MEDEL/COMERCIAL H Y M S.A.
Rol
O-490-2020
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes: El no pago de las remuneraciones y de cotizaciones previsionales de salud y cesantía, es por ello, que dejo de manifiesto en el presente que, los meses adeudados es el mes de Junio, Julio y los días de Agosto del año 2020, todo esto en cuanto a las remuneraciones. Es menester señalar, que se adeuda para mí el mes de Junio del año 2018, desde el mes de septiembre de 2018 al mes de agosto de año 2019, desde el mes de octubre de 2019 al mes de enero de 2020 y del mes de Marzo a Julio de 2020, todo esto en cuanto a las cotizaciones, es decir, mi empleador incumplió en el pago de las cotizaciones previsionales correspondiente a la Afp Habitat, las respectivas a salud, “Fonasa”, las cotizaciones del Seguro de Cesantía, correspondiente a la AFP Chile S.A. Lo anterior, aparte de ir en contra de la legislación laboral vigente en la materia, va en directo incumplimiento grave con lo expresado en el numeral cuatro del anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril del año 2018, el cual señala que es obligación de la empleadora pagar la remuneración mensual devengada y efectuar los respectivos descuentos legales y que digan relación con mis cotizaciones previsionales, salud y cesantía. 7°. - Este incumplimiento aún persiste a pesar de ser tantas las cotizaciones adeudadas y aun estando usted (o al menos debiendo estarlo) al tanto de la deuda que motiva el presente auto despido. Esto es, el no pago de mis cotizaciones el que ha provocado una serie de perjuicios, entre los cuales puedo mencionar el siguiente: La imposibilidad a la fecha de efectuar o solicitar el seguro de cesantía ante la AFC Chile II S.A. o pedir el retirar el 10 % de los fondos de AFP Habitat según lo dispuesto en la ley "Reforma constitucional para retiro de fondos número 21.248”, como entre tantos otros perjuicios cotidianos como cumplir debidamente con mis obligaciones, ya que con el no pago de mi remuneración en los meses de Junio, Julio y los días de agosto hasta la fecha de mi desp
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. 1° La relación laboral. Esta fue bajo vínculo de subordinación y dependencia entre las partes y se inicia el día 15 de agosto de 2008 hasta el 11 de agosto de 2020. Cabe señalar, que existió continuidad en la prestación de mis servicios en la labor que desempeñaba al interior de la empresa, esto es, la de repartidor y recaudador. Lo anterior, debido a que dicho vínculo laboral con Comercial H y M S.A. se mantuvo sin solución de contrato y continuó con la empresa Manuel Arturo Henríquez Andrades, ambas antes individualizada y representadas para efectos laborales en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo. 2° La remuneración promedio: Para efectos del cálculo de las indemnizaciones que en derecho corresponden, esta consistía en pago del sueldo mínimo de la época y que en la actualidad y de acuerdo a último pago en el mes de Julio de 2020, equivale a la suma de $320.500 (trecientos veinte mil quinientos pesos), más el pago de la gratificación legal mensual por la suma de $69.000.- (sesenta y nueve mil pesos), pero que en todo caso debía corresponder al pago de un porcentaje mensual equivalente al 25% del total de las remuneraciones mensuales que este hubiese percibido en el año, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, entonces mi remuneración era por la suma aproximada de $389.500.- pesos o la suma que Ssa., determine de acuerdo al mérito del proceso. 3° La jornada de trabajo era de lunes a viernes y en la práctica y realidad, esta se daba desde las 08:00 a 19:30 horas con una hora de colación. 4° Durante mi estadía como trabajador para la empresa demandada, nunca presenté ningún problema en la ejecución de mis funciones y la relación se dio sin mayores inconvenientes. A pesar de mi excelente desempeño, lamentablemente la empresa demandada comenzó a caer en una serie de incumplimientos contractuales, los cuales hice valer a través de mi respectiva carta de auto despido, que más adelante se singularizará. 5° Dichos incumplimientos se sumaron a la nula cooperación de la contraria en orden a solucionar mi situación pese a las reiteradas ocasiones en la que solicitaba el cumplimiento. Así las cosas, con fecha 11 de agosto de 2020 presenté mi carta de auto despido ante mi empleador en forma personal quien no la recibió por no estar timbrada por el ente administrativo correspondiente, timbrándola ante la Inspección del Trabajo de Constitución con fecha 13 de agosto de 2020, siendo enviada al domicilio de la empresa anterior, así las cosas, con fecha 21 de agosto expedí carta rectificada a la empresa continuadora y empleadora de ese momento, esto es, Manuel Arturo Henríquez Andrades ubicada en calle 7 Sur N°1425, de la ciudad de Talca. Así fue dirigida a la empresa demandada y también al continuador y demandado anteriormente mencionado, carta que igualmente fue enviada con copia de la Inspección del Trabajo Talca. Siendo el auto despido efectivo desde el 11 de agosto del año 2020, rectificad
Fallo
por tanto tiempo. Si trabajé para el demandado por tanto tiempo es porque el resultado de mi esfuerzo fue siempre satisfactorio, porque cumplía mis obligaciones y, en definitiva, porque ejecutaba correctamente mi contrato de trabajo. Dicho cumplimiento no varió hasta la fecha misma del despido indirecto. 14° Trámites administrativos posteriores al auto despido. - Producido el despido de 11 de agosto de 2020, reclamé con fecha 26 de agosto pasado ante la Inspección del Trabajo de Linares según anexo de reclamo número 0701/2020/1329, pero atendida la contingencia nacional por COVID-19, y por instrucciones de la Autoridad Superior, no se llevó a cabo el procedimiento de conciliación, atendiéndose el reclamo en forma remota, conforme lo dispuesto en la Circular N° 64 de fecha 30 de julio de 2020. Se solicitó información al reclamado y hasta la fecha de cierre de la conciliación con fecha 07 de septiembre de 2020, no se tuvo respuesta por su parte. Como se advierte, en sede administrativa no se llegó a un avenimiento, concluyendo el trámite administrativo. En todo caso, aún estoy dentro del plazo de 60 días hábiles que consulta el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Antecedentes de derecho. Sin perjuicio que la Ley se presuma conocida por todos, según presunción establecida en nuestra legislación civil, procedo a señalar a US., las disposiciones legales que sustentan la pretensión procesal sostenida en este libelo, y asimismo ilustrar someramente la perspectiva interpr
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDRECTO, SANCION DE NULIDAD, Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: HORACIO ALEJANDRO MEDEL MORAN. DEMANDADA: SOCIEDAD COMERCIAL HYM S.A. REPRESENTADA POR MANUEL ARTURO HENRÍQUEZ ANDRADES Y ESTE MISMO COMO PERSONA NATURAL RIT O- 490- 2020. RUC N° 20-4-0303149-7 En Talca a siete de junio del año dos mil veintiuno. VISTO. Indivi
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