7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FERNANDO IGNACIO BELTRÁN MOLINA

Rol

O-5636-2021

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 18 de abril de 2021, siendo las 22:30 horas aproximadamente, los imputados FERNANDO IGNACIO BELTRÁN MOLINA y CESAR ALEJANDRO MUÑOZ CARRASCO, previamente concertados, se aproximaron a la camioneta de marca Great Wall, modelo Wingle, de color blanco, año 2018, PPPU. KWBZ- 13, de propiedad de la víctima don Vicente Jesús Ortega Bonilla, la que se encontraba en la vía publica estacionada al exterior del domicilio ubicado en calle Cuevas N° 1313, comuna de Santiago, y mediante fuerza extrajeron los espejos retrovisores de la camioneta, activando el sistema de alarmas, siendo observados por la víctima quien en compañía de vecinos salen en su persecución, logrando dar alcance a ambos imputados, logrando detenerlos hasta la llegada de carabineros. SE DECLARA: I.- Que se condena a FERNANDO IGNACIO BELTRÁN MOLINA, ya ELWHYLMNXX JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 11/03/2022 16:07:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUERANTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el art. 443, en relación al 442, ambos del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 18 de abril de 2021. II.- Que atendido que el sentenciado cumple con los requisitos del art. 8 de la Ley N° 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio entr

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a FERNANDO IGNACIO BELTRÁN MOLINA, ya ELWHYLMNXX JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 11/03/2022 16:07:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUERANTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el art. 443, en relación al 442, ambos del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 18 de abril de 2021. II.- Que atendido que el sentenciado cumple con los requisitos del art. 8 de la Ley N° 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 y 06:00 horas de la mañana del día siguiente, bajo la fiscalización del Departamento de Monitoreo Telemático de Gendarmería de Chile, para lo cual la defensa deberá presentar en el plazo de siete días el informe de factibilidad técnica. Se le reconocen

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 2100374929-8 RIT: 5636 - 2021 IMPUTADO: FERNANDO IGNACIO BELTRÁN MOLINA C.I. 19.220.330-9 DELITO ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO ARTICULO ART. 443, EN RELACIÓN AL 442, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARTICIPACIÓN AUTOR

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