Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

JARA/INVERSIONES Y ASESORÍAS AILILCO LIMITADA

Rol

O-966-2019

Fecha

5 de junio de 2021

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de las partes y de la acción. Que comparece Carlos Arturo Jara Romero, administrador de obras, rol único nacional N°9.944.973-K, domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz, calle Andrés Sabella N°276, Villa Los Escritores, representado por los abogados Oscar Fuentes Martínez, Rafael Gonzalez Villagrán y Braulio Engelberger Oyaneder y deduce demanda de nulidad del despido, demanda de cobro de prestaciones y demanda de declaración de existencia de un solo empleador, en contra de las siguientes empresas: 1) Ingetal Ingeniería y Construcción S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°79.541.370-7; 2) Asesorías e Inversiones Pamex Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario y; 3) Inversiones y Asesorías Aililco Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°76.031.419-6, todas representadas legalmente según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Sebastián Andrés Busch González, empresario, rol único nacional N°16.768.945-0, o por quien o quienes le subroguen o representen, todos domiciliados para éstos efectos en la comuna de San Pedro De La Paz, calle El Cerco N°300, sector Boca Sur. SEGUNDO: Síntesis alegaciones de los demandantes. Que el actor expone que fue contratado a partir del 2 de agosto del año 1999 por la demandada Ingetal Ingeniería y Construcción S.A. para desempeñar funciones como administrador de obras de climatización cumpliendo funciones en el establecimiento de la empresa ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, calle El Cerco N° 300, sector Boca Sur; que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas entre lunes y viernes de cada semana; la remuneración, para los efectos de establecer una base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones de esta demanda, era la suma de $1.893.961. Manifiesta que con fecha 30 de abril de 2019 recibió de su ex empleador una carta de aviso de término de contrato de trabajo por la causal de despido contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidad de la empresa. Agrega que en la carta de despido se indica el detalle de las indemnizaciones que por el término del contrato de trabajo le correspondería percibir, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.893.961 e indemnización por 11 años de servicio: $20.833.571. Refiere respecto de las sumas ofrecidas en la carta de despido, que se encuentran correctamente calculadas y, dado el carácter de título ejecutivo laboral que reviste este instrumento, se está tramitando su cobro ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente. Hace presente que al momento del despido, su ex empleador adeudaba además otras prestaciones de índole laboral, cuales son: - Remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2019 por la suma de $1.893.961; - Feriado anual y proporcional por la suma de $4.012.853; - Devolución de gastos por la suma de $1.58

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. SEXTO: Audiencia Preparatoria. Que en audiencia preparatoria se llamó a las partes a Conciliación la que no se produjo. Se consignaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral con la demandada Ingetal, reconocida por Ingetal y Pamex. 2. Fecha de inicio 02.08.1999 y término el 30.04.2019. 3. Fecha de la declaración de insolvencia de INGETAL, 11.07.2019. 4. Cumplimiento de las formalidades del despido. Se fijaron como hechos a probar los que a continuación se indican: 1. Efectividad de no haberse verificado el pago de las cotizaciones de seguridad social al momento del despido del 30.04.2019. 2. Efectividad que los demandados constituyen un único empleador, hechos que lo configuren. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas consistentes en la remuneración por concepto de lo demandado del mes de abril, feriado y deuda de gasto, de acuerdo a lo expuesto en la demanda. 4. Existencia de subterfugio. Presupuestos. SÉPTIMO: Prueba de la parte demandante. Que a fin de justificar los fundamentos de sus pretensiones el actor presentó la siguiente prueba en juicio. Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2019. 2. Carta de despido de fecha 30 de abril de 2019. 3. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Próvida de fecha 27 de mayo de 2019. 4. Estados Financieros de la demandada Ingetal S.A., info

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de las partes y de la acción. Que comparece Carlos Arturo Jara Romero, administrador de obras, rol único nacional N°9.944.973-K, domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz, calle Andrés Sabella N°276, Villa Los Escritores, representado por los abogados Oscar Fuentes Martínez, Rafael Gonzalez Villag

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