Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

SIXTO EDGARDO VILLA GARRETÓN C/ JORGE HERNÁN BOBADILLA ÁLVAREZ

Rol

O-3-2022

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 12 n° 16, 50, 69 y 70, 288 bis del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; articulo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I. Que se condena a JORGE HERNAN BOBADILLA ALVAREZ, cédula de identidad N° 10 585 957-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, ilícito sancionado y previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos acaecidos con fecha 01 de Diciembre del año 2021, en la comuna de Cabrero, a la pena pecuniaria de multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria mensual, pena que se le tiene por íntegramente cumplida atendido el mayor tiempo de privación de libertad generado en esta causa II. Que se decreta el comiso del arma incautada, correspondiente según los antecedentes del requerimiento, a un arma blanca, tipo cuchillo de 27, 5 centímetros de largo III. Que no se condena en costas al sentenciado, valorando que su admisión de responsabilidad ahorró tiempo y recursos para dar aplicación a la Ley Penal y por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. Anótese, regístrese y archívese XCGQYLBDZT Macarena Bobadilla Garcia Juez de garantía Fecha: 11/03/2022 14:44:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Los intervinientes incluido el sentenciado, quedan notificados personalmente. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. La sentencia queda firme y ejecutoriada; cúmplase desde ya con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, ordenándose el archivo de los antecedentes, en su oportunidad. RIT :

Fallo

se declara: I. Que se condena a JORGE HERNAN BOBADILLA ALVAREZ, cédula de identidad N° 10 585 957-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, ilícito sancionado y previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos acaecidos con fecha 01 de Diciembre del año 2021, en la comuna de Cabrero, a la pena pecuniaria de multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria mensual, pena que se le tiene por íntegramente cumplida atendido el mayor tiempo de privación de libertad generado en esta causa II. Que se decreta el comiso del arma incautada, correspondiente según los antecedentes del requerimiento, a un arma blanca, tipo cuchillo de 27, 5 centímetros de largo III. Que no se condena en costas al sentenciado, valorando que su admisión de responsabilidad ahorró tiempo y recursos para dar aplicación a la Ley Penal y por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. Anótese, regístrese y archívese XCGQYLBDZT Macarena Bobadilla Garcia Juez de garantía Fecha: 11/03/2022 14:44:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Los intervinientes incluido el sentenc

Texto Completo (Preview)

RUC : 2101089290-k RIT : 3-2022 JUEZ : MACARENA BOBADILLA GARCIA DELITO : porte de arma punzante o cortante TIPO AUDIENCIA : SIMPLIFICADO FECHA : 11 de Marzo de 2022 FISCAL : RODRIGO VILLAGRAN CRISOSTO DEFENSOR : IVONNE FLORES IMPUTADO : JORGE BOBADILLA ALVAREZ : CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°: 10 585 957-0 DOMICILIO: La cancha real copa de agua. Población esperanza Monte Aguila, comuna de Cabrer

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