ARROYO/MUNICIPALIDAD DE HUALPEN
Rol
T-67-2018
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece VANESSA SILVIA ARROYO RIQUELME, cesante, domiciliada para estos efectos en Concepción, calle Puerto Octay Nº8686, asesorada por el abogado Ernesto Salvador Reyes Pavés, domiciliado en calle Barros Arana 492 oficina 83 de la ciudad de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado ernestoreyesp@gmail.com, y deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido, contra la MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, persona jurídica de derecho público, RUT. 69.264.400-K, representada, conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por su alcaldesa, Katherine Fabiola Torres Machuca, ambas con domicilio en Hualpén, calle Chaitén N°8070, a fin que se declare la vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. En el primer otrosí de su presentación, en subsidio interpone demanda de despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones contra la demanda sobre las base de los argumentos que se expondrán. La MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN persona jurídica de derecho público, representada por su alcaldesa Katherine Torres Machuca, asesorada por la abogada Marianela Barriga Mograve, todas con domicilio en Hualpén, calle Chaitén N°8070, correos electrónicos para efectos de ser notificada mbarriga@hualpenciudad.cl, scamus@hualpenciudad.cl, priffo@hualpenciudad.cl, priffo@hualpenciudad.cl; plabrana@hualpenciudad.cl, contesta la denuncia y la demanda subsidiaria de despido injustificado, solicitando el rechazo, por los antecedentes de hecho y derecho que se señalarán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 2 de abril de 2018, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúan los traslados de las excepciones de ineptitud del libelo y de caducidad, rechazándose ambas en la misma audiencia. A continuación se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que VANESSA SILVIA ARROYO RIQUELME deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido contra MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Vínculo jurídico. Ingresa a trabajar para la demandada el 1 de septiembre de 2011, en la Dirección de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Hualpén, luego de un proceso de selección, este contrato se dispuso bajo la modalidad de Código del trabajo. Luego de 1 año de haber salido electa alcalde Fabiola Lagos Lizama, campaña política en que trabajó, su contrato se transformó en indefinido. Desarrolló funciones como secretaria de la Unidad Técnica Pedagógica del DAEM de Hualpén, función que requería atención de público, llevar la agenda de su jefatura directa el Sr. Marco Jara Arias (Jefe Unidad Técnica Pedagógica y del departamento de Extraescolar del DAEM), trabajo administrativo tales como: memos, oficios, reunir carpetas de profesores postulantes, revisar documentación, recepción y envío de correspondencia, coordinar los documentos de pagos de honorarios, manejo de plataforma exclusivo como asistente de entrevistas por la ley del Lobby, apoyo al equipo de coordinadores en actividades comunales de extraescolar. En el departamento de Extraescolar se trabaja directamente con los establecimientos educacionales municipales, coordinando actividades, acciones comunales, en las cuales van en beneficio de los alumnos que pertenecen a la Educación Pública, existiendo un esquema de trabajo la cual se define “Equipo de Coordinadores de Extraescolar”, la cual se forma entre los coordinadores comunales de distintas áreas del DAEM y coordinadores de cada Establecimiento Educacional Municipal, donde se generan todas las actividades comunales extra programáticas que van en beneficio de los alumnos. En las dos áreas, UTP (Unidad Técnica Pedagógica) y Extraescolar DAEM, siempre fue bien evaluada, sin sumarios administrativos, cartas de amonestación o desmerito. Su remuneración al momento del despido ascendía a $411.569. Cambio de administración. Durante octubre de 2016 trabaja en la campaña de Miguel Rivera Morales, candidato a alcalde para el periodo 2017-2020, labor que realiza en sus feriados legales, no siendo electo, venciendo la actual alcaldesa. El 7 de diciembre de 2016 asume como alcaldesa de Hualpén Katherine Torres Machuca. En el DAEM de Hualpén y en la oficina de su jefe Marco Jara Arias, (cónyuge de la saliente alcaldesa Fabiola Lagos Lizama), se realizó una reunión, (la elección del lugar no fue fortuito) A vista de todos como un acto de amenaza hacia los partidarios de sus adversarios políticos. En esa reunión la nueva alcaldesa hace el llamado a “Trabajar tranquilos, no quiero que trabajen asustados por despidos, porque yo lo único que quiero es que sigan siendo profesionales en su labor, este DAEM no sufrirá de cambios y aun no importando por quien trabajaron políticamente, ni mucho menos al pa
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 19 número 12 de la Constitución Política, artículos 2, 7, 485 y siguientes del Código del Trabajo, tener por interpuesta denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales suscitada con ocasión del término la relación laboral, acogerla y declarar: 1. Que la denunciada por sí, o a través de sus representantes, la ha discriminado por razones políticas y/o ha vulnerado sus derechos fundamentales amparados por el artículo 485 del Código del Trabajo. 2. Que se aplique a la denunciada la máxima multa conforme a derecho y al mérito del proceso, o la que se determine en derecho. 3. Que se ordena la remisión de la sentencia a la Inspección del Trabajo, para su correspondiente inscripción y publicación. 4. Que la demandada debe pagarle las siguientes prestaciones: a. A título de indemnización especial consagrada en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, el equivalente a 11 meses de la última remuneración, esto es $4.538.249 o la cantidad y/o número de remuneraciones mayor o menor que se determine en derecho y conforme al mérito del proceso. b. Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, esto es, $740.824, calculado sobre 6 años de servicios. c. 240 Horas extras trabajadas en los últimos seis meses por la suma de $411.600. d. Indemnización de daño moral ascendente a $25.000.000. e. Feriado legal por 2
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Concepción, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece VANESSA SILVIA ARROYO RIQUELME, cesante, domiciliada para estos efectos en Concepción, calle Puerto Octay Nº8686, asesorada por el abogado Ernesto Salvador Reyes Pavés, domiciliado en calle Barros Arana 492 oficina 83 de la ciudad de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado ernestoreyesp@gmail.com, y deduce dem
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