Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SILVA/TRANSPORTE Y TURISMO VOGABUS LIMITADA

Rol

O-962-2020

Fecha

5 de junio de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y el derecho, en el caso de autos las demandadas deben ser condenadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones a que tenía derecho desde la fecha del despido y hasta el momento en que se convalide el mismo mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, las que deberán ser determinadas y liquidadas oportunamente en la ejecución de la sentencia. 7. Pago de sus cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, afc y Fonasa por el tiempo efectivamente trabajado 8. Que, todas las prestaciones anteriores, sean pagadas con máximos reajustes e intereses legales correspondientes; y, 9. Que, se paguen las costas de la causa. II.- DON FABIAN ANDRES LEON HENRÍQUEZ: 1. Un mes de remuneración por cada año trabajado para la demandada y fracción superior a seis meses, que en el presente caso son 11 años por el monto de $4.950.000.-por concepto de la indemnización por tiempo servido contemplada en el art. 163 del Código del Trabajo. Tal concepto, conforme al art. 168 letra b) se incrementa en un cincuenta por ciento que asciende $2.475.000.- 2. Que, se me pague la Indemnización Sustitutiva del aviso previo (Mes de Aviso), conforme con los arts. 161 inciso 2º y 162 inciso 4º, ambos del Código del Trabajo $450.000.- 3. Remuneraciones del mes de junio a octubre del 2020: $2.250.000.- 4. Feriado legal $315.000.- 5. Feriado proporcional $247.500.- 6. Ley Bustos o Nulidad del Despido: De conformidad con lo expuesto en los hechos y el derecho, en el caso de autos la demandadas deben ser condenadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones a que tenía derecho desde la fecha del despido y hasta el momento en que se convalide el mismo mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, las que deberán ser determinadas y liquidadas oportunamente en la ejecución de la sentencia. 7. Pago de mis cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, afc y Fonasa por el tiempo efectivamente trabajado 8. Que, todas las prestaciones anteriores, sean pagadas con máx

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-962-2020, comparecen don ARMIN ESTEBAN SILVA MORA, RUT 14.599.706-2, chileno, casado, auxiliar, y don FABIAN ANDRES LEON HENRÍQUEZ, chileno, casado, conductor ambos con domicilio en Arturo Prat 875 oficina 1 de la comuna de Temuco, interponiendo demanda de despido indirecto en contra de TRASPORTE Y TURISMO VOGABUS LIMITADA, RUT 76.106.830-K representado por doña Victoria Lucia Ortega Gallegos, chilena, viuda, cédula nacional de identidad 6.799.563-5, con domicilio en General Cruz 081 de la comuna de Temuco, en procedimiento de aplicación general, fundando la acción en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en relación al empleador y cobro de prestaciones. Don Armin Esteban Silva Mora comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demanda Transporte de Turismo VOGABUS Limitada desde el 01 de diciembre del 2008. Sus funciones eran de auxiliar en transportes de pasajeros en sectores rurales de la comuna de Vilcún a Temuco. Prestaba servicios todos los días con un horario que iba desde las 6:00 a a 22:00 horas-, comenzando las labores en el terminal de buses rurales de Vilcún ubicado en calle Arturo Prat de la comuna de Vilcún con dirección al terminal de buses rurales de Temuco, ubicado en calle Pinto 032 de la comuna de Temuco. Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del código del Trabajo asciende a la suma de $ 450.000. Don Fabián Andrés León Henríquez comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demanda Transporte de Turismo VOGABUS Limitada desde el 01 de agosto del 2008, sus funciones eran de conductor y jefe tráfico en transportes de pasajeros en sectores rurales de la comuna de Vilcún a Temuco, teniendo que prestar servicios todos los días con un horario que iba desde las 6:00 a a 22:00 horas-. Comenzando las labores en el terminal de buses rurales de vilcún ubicado en calle Arturo Prat de la comuna de Vilcún con dirección al terminal de buses rurales de Temuco, ubicado en calle Pinto 032 de la comuna de Temuco. Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del código del Trabajo asciende a la suma de $450.000. Sostiene que todo iba marchando de manera correcta con su empleador, a pesar extenuante jornada laboral a la que estaban sometidos todos los trabajadores de la empresa, hasta el fallecimiento de don José Tobías García Riquelme quien además de ser uno de sus empleadores (ya que él tenía contratadas personas a título personal) era el administrador y representante de la empresa de Transportes y Turismo VOGABUS Limitada y que ocurrió de 31 de marzo del 2020 justo cuando había comenzado la cuarentena total por covid 19 en Temuco. En Marzo y en abril 2020 a pesar de estar con cuarentena total y cordón sanitario la comuna de Temuco, siguieron los trabajadores prestando servicios sin mayores inconvenientes, solo cuidándose en el diario vivir para evitar los contagios. Todo así hasta

Fallo

se declara la nulidad del despido indirecto y el pago de las prestaciones e indemnizaciones que indican. Por su parte, la demandada sostiene que no ha existido incumplimiento alguno de su parte, puesto que los demandantes se encontraban con relación laboral suspendida. En cuanto a las cotizaciones, ellas siempre se han declarado oportunamente y se encuentran pagadas, no correspondiendo la nulidad del despido y, adicionalmente, impugna la base de cálculo invocada por ellos. SEPTIMO: Conforme se lee de la carta de despido indirecto, los demandantes sostienen que su empleador, desde el mes de julio de 2020, incurrió en los siguientes incumplimientos: a.- no entrega del trabajo convenido; b.- no pago de remuneraciones, y c.- no pago de cotizaciones de previsión social (AFP, Fonasa y AFC). Respecto del no otorgamiento del trabajo, reconocen que estuvieron con relación laboral suspendida y durante 2 meses percibieron subsidios desde la AFC, pero luego la suspensión fue revocada por reinicio de funciones, sin que estas se reanudaran efectivamente y sin que se les diera trabajo efectivo. Además, desde la fecha de supuesta reanudación, dejaron de percibir remuneraciones por parte del empleador y también los subsidios de AFC, sin que el empleador pagara las cotizaciones devengadas, sino hasta después de notificada la carta de despido indirecto. Tratándose de incumplimientos imputados al empleador, la carga probatoria de los actores quedó limitada a la satisfacción de las formalidade

Texto Completo (Preview)

Temuco, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-962-2020, comparecen don ARMIN ESTEBAN SILVA MORA, RUT 14.599.706-2, chileno, casado, auxiliar, y don FABIAN ANDRES LEON HENRÍQUEZ, chileno, casado, conductor ambos con domicilio en Arturo Prat 875 oficina 1 de la comuna de Temuco, interponiendo demanda de despido indirecto en contra de TRASPO

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