MP C/ JAZMÍN ELIETT CÁCERES AGUILAR
Rol
O-8779-2019
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 11/11/19, en horas de la tarde, al CCP Chillán ubicado en calle Isabel Riquelme de Chillan, Jazmín Cáceres Aguilar, ingreso al mismo establecimiento a visitar al acusado interno en ese CPP, entregándole un paquete que contenía 65 dosis de pasta base de cocaína, con un peso de 22.72 gramos, los cuales el acusado guardo y porto sin autorización, con fines de comercialización. DELITO Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 9 del C.P. AGRAVANTES 12 N° 15 EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SHXLYLXXQY Paulina Rebeca Rodriguez Zapata Juez de garantía Fecha: 12/03/2022 12:57:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ___________________________________________________________________________________________________________________ _ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL - SIN OBSERVACIONES COPIA DE AUDIENCIA A: Fiscal: N.E.C. Defensa: C.O.T. LECTURA DE SENTENCIA La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal; la resolutiva es del siguiente tenor: En mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 14, 31, 67, 70, y demás pertinentes del Código Penal, artículos 47, 97, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal
Fallo
En mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 14, 31, 67, 70, y demás pertinentes del Código Penal, artículos 47, 97, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, 19 h) y demás pertinentes de la Ley 20.000, SE DECLARA I.- Que se condena a DAVID ROBERTO CEBALLOS HENRÍQUEZ, cédula de identidad N° 16.782.850-7, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más la accesoria legal de inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, más una multa de dos tercios de Unidad Tributaria Mensual como autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas en recinto penal, ocurrido en esta jurisdicción el 12 de diciembre de 2019, consumado. II.- Que se decreta el comiso de todas las especies incautadas y se autoriza desde ya la destrucción de la droga. III.- Que la multa se le da por cumplida, en atención al mayor tiempo que estuvo privado de libertad, esto es, los días 19 y 20 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. IV.- Que el cumplimiento de la pena será efectivo, dándosele orden ingreso en su oportunidad al centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, sin abonos a considerar, debiendo presentarse una vez firme y ejecutoriada la sentencia y en el evento que no se presente, se le despachara orden de aprehensión respectiva V.- Que se ordena registrar su huella genética en el registro de ADN respectivo en
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___________________________________________________________________________________________________________________ _ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL QUE TERMINA EN JUICIO ABREVIADO Fecha Chillán, diez de marzo de dos mil veintidós Ruc N° 1901218391-K Rit N° 8779 - 2019 Magistrado:
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