Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SAGLIE/CORPORACIÓN EDUCACIONAL VALLE LUNA

Rol

T-74-2019

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: El 27 de diciembre del 2018 se notificó a la denunciante el despido invocándose la causal de vencimiento del plazo convenido. Se establecieron como hechos controvertidos: 1.- Términos y estipulaciones del contrato que vinculaba a la denunciante con las denunciadas. 2.- Remuneraciones de la actora para fines indemnizatorios. 3.- Efectividad de haber sido lesionada la garantía de indemnidad de la actora con ocasión del despido 4.- Contenido de la carta de despido y efectividad de concurrir los hechos descritos en ella. 5.- Efectividad de haber sido íntegramente pagados a la actora los bonos de las leyes 19.410 y 19.933. En caso negativo, monto adeudado por este concepto. 6.- Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica, hechos y circunstancias. Pruebas ofrecidas por la parte demandante. CUARTO: Que, la parte demandante, a fin de allegar indicios suficientes respecto de la vulneración alegada, ofreció e incorporó los siguientes medios de convicción: I.- Documental: 1.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 10 de enero de 2017 suscrita por Sociedad Horizonte de Palabras. 2.- Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2017, suscrito por la demandante y la Sociedad Educacional Valle Luna, para prestar servicios en Escuela Especial Pan de Azúcar. 3.- Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2018, suscrito por la demandante y la Sociedad Educacional Valle Luna. 4.- Anexo contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2018, entre Corporación Educacional Valle Luna y la demandante. 5.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 27 de diciembre de 2018, por la causal art. 159 N° 4, suscrita por Corporación Educacional Valle Luna. 6.- Finiquito de Trabajo fecha 26 de febrero de 2019, entre Corporación Educacional Valle Luna y la demandante, firmado el 1 de marzo de 2019, con reserva de derechos. 7.- Liquidaciones de sueldo de la demandante de los meses de julio 2018 a febrero 2019, emitidas la primera por Sociedad Educaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la acción de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, cobro de prestaciones y en subsidio por despido injustificado, deducida por el abogado don Pedro Guerrero Serantoni, en representación de doña YALITZA NABILA SAGLIE ARQUEROS, chilena, soltera, cédula de identidad N° 17.362.239-2, profesora de Educación diferencial, todos domiciliados para estos efectos en calle Ramón Ángel Jara N°1480, La Serena, en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL HORIZONTES DE PALABRAS, RUT 76.055.002-7, de la SOCIEDAD EDUCACIONAL VALLE LUNA, RUT: 76.369.290-6, y en contra de su continuadora legal la CORPORACIÓN EDUCACIONAL VALLE LUNA, institución sin fines de lucro, RUT 65.157.933-3, esta última entidad sostenedora de la Escuela de Lenguaje de Pan de Azúcar, todas representadas por doña Fabiola Yáñez Molina, RUT N°14.385.364-0, con domicilio en Parcela 15 4-5, San Rafael, Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, solicitando sean condenadas solidariamente al pago de las indemnizaciones legales y prestaciones que indica. Funda su demanda señalando que comenzó a prestar funciones como educadora diferencial para la Sociedad Educacional Horizontes de Palabras Limitada el 01 de abril del año 2014, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, cumpliendo funciones en Establecimiento Horizontes de Palabra de Tongoy, siendo instada a suscribir finiquito con fecha 02 de marzo de 2017, pero en esa misma fecha fue trasladada a prestar servicios para la Sociedad Educacional Valle Luna Limitada, sostenedora de la Escuela de Lenguaje de Pan de Azúcar, suscribiendo un segundo contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2017, este de carácter indefinido; pero el 01 de marzo del 2018, fue obligada a firmar un nuevo contrato pero de plazo fijo, con duración hasta el 28 de febrero del año 2019. El 01 de agosto de 2018 suscribió anexo de contrato pasando a ser su empleador la Corporación Educacional Valle Luna Limitada. Explica que los servicios que prestó fueron los mismos durante todo el tiempo, debe entenderse que la relación laboral estuvo vigente desde marzo de 2014, en aplicación del principio de primacía de la realidad. En cuanto a su remuneración indica que estaba compuesta por un sueldo base de $616.464.-, asignación de zona de $61.646.-, Bono Ley 19.410 y 19.933 de $421.771.-, aunque esta era inferior a lo que correspondía, por lo que no era la suma de $1.039.862.- que se indicaba en sus liquidaciones sino que $1.170.018.- suma que debe considerarse para efectos de cálculos. Sobre el término de la relación laboral señala que con fecha 27 de diciembre de 2018 fue notificada de su despido invocándose la causal del artículo 160° N°4, vencimiento del plazo convenido. Refiere que la Escuela de Lenguaje Pan de Azúcar, era parte del giro de la Sociedad Educacional Valle Luna, en la que participan en partes iguales doña Fabiola Andrea Yáñez Molina, y doña Gisella Leyton Moya, también son las representantes

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la acción de tutela por vulneración de la garantía de indemnidad interpuesta por doña Yalitza Nabila Saglie Arqueros, en contra de la Corporación Educacional Valle Luna, RUT 65.157.933-3, continuadora legal la Sociedad Educacional Valle Luna Limitada, RUT 76.369.290-6, declarándose que su despido es vulneratorio, y en consecuencia se les condena a pagar solidariamente las siguientes prestaciones: a) La suma de $6.239.172.- (06 remuneraciones), por concepto de la indemnización especial prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. b) La suma de $2.079.724.- por concepto de indemnización por dos años de servicio. c) La suma de $1.039.862.- por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, de acuerdo con el artículo 168 b) del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de la Sociedad Educacional Horizonte de Palabras y Compañía Limitada. III.- Que se rechaza la demanda por el pago de los bonos de la Ley 19.410 y 19.933 y declaración de unidad económica. Habiéndose acogido la acción principal, se omite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria por despido injustificado. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. V. Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT T-74-201

Texto Completo (Preview)

La Serena, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la acción de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, cobro de prestaciones y en subsidio por despido injustificado, deducida por el abogado don Pedro Guerrero Serantoni, en representación de doña YALITZA NABILA SAGLIE ARQUEROS, chilena, soltera

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