Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ CLAUDIA CAROLINE MARÍN VILLAGRA

Rol

O-353-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 21 de enero del año 2021, alrededor de las 09:00 horas, la acusada fue sorprendida por la PDI de la comuna de Linares, manteniendo en su poder, al interior de su domicilio ubicado en Irineo Badilla N° 1440 de la comuna de Linares, una camioneta marca “Nissan”, modelo “NP300 LE”, 4 x 4 2.3, color negro, placa patente única LFYB29-K a nombre del Banco de Chile, la cual mantenía un encargo vigente por sustracción del día anterior, esto es, del día 20 de enero del año 2021 en horas de la tarde a nombre de Carlos Enrique Gómez Montoya. Dicho vehículo, fue guardado en su domicilio a petición del acusado José Apolonio Vega Méndez, quien es vecino de ella y con domicilio en Irineo Badilla N° 1440, población El Bosque de la comuna de Linares. Luego la PDI ingresa al domicilio del acusado Vega Méndez, encontrando en su domicilio, una llave que fue la que permitió accionar el sistema de encendido y de apertura de la mencionada camioneta, especie además que el imputado mantenía en su domicilio sin poder justificar el origen de la especie, conociendo o no pudiendo menos que saber que dicha especie formaba parte de la camioneta que tenía encargo por robo. Linares, siete de marzo de dos mil veintidós. VSDDYMLSHX Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 13/03/2022 21:25:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 15, 17, 18, 21, 30, 432, 449, 456 Bis A del Código Penal, 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 406, 407 y siguientes del Código Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JOSE APOLONIO VEGA MENDEZ, ya individualiz

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JOSE APOLONIO VEGA MENDEZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en la comuna de Linares el día 21 de enero de 2021. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta SEIS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al condenado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA consistente en el encierro en el domicilio de población Yerbas Buenas, pasaje Quilipín N° 1142 de la ciudad de Linares, durante ocho horas diarias y continuas desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos del cumplimiento, el condenado deberá permanecer en el domicilio en los horarios señalados. Teniendo en consideración el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería se dispone que el control de ejecució

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100068748-8 RIT : 353-2021 DELITO : Receptación de vehículo motorizado. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : JOSE APOLONIO VEGA MENDEZ RUT N° : 19.346.508-0 DOMICILIO : Población Yerbas Buenas, pasaje Quilipín N° 1142 Linares FISCAL : Paulina Salazar Henríquez DEFENSOR : Francisco Vargas Villalobos PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal. AGRAVANTES :

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica