CHAVEZ/SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA
Rol
O-3562-2020
Fecha
5 de junio de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos “2° Es de público conocimiento que, con ocasión de la pandemia de coronavirus, por un acto de autoridad, para evitar su propagación, desde el miércoles 18 de marzo del 2020, se ordenó cerrar los centros comerciales y nuestra mandante, ha debido cerrar la tienda lugar donde usted los prestaba, prescindiendo de nuestros servicios y por ende, de nuestros trabajadores, sin que haya posibilidad de saber cuándo pudieran reanudarse, lo que deja a la empresa en la más absoluta incertidumbre y sin ingresos para solventar sus obligaciones. 3° Por la naturaleza de sus servicios, para la empresa suscrita es imposible disponer que los mismos se presten en otro lugar ni de otra manera que no sea presencial, y lo decidido por la autoridad, el centro comercial y nuestra mandante, ha sido un hecho imprevisto al que no es posible resistir”, como constitutivos de la causal invocada.- Manifiestan que no se suscribió finiquito alguno y no hubo instancia administrativa.- Señalan que respecto a la causal de despido invocada es indispensable señalar que para la procedencia de dicha causal se requiere la concurrencia copulativa de tres requisitos: 1.- Que se trate de un hecho imprevisto para la persona, esto es, que no exista posibilidad para quien lo sufra de prever sus consecuencias.- 2.- Que sea irresistible, en cuanto sea imposible para la victima sustraerse de los efectos del siniestros; y, 3.- Que dicho hecho no se deba a hecho propio de quien lo alega, pero tanto la imprevisibilidad como la irresistibilidad del caso fortuito deben provocar de manera total la imposibilidad del empleador de cumplir con sus obligaciones laborales, situación que solo se va a verificar cuando el giro comercial de la empresa se vea completamente imposibilitado de continuar.- Agregan que no puede considerarse de otra manera por la gravedad que implica aplicar una causal de terminación de contrato de trabajo, criterio que ha sido recogido por nuestra Corte Suprema al sostener: “Que, conforme a los hec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso YONILA CHAVEZ BOTINA, FRANCISCA ESTEFANIA MANQUICHEO QUINCHAVIL, MARCELA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ BARRERA, CATALINA DEL CARMEN MONARES RIQUELME, FELIPA MAMANI LIPA, HECTOR HOYOS SALDAÑA, WENDY PAULINA LEMOINE PARRA, JANET ALEJANDRINA NAREA GUERRERO, CARMEN DEL PILAR GONZALES JIMENEZ, DACIA CHARITO GONZALES RODRIGUEZ, MARIA LUDOVIA CARRERA SILVA, ROSA INES VERONICA BINETTI, RUTH MERY MUÑOZ MUKAY, MARÍA CECILIA ROJAS OLAVE, IRIS DEL CARMEN JERALDO CASTILLO, ISABEL DE LAS MERCEDES GALVEZ PEREZ, JUANA MILAGROS CÉSPEDES RUZ, MARY NELVA ENCARNACIÓN PEÑA, YURIS ELENA MANZANILLA SORIANO, AMNELHI MILENKA SOTO MARTÍNEZ, MARCELA DE LOURDES JARAMILLO ASENJO, ISABEL DE LA CRUZ LOAYZA, FRANCISCA FANNY PAREDES SANCHEZ, ANA SANDRA JORGE VARGAS, cuyo domicilio es el indicado en la demanda de autos, quienes interponen demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de MACRO CLEAN SpA, representada legalmente por Marco Alarcón López, ambos domiciliados en Serrano Nº 73, Oficina 706, comuna de Santiago, a fin de que se declare su despido es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneración y feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señalan que respecto del demandante: a) YONILA CHAVEZ BOTINA.- 1.- Fecha inicio relación laboral: 04/02/2020.- 2 - Fecha de término relación laboral según contrato a plazo fijo: 31/03/2020.- 3.- Labores desarrolladas: auxiliar de aseo.- 4.- Jornada de trabajo: 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado.- 5.- Ultima remuneración: $330.000. 6 - Lugar en que se prestaron los servicios: Falabella Parque Arauco.- 7.- Fecha aviso de término de la relación laboral: 19 de marzo de 2020.- b) FRANCISCA ESTEFANIA MANQUICHEO QUINCHAVIL.- 1.- Fecha inicio relación laboral: 02/03/2020.- 2 - Fecha de término relación laboral según contrato a plazo fijo: 31/03/2020.- 3.- Labores desarrolladas: auxiliar de aseo.- 4.- Jornada de trabajo: 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado.- 5.- Ultima remuneración: $330.000. 6.- Lugar en que se prestaron los servicios: Falabella Parque Arauco.- 7.- Fecha aviso de término de la relación laboral: 19 de marzo de 2020.- c) MARCELA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ BARRERA.- 1.- Fecha inicio relación laboral: 09/12/2019.- 2 - Fecha de término relación laboral según contrato a plazo fijo: 31/03/2020.- 3.- Labores desarrolladas: auxiliar de aseo.- 4.- Jornada de trabajo: 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado.- 5.- Ultima remuneración: $330.000. 6. - Lugar en que se prestaron los servicios: Falabella Parque Arauco.- 7.- Fecha aviso de término de la relación laboral: 19 de marzo de 2020.- d) CATALINA DEL CARMEN MONARES RIQUELME.- 1.- Fecha inicio relación la
Fallo
por tanto los despidos manifiestamente injustificados.- Hacen presente que en consecuencia, las sumas que se les adeudan son las siguientes: a) Yonila Chavez Botina.- a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $330.000.- b.- Remuneración 19 días trabajados mes de marzo de 2020, por la suma de $209.000.- c.- 2,2 días de vacaciones proporcionales, por la suma de $24.200.- b) Francisca Estefanía Manquicheo Quinchavil.- a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $330.000.- b.- Remuneración 19 días trabajados mes de marzo de 2020, por la suma de $209.000.- c.- 1,25 días de vacaciones proporcionales, por la suma de $13.750.- c) Marcela María José Rodríguez Barrera.- a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $330.000.- b.- Remuneración 19 días trabajados mes de marzo de 2020, por la suma de $209.000.- c.- 6,54 días de vacaciones proporcionales, por la suma de $71.940.- d) Catalina Del Carmen Monares Riquelme.- a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $330.000.- b.- Remuneración 19 días trabajados mes de marzo de 2020, por la suma de $209.000.- c.- 1 día de vacaciones proporcionales, por la suma de $11.000.- e) Felipa Mamani Lipa.- a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $370.000.- b.- Remuneración 19 días trabajados mes de marzo de 2020, por la suma de $234.333.- c.- 12,2 días de vacaciones proporcionales, por la suma de $150.463.- f) Héctor Hoyos Saldaña.- a.- Indemnización sus
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RIT N° : O-3562-2020 RUC N° : 20-4-0273172-K MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : YONILA CHAVEZ BOTINA.- FRANCISCA ESTEFANIA MANQUICHEO QUINCHAVIL MARCELA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ BARRERA.- CATALINA DEL CARMEN MONARES RIQUELME.- FELIPA MAMANI LIPA.- HECTOR HOYOS SALDAÑA.- WENDY PAULINA LEMOINE PARRA.- JANET ALEJANDRINA NAREA GUERRERO.- CARMEN DEL PIL
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