LÓPEZ/SANFUENTES
Rol
O-313-2020
Fecha
5 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la inasistencia de la parte demandada, razón por la cual se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad de la existencia de la relación laboral que se alega, estipulaciones y remuneración pactada. 2.- Efectividad del despido indirecto con cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Efectividad de los incumplimientos que se atribuyen al empleador para el despido indirecto. 4.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante. 5.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que se señalan en la demanda. Monto de cada una, en su caso. 6.- Efectividad del daño moral que se alega. Monto de éste. 4.- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Carta de autodespido de fecha 19 de diciembre de 2019. 2.- Comprobante de envío de carta por correo certificado de fecha 19 de diciembre de2019. 3.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 19 de diciembre de 2019. 4.- Acta de conciliación frustrada de la dirección del trabajo de Concepción de 14 de enero de 2020. 5.- Copia de contrato de trabajo que unía a las partes. 6.- Copia de certificado de cotizaciones previsionales de mi representado en AFP modelo de fecha 18 de diciembre de 2019 -Confesional: Se llamó a absolver posiciones al demandado quien no compareció, solicitando la parte demandante que se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 n°3 del Código del Trabajo,el que se dará lugar en los términos que se indicará en la parte considerativa del presente fallo. -Exhibición de documentos Solicitó la exhibición de los documentos siguientes, los que no fueron exhibición dado la rebeldía de la demandada: 1.- Contratos de trabajo que unían a las partes sus anexos y/o modificaciones. 2.- El o los comprobantes de feriado del actor. 3.- Libro de asistencia u otro med
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.1.- Circunstancias de la relación laboral Señala que con fecha 1° de febrero de 2019, su representado habría comenzado a prestar servicios en la empresa de guardias del demandado, según se estipula contrato que así lo acredita, bajo subordinación o dependencia y en calidad de estafeta, misma labor que desarrolló en forma ininterrumpida hasta la fecha de su autodespido. Su jornada de trabajo en términos de lo convenido con el empleador era la normal ordinaria, distribuida de Lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas, aunque habría trabajado siempre hasta pasados las 19:00 horas de lunes a viernes, horas extraordinarias que no se habrían pagado. En cuanto su remuneración mensual convenida con el empleador alcanzaba a la suma de $650.000 mil pesos. 1.2.- Autodespido Expresa que desde un comienzo no habrían existido mayores problemas en la empresa pero siempre existió por parte del demandado dueño de la empresa maltrato hacia su personal, y dejaba a su representado que se encargara de relacionarse con el resto del personal, sin que ella fuese parte de sus funciones. Indica que el empleador siempre tuvo problemas de pago con los trabajadores y dejaba a su representado a cargo de dar explicaciones a los demás trabajadores que esperaran un tiempo más para el pago de sueldos. A mediados del año 2019, su empleador comenzó a tener problemas de fluidez económica en el negocio, y no pudo responder en tiempo y forma a los compromisos acordados con las licitaciones adjudicadas situación, que conllevó a que no se pagaran los sueldos en tiempo y forma inclusive a su representado. Agrega que en octubre de 2019, su representado se habría dado cuenta que sus cotizaciones previsionales no estaban pagadas en su integridad, y habría conversado con el demandado para aclarar la situación, señalándole que en dos meses estaría solucionada dicha situación, pero luego de transcurrido ese plazo lo habría agredido verbalmente y habría estado a punto de agredirlo físicamente, con esto toma la decisión de auto despedirse porque ya se había perdido todo respeto y confianza en la relación laboral. Además por contrato le correspondían bonos de producción y/o de cumplimiento de metas, no pagados por la suma de $2.000.000. Tampoco se le habrían pagado las vacaciones. Dado lo anterior, el 19 de diciembre de 2019 su representado haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo con relación al artículo 160 N°7 habría decidido poner término a la relación contractual que lo unía con el demandado, siendo dichos incumplimientos graves lo enunciados precedentemente. 1.3.- Prestaciones adeudadas Finalmente pide acoger la demanda y condenar a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $ 650.000 por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $ 455.000, por concepto de feriado proporcional. 3.- Por conceptos de bonos de producción e
Fallo
fallo que no corresponde el pago de esta prestación porque no se acreditó el daño moral alegado no bastando para tal efecto la concurrencia de los apercibimientos del artículo 453 N° inciso 7° y 454 n°3 del Código del Trabajo. 6.- Base de cálculo de las prestaciones En cuanto a la base de cálculo de las prestaciones reclamadas habrá que estar a la remuneración indicada por el actor en su libelo, que asciende a la suma de $650.000, debido a que la demandada no contestó la demanda encontrándose rebelde, dado lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7°, y por ende se tiene por tácitamente admitido tal hecho. V.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA Se deja constancia que la prueba documental rendida por las partes, y cuyo detalle consta en el acta de la audiencia de juicio, se valoró acorde a las reglas de la sana crítica. La documental que no fue expresamente valorada no influye en los razonamientos y conclusiones a que se ha arribado en este fallo. VI.- DECISION Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 162, 171 y 446 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I).- Que, SE ACOGE la demanda por despido indirecto deducida por don MANUEL IGNACIO LÓPEZ CONTRERAS, en contra de don HÉCTOR SANFUENTES SEPÚLVEDA, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo, declarando que el contrato de trabajo que unía a las partes terminó con fecha 19 de diciembre de 2019 por incumplimiento grave de las obliga
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-313-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, compareció don Cristhoper Eduardo Montecino Venegas, abogado, domicili
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