angol. Jornada de 45 horas semanales. Remuneración de $750.000. Contrato indefinido. 2.- Con fecha 15 de octubre de 2020, fue despedido verbalmente, sin aviso previo y sin expresión de causa, por su empleador Sandor Saavedra Volpi, sin haber recibido posteriormente alguna carta aviso. ARANEDA. 1.- Fecha de inicio: 22 de septiembre de 2020, como ayudante soldador en obra Edificio Las Cumbres de Angol. Jornada de 45 horas semanales. Remuneración de $550.000. Contrato indefinido. 2.- Con fecha 11 de diciembre de 2020, fue despedido verbalmente, sin aviso previo y sin expresión de causa, por su empleador Sandor Saavedra Volpi, sin haber recibido posteriormente alguna carta aviso. PETICIONES CONCRETAS PEDRO MELGAREJO: En definitiva, se declare: 1.- La existencia de una relación laboral, continua e ininterrumpida, entre el demandante y la demandada desde el 25.08.2020 al 15.10.2020. 2.- Que entre la demandada principal y la solidaria existe o existió una relación contractual de prestación de servicios. 3.- Que el contrato de trabajo que ligaba al demandante con la demandada, pasó a ser de duración indefinida, conforme a lo dispuesto en el art. 159 N°4 del Código del Trabajo. 4.- Que se declare injustificado el despido verbal ocurrido el día 15.10.2020. 5.- Que la última remuneración mensual del trabajador asciende a la suma de $750.000, o la suma que S.S., determine. 6.- Que, se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $25.000.- saldo remuneración mes de agosto de 2020. b) $375.000.- remuneración octubre 2020 (15 días). c) $54.687.- por concepto del feriado proporcional no pagado al trabajador (2,1875 días). d) $750.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. e) Cotizaciones previsionales adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral. f) Remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación de este, por aplicación de lo que indica el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. JOSE ARANEDA 1.- La existencia de una relación laboral, continua e ininterrumpida, entre el demandante y la demandada principal desde el 22.09.2020 al 11.12.2020. 2.- Que entre la demandada principal y la solidaria existe o existió una relación contractual de prestación de servicios. 3.- Que el contrato de trabajo que ligaba al demandante con la demandada principal, pasó a ser de duración indefinida, conforme a lo dispuesto en el art. 159 N° 4 del Código del Tra

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por PEDRO ARTURO MELGAREJO MELGAREJO y JOSÉ MIGUEL ARANEDA BELMAR en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCION VOLPI S.A. RUT 76.893.582-3, declarándose que los despidos verbales de 15 de octubre y 11 de diciembre de 2020, son injustificados y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: PEDRO MELGAREJO MELGAREJO 1.- $ 211.500 de remuneración 15 días de octubre 2020. 2.- $ 323.500 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- Cotizaciones de seguridad social del 25.08.2020 al 31.08.2020 inclusive. Ofíciese a los organismos previsionales para los fines legales a que haya lugar. 6.- Al pago de las cotizaciones de seguridad social a contar del 16 de octubre de 2020 y hasta la fecha de convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de $750.000 mensuales. JOSÉ MIGUEL ARANEDA BELMAR 1.- $ 288.800 de remuneración de noviembre 2020. 2.- $ 201.666 de 11 días de remuneración de diciembre 2020. 3.- $ 223.500 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- Cotizaciones de seguridad social de noviembre y 11 días de diciembre de 2020 inclusive. Ofíciese a los organismos previsionales para los fines legales a que haya lugar. 6.- Al pago de las cotizaciones de seguridad social a contar del 16 de octubre de 2020 y hasta la fecha de convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de $550.000 mensuales. Que, las sumas anteriores serán

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SENTENCIA y M-89-2021 Temuco, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PEDRO ARTURO MELGAREJO MELGAREJO RUT 12.986.967-4, maestro soldador, domiciliado en Pasaje Dos 01665, Temuco, y JOSÉ MIGUEL ARANEDA BELMAR, RUT 11.908.468-7, ayudante de soldador, domiciliado en Portales 1759 Temuco, demandan a INGENIERÍA Y CONSTRUCCION VOLPI S.A. RUT 76.893.582-3, representada

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