1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VELÁSQUEZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

T-1792-2020

Fecha

5 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos mediatos al despido. Al efecto, relata textualmente que: “El 8 de junio de este año, falleció mi padre de cáncer terminal, como somos una familia numerosa y con el objeto de prevenir contagios producto del Covid 19, es que el día viernes 12 de junio me realicé un PCR, tomando 5 días de cuarentena para esperar el resultado, examen que tuvo un resultado negativo, pudiendo integrarme, terminado la cuarentena a mis labores habituales. En el mes de septiembre del presente año, mi hermana Eliana me comenta que se hizo el examen para saber si tuvo Covid-19, este examen se llama ANTISARS Cov-2 que analiza los anticuerpos ya que a ella le salió positivo. Mi hermana trabaja con un matrimonio de médicos de la Clínica Dávila y ellos le dicen que no se preocupe, que eso indica que tuvo Covid-19 y que ahora estará inmune por unos meses. Ella me dice que me haga este examen ya que yo trabajé todo el invierno en el supermercado a pesar de no haber tenido ningún síntoma durante estos meses. Dado que soy Celiaca y me chequeo una vez al año el día 23 de septiembre le pedí a la doctora que me agregara ese examen. El día jueves 24 en la noche vi los resultados y el examen de Anticuerpos, salió positivo. Hago presente que examen que me realicé corresponde a la toma de IgG, lo que corresponde a inmunidad tardía, lo que quiere decir que evidenciaba la existencia de una infección previa con el virus contra el cual se mostraba que había desarrollado inmunidad. Es decir, bajo ningún respecto, existía la posibilidad de contagio, al tratarse de un examen diverso al PCR. El día viernes 25 de septiembre, cuando llego al trabajo al turno de la tarde (el que comienza a las 13:00 horas) realicé lo que rutinariamente hacía, es decir, llegue hasta mi casillero, me cambio ropa, (usamos uniforme quienes trabajamos en fiambrería, lo que incluye delantal y sombrero), hecho lo anterior me dirijo a marcar la entrada al reloj control. Cuando me dirigí a firmar veo a mi jefa doña Carmen Molina y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARCIA ELIA VELASQUEZ CARREÑO, C.I. 9.917.733-0, cesante, domiciliada en, Duque de Alba N°379, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, de conformidad a los artículos 2, 5, 73, 161, 162, 163, 168, 485, 489, 493 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y artículos 19 N° 4 y 19 N° 16 de la Constitución Política de la Republica, interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de JUMBO ADMINISTRADORA LIMITADA, Rut 96.988.680-4, con domicilio en Kennedy 9001, Las Condes, representada legalmente por don Alfredo Ruiz Leyton, C.I. 10.321.603-6, del mismo domicilio, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 13 de abril de 2012, cumpliendo funciones de reponedor, cortador, vendedor, en dependencias de Supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 6100, en la comuna de La Florida. Durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, nunca fue amonestada, ni cometió ninguna falta a los reglamentos que la empresa estableció. Tuvo una carrera ascendente en la empresa, siendo siempre bien evaluada por sus jefaturas y su pares, lo que le permitió mantener un trabajo estable durante más de 8 años. Señala que su última remuneración percibida, corresponde a la suma de $560.443.- la que deberá considerarse para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del trabajo. Hechos mediatos al despido. Al efecto, relata textualmente que: “El 8 de junio de este año, falleció mi padre de cáncer terminal, como somos una familia numerosa y con el objeto de prevenir contagios producto del Covid 19, es que el día viernes 12 de junio me realicé un PCR, tomando 5 días de cuarentena para esperar el resultado, examen que tuvo un resultado negativo, pudiendo integrarme, terminado la cuarentena a mis labores habituales. En el mes de septiembre del presente año, mi hermana Eliana me comenta que se hizo el examen para saber si tuvo Covid-19, este examen se llama ANTISARS Cov-2 que analiza los anticuerpos ya que a ella le salió positivo. Mi hermana trabaja con un matrimonio de médicos de la Clínica Dávila y ellos le dicen que no se preocupe, que eso indica que tuvo Covid-19 y que ahora estará inmune por unos meses. Ella me dice que me haga este examen ya que yo trabajé todo el invierno en el supermercado a pesar de no haber tenido ningún síntoma durante estos meses. Dado que soy Celiaca y me chequeo una vez al año el día 23 de septiembre le pedí a la doctora que me agregara ese examen. El día jueves 24 en la noche vi los resultados y el examen de Anticuerpos, salió positivo. Hago presente que examen que me realicé corresponde a la toma de IgG, lo que corresponde a inmunidad tardía, lo que quiere decir que evidenciaba la existencia de una infección previa con el virus contra el cual se mostraba que había desarrollado inmunidad. Es decir, bajo ni

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado, indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador JUMBO ADMINISTRADORA LIMITADA, ya individualizada, someterla a tramitación y acogerla, en todas sus partes, aplicar a la denunciadas las sanciones establecidas en la ley para tal efecto, proceder según lo establecido en el artículo 495 del Código del Trabajo, enviando copia de la sentencia a la dirección del trabajo para su registro, y acogiendo cada una de las peticiones concretas formuladas en el presente escrito de denuncia y declarar en definitiva que: 1. Declarar que el despido del que fue objeto con fecha 23 de octubre de 2020, es vulneratorio de derechos fundamentales, por infracción a la garantía consagrada en el inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo y del artículo 19 N°4 y N° 16 de la Constitución Política. 2. Declarar que el despido del que fue objeto con fecha 23 de octubre de 2020, es indebido e improcedente. 3. Condenar a la demandada, al pago de cada una de las prestaciones demandadas en el presente libelo, y que son: a) Indemnización en conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo (11 remuneraciones), demando por este concepto, la suma de $6.164.873.- o lo que se sirva fije con arreglo a derecho. b) Recargo legal del 100%, si se hubiere invocado las causales del numeral 1,5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere decla

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARCIA ELIA VELASQUEZ CARREÑO, C.I. 9.917.733-0, cesante, domiciliada en, Duque de Alba N°379, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, de conformidad a los artículos 2, 5, 73, 161, 162, 163, 168, 485, 489, 493 y demás perti

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