PAREDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
T-109-2019
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Comparece VALENTINA MACARENNA PAREDES ABARZÚA, chilena, soltera, nutricionista, cédula de identidad Nº 17.349.091-7, domiciliada en Av. O’Higgins N.º 1142, comuna de Concepción, quien interpone en lo principal de su presentación, demanda de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, Rol Único Tributario N.º 69.150.400-K, representada legalmente por su alcalde ÁLVARO ANDRÉS ORTÍZ VERA, cédula de identidad N° 13.310.452-6, ambos domiciliados para estos efectos Av. O`Higgins N.º 525, comuna de Concepción, a fin de que se declare que, con ocasión del despido, se vulneraron sus derechos fundamentales, en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo, resultando lesionados por el empleador, con ocasión del despido, siendo este además responsable de las sanciones y obligaciones que más adelante detallaré, con costas, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Antecedentes de la relación laboral Que con fecha 1 de enero de 2016, fue contratada para desempeñar funciones como Nutricionista para la Ilustre Municipalidad de Concepción. Durante todo el tiempo que estuvo bajo la subordinación de la demandada, prestó servicios para el convenio “Vida Sana Intervención en Factores de Riesgo de Enfermedades No Transmisibles”, dentro del Centro de Salud Familiar – en adelante CESFAM – Juan Soto Fernández. Sus principales funciones dentro del establecimiento de salud eran Consulta y Evaluación Nutricional a recién nacidos, lactante menor, lactante mayor, preescolar, escolar, adolescente, adulto y adulto mayor, entregando condición nutricional, indicaciones, pauta alimentaria y controles de peso mensuales según era requerido, así como también la elaboración de material educativo, planificación mensual, semestral y anual, asistencia a reuniones, videoconferencias, ferias de salud o actividades varias que fueran requeridas, charlas, visita
Fundamentos
considerando que fue ella quien realizó inducción a su superior al momento de su incorporación, la cual, por lo demás, fue posterior a la de la demandante. Que su remuneración durante el año 2018 correspondía a $476.130, cuyas boletas para el pago se enviaban antes o después del día 10 de cada mes (dependiendo si el Director se encontraba en su puesto de trabajo) adjuntas a un informe de actividades, que debía ir firmado por el Director del CESFAM y por su jefa directa, para finalmente llegar a Recursos Humanos, quienes daban el visto bueno para el pago. Al estar contratada formalmente bajo modalidad de honorarios, no recibía pago de sus cotizaciones de salud, AFP ni seguro de cesantía. Al respecto, se debe tener presente que sus funciones fueron aumentando, pasando de encomendársele en el año 2016 tres funciones, a nueve para el año 2018, de manera que, si su rendimiento ha de ser tan incompatible con el cargo, no habría razón de encargarle más funciones de tal importancia como las estipuladas en los instrumentos. Que se consagra como causal de terminación del contrato en su cláusula séptima “(…) en caso de incumplimiento por parte del prestador, de las obligaciones estipuladas en el mismo”. Regulación De La Relación Laboral Como ya señaló en la primera parte de esta presentación, durante el tiempo que desempeñó sus funciones a cargo de la demandada, estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando y de obediencia de sus superiores, debiendo rendir y dar cuenta de su trabajo. Específicamente, en el mismo contrato, se señalaban detalladamente las labores que debía realizar como dependiente, además del cumplimiento de las instrucciones ordenadas por el empleador. A su vez, en los mencionados instrumentos, se establecía como causal de término de la relación laboral, el incumplimiento de las obligaciones impuestas por dicho contrato. Que, todos los acuerdos celebrados en el contrato de trabajo, es decir, jornada laboral, horarios, instrucciones, causales de despido, tipos de plazos, feriados etc., fueron cumplidos y respetados, confirmando irrefutablemente la existencia de una relación laboral sujeta a su esencial condición, bajo dependencia y subordinación. En otras palabras, en el vínculo jurídico celebrado con la demandada, concurren todos y cada uno de los elementos necesarios para calificarlo como una relación de subordinación y dependencia, pues ella cumple con los siguientes requisitos: 1.- Prestación de servicios personales, ya sean intelectuales o materiales; 2.- Que la prestación de dichos servicios se efectúe bajo vínculo de subordinación y dependencia y; 3.- Que, como retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada. En relación con el elemento signado con el número 2 esto es, el vínculo de subordinación o dependencia, cabe señalar que según la reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia, este se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tal
Fallo
se declara que hubo una vulneración de derechos. Indemnización De Perjuicios Hablamos en este caso de una institución de aplicación general en la legislación chilena, si bien está tratada principalmente en el ámbito del Derecho Civil, no existe obstáculo para su inclusión en el terreno de las relaciones laborales. Esta institución parte del principio de que todo daño debe indemnizarse; en palabras del inciso primero del artículo 2329 del Código Civil, “por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta”. Los daños que puede sufrir la víctima de un despido vulneratorio de derechos pueden ser de distintos tipos: pueden encontrarse en la esfera material, como por ejemplo cuando el trabajador o trabajadora requiere tratamiento psicológico, si a causa de la vulneración queda incapacitado para trabajar o cuando no puede realizar eficientemente sus labores y esto repercute en sus ingresos, como bonificaciones de producción u otros, etcétera. También es posible divisar daños en el ámbito moral, a causa del hostigamiento, por ejemplo, cuando se afecta la vida privada del trabajador. En consecuencia, las indemnizaciones a que den lugar los actos de vulneración de derechos pueden suponer la indemnización tanto de daños materiales como morales. En definitiva, será el vínculo existente entre el demandante y el demandado lo que determine si el estatuto de responsabilidad aplicable en uno u otro caso es contractual o extrac
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Concepción, cinco de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Comparece VALENTINA MACARENNA PAREDES ABARZÚA, chilena, soltera, nutricionista, cédula de identidad Nº 17.349.091-7, domiciliada en Av. O’Higgins N.º 1142, comuna de Concepción, quien interpone en lo principal de su presentación, demanda de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra d
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