1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SCHEIHING/FISCO DE CHILE / HOSPITAL DE CARABINEROS

Rol

O-5957-2020

Fecha

5 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamenta, junto con el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Sin embargo, en el caso particular, el acta de notificación no señala los hechos que configuran la causal, limitándose a señalar que las necesidades del servicio se han producido como consecuencia de la restricción presupuestaria, reestructuración y reorganización del servicio, todos hechos imprecisos, indeterminados y carentes de fundamento, que impiden decidir si aquéllos “justifican o no la racionalización que en definitiva causa el despido, o si esta decisión de racionalización es una decisión arbitraria del empleador.” Finalmente, y en cuanto a los efectos que genera el incumplimiento de la referida exigencia legal, señala que esta exigencia legal de detallar los hechos en que se funda la causal de despido es una exigencia ineludible para el empleador, atendida la naturaleza del procedimiento laboral, en el que el trabajador sólo cuenta con la oportunidad de la demanda para controvertir los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Oscar Eduardo Scheihing Gómez, chileno, casado, bodeguero, cédula de identidad Nº 7.079.080‐7, domiciliado en Lynch Norte N° 194, Casa Q, La Reina, quien, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 420, 168, 161, 162 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.006.000‐5, representado por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, el abogado María Eugenia Manaud Tapia, cédula de identidad N° 6.274.313‐1, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, quienes actúan en representación de su ex empleador el HOSPITAL DE CARABINEROS, Rut 60.505.723‐3, representada legalmente por don MARCO ARÉVALO ALIAGA, cédula nacional de identidad N° 11.145.760‐3, ambos domiciliados en Antonio Varas N° 2500, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que el demandante fue contratado a contar del 17 de julio de 2007 por el Hospital de Carabineros, bajo las normas del D.F.L. 1 del 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, para prestar servicios de Bodeguero. Su jornada laboral ascendía a 44 horas semanales. Su remuneración, para estos efectos, ascendía a la suma de $494.294 y desempeñó sus funciones hasta el día 18 de Agosto de 2020, cuando se le notificó del término de su contrato de trabajo. Se invoca la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, fundando dicha causal en una supuesta restricción presupuestaria y principios de eficacia, eficiencia y control, que era preciso reestructurar y reorganizar el servicio donde se desempeñaba, pasando a realizar sus funciones por personal disponible en el servicio. Fundamentan la causal, señalando que las restricciones presupuestarias afectan la disponibilidad de recursos dispuestos para el pago de remuneraciones del personal contratado bajo el Código del Trabajo, haciendo indispensable reorganizar la administración y gestión financiera interna para sufragar ese ítem, sin comprometer la continuidad del giro del establecimiento. Luego, señala que, dado que el establecimiento opera con fondos públicos, estos deben ser gestionados con criterios de eficiencia, eficacia y control, exigencia legal y de fiscalizadores. Con fecha 07 de septiembre de 2020, el demandante firmó Finiquito del contrato de trabajo, dejando expresa Reserva de Derechos, toda vez que estimó el despido es injustificado y se le adeudan montos por concepto de feriado legal (15 días del año 2020 y 4 progresivos) y proporcional. No efectuó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo por carecer esta institución de competencia para conocer de los asuntos suscitados entre un servicio público como el Hospital de Carabineros y sus traba

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del FISCO DE CHILE, representado por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, el abogado María Eugenia Manaud Tapia, quienes actúan en representación de su ex empleador, HOSPITAL DE CARABINEROS, representada por Marco Arévalo Aliaga, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva: -Declarar el despido como injustificado. -Ordenar pago saldo de feriado legal (19 días) y proporcional por $156.791. -Condenar a la demandada al pago del aumento legal del 30% de las indemnizaciones pagadas con ocasión del despido injustificado, ascendente a $1.631.170. -Condenar a la demandada al pago del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito, por la suma de $1.100.117. -Ordenar el pago de las sumas antes referidas con reajustes e intereses y condena en costas de la causa. SEGUNDO: Comparece RUTH ISRAEL LÓPEZ, RUT: 9.772.243-9, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, Persona Jurídica de Derecho Público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº 1687, comuna y ciudad de Santiago, en autos individualizados en la presuma de este escrito, quien, dentro del plazo legal, en la representación invocada, y de conformidad con lo previsto en los artículos 452 y siguientes del Código del Trabajo, contesta la demanda de despido injustificado, formu

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Oscar Eduardo Scheihing Gómez, chileno, casado, bodeguero, cédula de identidad Nº 7.079.080‐7, domiciliado en Lynch Norte N° 194, Casa Q, La Reina, quien, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 420, 168, 161, 162 y demás disposiciones pertinentes

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