PULIDO/SOCIEDAD CACERES Y ALFARO LIMITADA
Rol
M-2981-2020
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BLANCA ELSIDA PULIDO CRUZ, cédula de identidad N°26.533.228-5, domiciliada para estos efectos en San Antonio N°19,oficina 1503, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado y nulo en contra de su ex empleadora CACERES ALFARO LTDA, RUT Nº76.274.322-1, representada legalmente por Eduardo Caceres Silva, cédula de identidad N°7.622.228-2, ambos , domiciliada para estos efectos en Exposición 123, Local 23, Comuna y Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, solicitando en definitiva que se declare que su relación laboral concluyó por despido verbal de la demandada con fecha 28 de septiembre de 2020 y por ende las indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios, recargo legal, y nulidad por no encontrarse pagadas sus cotizaciones según los fundamentos expuestos en su demanda que fueron relatados por esta juez, según consta del registro de audio, fundados en que comenzó a prestar servicios, subordinados para la demandada desde el 1 de enero de 2019, como Garzona,, con una remuneración de $447.365. SEGUNDO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida con fecha 13 de octubre de 2020 en primera resolución la que fue reclamada por la demandada TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única por reclamo interpuesto por la demandada la que compareció, contestando la demanda, solicitando su rechazo por los fundamentos del registro de audio y en especial sin reconocer los hechos, indica que la nulidad no es procedente, encontrándose pagadas las cotizaciones y el efecto constitutivo de las sentencias. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose el siguiente; 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora, ítems que la componen. 2. Estado de las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC de la actora por el período discutido, fecha de su pago. 3. Forma y circunstancia en la cual se pone término a la relación existente entre las partes, formalidades de la misma. 4. Monto de las prestaciones reconocidas adeudar por la demandada consistente en feriado y remuneraciones. Sin perjuicio se estableció como pacifico: 1) La existencia de la relación laboral. 2) La fecha de ingreso el 01 de enero de 2019. 3) Las labores de la demandante de garzona. QUINTO: Que, atendido los hechos pacíficos fijados, la controversia radica en determinar si existe el despido verbal alegado por la actora ocurrido el 28 de septiembre de 2020, para lo cual rindió testimonial de Edilmar Castellano Barragan, refiere que conoce a la actora del restaurante
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por BLANCA ELSIDA PULIDO CRUZ en contra de su ex empleadora CACERES ALFARO LTDA, RUT Nº76.274.322-1., declarando nulo e injustificado el despido del que fue objeto con fecha 31 de enero de 2012 y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $408.125 por indemnización sustitutiva por falta del aviso previo. b) 816.250 por indemnización por años de servicios (2) esta con el recargo del 50% conforme lo ordena el art. 168 N2 del Código del trabajo, lo que asciende a $408.125.- c) $285.705 correspondiente al de feriado legal (21 días ) d) $210.862 correspondiente al de feriado proporcional (15.5 días ) e) $330.582 por concepto de remuneración liquida del mes de septiembre de 2020. f) Remuneraciones que se devenguen desde el despido de la actora, esto es, 28 de septiembre de 2020, hasta la fecha de convalidación del despido, esto es 31 de mayo de 2021 razón de una remuneración de $408.125.- II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, fijándose las personales en la suma de $ 400.000, por haber sido totalmente vencida. IV.-Ejecut
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Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BLANCA ELSIDA PULIDO CRUZ, cédula de identidad N°26.533.228-5, domiciliada para estos efectos en San Antonio N°19,oficina 1503, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado y nulo en contra de su ex empleadora CACERES ALFARO LTDA,
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