Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli.

MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO ALEJANDRO LICÁN LEVIO

Rol

O-256-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación verbal, en audiencia, por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 21 de marzo del año 2021 aprox 02:30 horas de la madrugada el imputado SERGIO ALEJANDRO LICÁN LEVIO fue sorprendido por personal de Carabineros en la vía pública específicamente en calle Marta González comuna de Collipulli, conduciendo en estado de ebriedad el vehículo placa patente WE2476. El acusado efectuaba la conducción habiéndosele cancelado su licencia de conducir”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito de manejo en estado de ebriedad de vehículo motorizado con licencia de conducir cancelada del artículo 196 y 209 inciso segundo de la ley de tránsito. A juicio de la Fiscalía, al imputado le ha correspondido la calidad de autor y el delito se encuentra en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al imputado, la pena de 541 días presidio menor en su grado medio, más una multa de 1/3 de unidades tributarias mensuales, y la cancelación de la licencia de conducir, además de las penas accesorias del artículo 30 del mismo código, sin costas. CUARTO: Presupuestos del procedimiento abreviado. Que el imputado, asistido por su abogado defensor, renunció libremente a su derecho a un juicio oral y, sin coacciones ni presiones indebidas por parte de los intervinientes o de terceros, acordó voluntariamente el procedimiento abreviado, aceptando expresamente los hechos materia de la acusación, referida en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 09 de marzo de 2022, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; del Defensor Penal y del imputado SERGIO ALEJANDRO LICÁN LEVIO, cédula de identidad N° 16.353.295-6, domiciliado en comunidad Jose Millacheo Levio Sector Curaco, Collipulli. SEGUNDO: Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación verbal, en audiencia, por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 21 de marzo del año 2021 aprox 02:30 horas de la madrugada el imputado SERGIO ALEJANDRO LICÁN LEVIO fue sorprendido por personal de Carabineros en la vía pública específicamente en calle Marta González comuna de Collipulli, conduciendo en estado de ebriedad el vehículo placa patente WE2476. El acusado efectuaba la conducción habiéndosele cancelado su licencia de conducir”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito de manejo en estado de ebriedad de vehículo motorizado con licencia de conducir cancelada del artículo 196 y 209 inciso segundo de la ley de tránsito. A juicio de la Fiscalía, al imputado le ha correspondido la calidad de autor y el delito se encuentra en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al imputado, la pena de 541 días presidio menor en su grado medio, más una multa de 1/3 de unidades tributarias mensuales, y la cancelación de la licencia de conducir, además de las penas accesorias del artículo 30 del mismo código, sin costas. CUARTO: Presupuestos del procedimiento abreviado. Que el imputado, asistido por su abogado defensor, renunció libremente a su derecho a un juicio oral y, sin coacciones ni presiones indebidas por parte de los intervinientes o de terceros, acordó voluntariamente el procedimiento abreviado, aceptando expresamente los hechos materia de la acusación, referida en el considerando segundo, y los siguientes antecedentes de investigación en los que ésta se funda, destinados a dar cuenta de la existencia del hecho punible materia de dicha acusación y de su participación en el mismo en calidad de autor, a saber entre otros: 1.- Declaraciones personal policial aprehensor. 2.- Hoja atención urgencia. 3.- Hoja de vida de conductor del imputado. QUINTO: Debate del artículo 411 del Código Procesal Penal. Argumentación del Ministerio Público: Que en el debate al que se refiere el artículo 411 del Código Procesal Penal dicho interviniente solicitó se condene a las penas pedidas en el libelo acusatorio. LVNHYMHZXD Freddy

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69 del Código Penal; artículos 110, 111, 195, 196 y 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290 de Tránsito; artículos 297, 348, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; y artículos 7, 8 y siguientes de la Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a SERGIO ALEJANDRO LICÁN LEVIO, cédula de identidad N° 16.353.295-6, ya individualizado, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 1/3 (un tercio) de unidad tributaria mensual, y a la accesoria específica de cancelación de su licencia de conducir vehículos motorizados, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad simple con licencia cancelada, previsto en los artículos 110 y 111 de la Ley N° 18.290 de Tránsito y sancionado en el artículo 196 en relación con el 209 inciso 2° del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, perpetrado el día 21 de marzo de 2021 en esta jurisdicción. II.- Que reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos del artículo 8 de la ley Nº 18.216 y su modificación legal, se le sustituye el cumplimiento de la pena corporal señalada precedentemente por la de reclusión parcial domiciliaria por igual término que el de la pena privativa de libertad que se

Texto Completo (Preview)

Collipulli, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 09 de marzo de 2022, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; del Defensor Penal y del imputado SERGIO ALEJANDRO LICÁN LEVIO, cédula de identidad N° 16.353.295-6, domiciliado en comunidad Jose Millacheo Levio Se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica