MP C/ BRAYAN MARIO CÁCERES CASTRO
Rol
O-1664-2020
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 05 de marzo del año 2020, a las 20:25 horas aproximadamente, en la vía pública, intersección de las calles Francisco de Aguirre esquina Balmaceda, comuna de La Serena, el imputado Brayan Mario Cáceres Castro, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, arrojando elementos contundentes contra los funcionarios policiales, quienes en esos instantes realizaban labores de restablecimiento del orden público, alterando en dichas circunstancias, gravemente el orden público, en el contexto de las manifestaciones sociales que a la fecha se han verificado a lo largo del país POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2000254142-5-929-220311-00-12- 1664-2020 Sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50 y 269 todos del Código Penal; artículos1, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 4° y 5° de la ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena a Brayan Mario Cáceres Castro ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, la que le queda impuesta por su autoría en el delito consumado de desórdenes públicos perpetrado en La Serena el día 05 de marzo del año 2020. Que reuniéndose en la especie los requisitos contenidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al discreto control y tratamiento de la sección del medio libre de Gendarmería de Chile por el término de 1 año, y cumplir con las restantes exigencias contenidas en el artículo 5° de la ley 18.216. Para el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de La Serena dentro de quinto día desde que esta sentencia quede ejecutoriada. En el evento que la pena sustitutiva sea incumplida, esta será intensificada o dejada sin efecto, caso en este último en cual la deberá cumplirla de manera efectiva, desde que se presente PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2000254142-5 RIT Nº: 1664 - 2020 DELITO: Delito D
Texto Completo (Preview)
RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, once de marzo de dos mil veintidós Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Edgardo Arturo Pinto Solís Fiscal Juan Torrejón Silva Defensor Wladimir Robles Santos Imputado Brayan Mario Cáceres Castro, cédula de identidad N° 20208222-K, domiciliado en Su Santidad Papa Honorio La Nueva Cantera Nº 2236, comuna de Coquimbo Sala Sala 2 Acta transcriptor jlp He
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica