Juzgado de Letras de San Vicente

GONZALEZ/LIN PING LTDA.

Rol

T-8-2021

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constituyen la vulneración alegada y, en caso de ser procedente, fundamento y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la demandada. 4.- Efectividad de encontrarse justificado el despido. 5.- Efectividad haberse cumplido con las formalidades del despido. Luego, la demandante ofreció las probanzas que se indican en el acta de dicha audiencia, la demandada no ofreció prueba atendida su incomparecencia, y se fijó audiencia de juicio. CUARTO: Audiencia de Juicio. Que, con fecha 26 de mayo del presente año, se desarrolló audiencia de juicio, con la asistencia únicamente de la demandante, rindiéndose la siguiente prueba: I. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL: 1- Activación de fiscalización ante Inspección del Trabajo de San Vicente de fecha 10 de Diciembre de 2020. Destaca que la solicitud fue efectuada por la denunciante, respecto de la denunciada Lin Ping Limitada, ubicada en German Riesco 919, comuna de San Vicente, correspondiente a un salón de juegos. Concepto a fiscalizar: informalidad laboral. 2. Caratula de fiscalización ante Inspección del Trabajo de San Vicente de fecha 10 de Diciembre de 2020 Nª 274. Destaca como visitas en terrenos las efectuadas por la fiscalizadora con fecha 15/12/2020 y 24/12/2020. Se establece multa de 10 UTM por no llevar correctamente registro de asistencia y horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida respecto de la trabajadora Floriana María González quien se encontraba en el lugar fiscalizado, Germán Riesco 919, San Vicente. 3. Informe de fiscalización Inspección del Trabajo de San Vicente de fecha 28 de Diciembre de 2020 en el marco de la fiscalización Nª 274. Destaca en el punto b) Hechos constatados en relación a las materias fiscalizadas: Informalidad laboral, no escriturar contrato de trabajo, no llevar registro de asistencia, no entregar comprobante de pago de remuneraciones, no declarar cotizaciones previsionales. Constituida en el lugar la fiscalizadora entrevista a la trabajadora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia y demanda subsidiaria. Que, comparece doña Floriana María González, venezolana, atención de público, domiciliada en Walker Martínez N° 146, comuna y ciudad de San Vicente y en lo principal deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones, en contra de su ex-empleador la sociedad LIN PING LTDA., RUT 76.679.441-6, del giro juegos de azar, representada legalmente por don CHEN SHENQI CHIN, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida German Riesco N° 919, comuna y ciudad de San Vicente T.T. Indica que con fecha 30 de abril del año 2019, ingresó a prestar servicios personales para su ex empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin que se suscribiera contrato de trabajo, comenzó realizando labores de aseo y orden en el local de juegos ubicado en avenida German Riesco N° 919, de esta comuna y ciudad, pero al poco tiempo se le encomendaron labores de atención de clientes, labores que realizaba a la fecha del despido. Manifiesta que su jornada se extendía de lunes a sábado de 12:00 a 20:00 horas promedio, percibiendo una remuneración a la fecha del término de la relación laboral de $27.000 cada 2 días, esto es la suma de $13.500 diarios líquidos, en razón de lo cual su remuneración mensual imponible ascendía a $506.500, a la fecha del despido la relación laboral era de carácter indefinida. Continúa relatando que la empresa la mantuvo desde su ingreso en la informalidad, no obstante los reiterados e insistentes reclamos por su parte, ya que el daño previsional era evidente después de más de un año y medio laborando, además de que no se le otorgaban ni menos le pagaban vacaciones. En dicho contexto con fecha 10 de diciembre de 2020, solicitó una fiscalización a la IPT, a la cual se le asignó el número 274, la cual finalmente se materializo con fecha 15 de diciembre de 2020, oportunidad en la cual se constató era trabajadora del local, no obstante que la empresa negó la relación laboral, señalando que solo estaba probando si le gustaba, que era su primer día. No obstante, y ante el requerimiento de la IPT en cuanto a regularizar su situación laboral, al día siguiente de la vista de la fiscalizadora su ex empleador le señaló que debía concurrir donde el contador de la empresa, a lo cual accedió pero ese día el contador no se encontraba en su oficina, citándola para el día 21 de diciembre de 2020, oportunidad en la cual éste le presentó para la firma un contrato de trabajo en el cual se desconocía su antigüedad laboral, por lo que no firmó, esto fue informado a su jefe quien vía telefónica, le señaló en el acto que entonces no le pagaría nada, que era una ladrona, entre otras graves acusaciones, para terminar despidiéndola, diciendo “que no fuera más a su local”, todo en razón de lo cual dejó el lugar para dar cuenta a la IPT. En razón de lo anterior señala que el día 22 de diciembre de 2020, concurrió a la IPT y estampó el respectivo reclamo, al cual se le

Fallo

se declarare que el despido de que fue objeto es vulneratorio de sus derechos fundamentales, y que su ex empleador ha incurrido en represalias al haber puesto término a su contrato de trabajo por causa de la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo; y por tanto le adeuda las siguientes prestaciones: a) Indemnización especial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, por la suma de $5.571.500, correspondiente a 11 remuneraciones mensuales, o la cantidad que se determine. b) Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $506.500. c) La indemnización por años de servicio establecida en el inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, por la suma de $1.013.000.- aumentada en un 50% ($506.500), esto es la suma total de $1.519.000. d) Feriado legal del periodo 2019-2020, por la suma de $354.550, de conformidad a lo dispuesto en el art. 67 y siguientes del Código del Trabajo. e) Feriado proporcional del periodo laborado entre el 30 de abril y el 21 de diciembre de 2020, por la suma $241.291, de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 y siguientes del Código del Trabajo. f) Cotizaciones de todo el periodo laborado, en base a la remuneración señalada, en las siguientes instituciones: AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, cotizaciones que deberán ser de exclusivo cargo de su ex empleador a la luz de la presunción de derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del

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San Vicente de Tagua Tagua, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia y demanda subsidiaria. Que, comparece doña Floriana María González, venezolana, atención de público, domiciliada en Walker Martínez N° 146, comuna y ciudad de San Vicente y en lo principal deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de indemnizac

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