2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LOBO/MOROS S.P.A

Rol

M-3443-2020

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados para el despido fueron responsabilidad netamente de la empresa, por no tener a disposición el correo institucional que se le había entregado. Así también, la demandada lo despidió de forma totalmente injustificada y sin dar cumplimiento a las formalidades del despido. En cuanto a la formalidad del despido, no se cumple lo establecido por el legislador, pues su despido fue llevado a efecto el día viernes 16 de octubre de 2020 y no se envió carta sino hasta el día 21 de octubre, es decir, 5 días después de su despido. Lo cual está fuera del plazo establecido de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 162 del Código del Trabajo, que establece tres días hábiles. Así este artículo dispone "Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. En cuanto a las prestaciones adeudadas 1. Indemnización Sustitutiva al aviso previo $523.595.- 2. Indemnización por años de servicios (2) $523.595.- 3. Recargo Legal 80% (art. 168 letra C.) $418.876.- 4. Interés, reajuste y costas. 5. Intereses y reajustes legales. Termina solicitando al tribunal en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas y otras que fueren procedentes, tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de MOROS S.A, representada legalmente por Paulina Fabiola Moraleda Orostegui, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, con expresa condena en costas, declarar, en definitiva: 1. Que he sido objeto de un despido injustificado; 2. Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LEONARDO JAVIER LOBOS TORRES, cédula de identidad N°26.754.512-K, desempleado, domiciliado, sólo para efectos de la presente demanda, en calle Estado N°115, oficina 1208, comuna y ciudad de Santiago, vino en interponer demanda laboral de Despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador MOROS SPA., RUT 76.656.282-5, representado legalmente por Paulina Fabiola Moraleda Orostegui, cédula de identidad número 16.559.304-9, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Nueva N°1885, oficina 201, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Expuso que con fecha 24 de mayo de 2019 comenzó a prestar servicios para su ex empleador MOROS SPA. Los servicios para los cuales fue contratado, consistían en desempeñarse como Ejecutivo De Marketing Y Publicidad, en oficinas de la empresa ubicadas en Calle Nueva N°1885, oficina 201, comuna de Huechuraba. Con una jornada laboral de 45 horas mensuales, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 19:00hrs. En cuanto a su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $523.595.-Indica que con fecha viernes 16 de octubre de 2020, su supervisora producto de diferencias en las metodologías de trabajo, lo amenaza para que firme su renuncia señalándole que si no lo hacía lo despedirá y denunciará. Relata que no aceptó renunciar, y por ello le señaló que estaba despedido por falta de probidad, sin entregarle en ese momento carta de despido. Como su despido no se hizo de manera formal el día lunes 19 de octubre de 2020 asistió nuevamente a su trabajo, al llegar a la oficina no se le permite el ingreso y se le señala que debe hablar con recursos humanos pues se encontraba despedido desde el día viernes. Así las cosas, se comunicó vía Whatsapp con la Administradora, doña Eva Moraleda y le informa que su finiquito está listo para firmarlo en la notaría, a lo cual le aclaró que no iba a firmarlo pues indicaba que estaba renunciando, lo que no era real, pues no tenía intenciones de renunciar, sino que se le había despedido. Luego, también mediante Whatsapp, ella le indica que no debe ir a la oficina pues ya estaba despedido desde el día viernes 16 de octubre de 2020 por no haber querido firmar su renuncia. Por lo anterior puso reclamo ante la Inspección del Trabajo, el cual corresponde al N°1318/2020/17216, el que se tramitó de manera remota y mediante el cual la empresa le hizo pago de lo correspondiente a su remuneración del mes de octubre y el feriado legal y proporcional, recibió este pago únicamente como pago parcial. Sin embargo, no hubo conciliación, por no estar de acuerdo con la causal invocada para el despido. Finalmente, hasta el momento de la presentación de esta demanda la Inspección del Trabajo no ha enviado el acta correspondiente a este reclamo, a pesar de haberla solicitado vía correo electrónico. Agrega que el día 23 de octubre llegó carta de despido a su domicilio señalando co

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas y otras que fueren procedentes, tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de MOROS S.A, representada legalmente por Paulina Fabiola Moraleda Orostegui, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, con expresa condena en costas, declarar, en definitiva: 1. Que he sido objeto de un despido injustificado; 2. Que la demandada deberá pagar las prestaciones e indemnizaciones señaladas en la presente demanda, en las sumas señaladas o aquellas que el tribunal determine de conformidad al mérito de la prueba incorporada en autos, todo lo cual demanda con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que en la etapa procesal pertinente el Tribunal emitió resolución la que fuere reclamada de parte agendándose la audiencia única de contestación, conciliación y Prueba. TERCERO: Consta contestación de la demanda íntegramente en registro de audio de Audiencia Única en procedimiento monitorio y que en lo específico se circunscribe a que efectivamente existió una relación laboral entre las partes, que es efectiva la base de cálculo planteada por el actor, más indican que en cuanto a la causal de despido aquella se ajustaría a derecho, ello en atención al hecho que el actor habría incurrido en hechos constitutivos de causal de caducidad del vínculo laboral, todo por lo cual en definitiva solicitan el rechazo de la acción con costas. CUARTO: Que celebrada

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SENTENCIA Santiago siete de junio de dos mil veintiuno VISTOS; OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LEONARDO JAVIER LOBOS TORRES, cédula de identidad N°26.754.512-K, desempleado, domiciliado, sólo para efectos de la presente demanda, en calle Estado N°115, oficina 1208, comuna y ciudad de Santiago, vino en interponer demanda laboral de Despido injustificado y cobro de prestaciones, en con

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