Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SILVA/INVERSIONES ECHAVARRI GARCÍA LIMITADA

Rol

T-58-2020

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. LOS HECHOS El día miércoles 9 de octubre de 2019 comenzó a trabajar para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia ejerciendo las labores de “GARZONA” en el restaurante denominado “GOHAN SUSHI & SHRIMPS”, un conocido restaurant de sushi de San Pedro de la Paz. La contratación se produjo luego de que entró al local a preguntar si necesitaban garzones y se le indica que hace poco había renunciado un garzón por lo que la enviaron a conversar con el señor CLAUDIO JARA JARA, jefe de garzones del local. En esa conversación, CLAUDIO JARA la entrevistó por 30 minutos consultándole por su experiencia laboral y sus objetivos en el trabajo. Refiere que le indicó que necesitaba el trabajo para poder independizarse ya que hace poco me había mudado a vivir a Concepción desde Santiago por lo que vivía de allegada con un familiar. Ante esto, le respondió que estaba conforme con sus respuestas y que la iba a poner a prueba, indicándole que la iban a contratar part-time y que ese era un muy buen lugar ya que “se ganaba mucha plata en propinas y había un buen ambiente laboral”. Además, le indico que la política del local era contratar part-time por 1 mes de prueba, para luego pasar de inmediato a trabajar de forma indefinida. Al salir de mi entrevista de trabajo, caminó dos cuadras en dirección a su domicilio y recibió una llamada en su celular. Era el jefe de garzones que le preguntó en cuánto llegaba a su casa y en cuánto tiempo podía volver al restaurante para su primer día de trabajo y capacitación. Como vive a corta distancia le dijo que en una hora podía estar de vuelta y comenzar a trabajar. Cuando volvió a trabajar le presentó a todos sus compañeros, se le entregó una polera y un mandil de garzón y la misma persona que le realizó la entrevista de trabajo le realizó una capacitación para aprender de a poco todas las reglas e instrucciones de cómo trabajar. La primera semana le dijeron que asistiría a sus compañeros y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BÁRBARA JAVIERA SILVA AMPUERO, estudiante, domiciliada para estos efectos en calle Bernardo O’Higgins n° 912, tercer piso, oficina B1, comuna de Concepción, cédula de identidad número 19.445.210-1, viene en deducir demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto en contra de INVERSIONES ECHAVARRI GARCIA LTDA, rut 77.732.160-9, de giro restaurant, representada legalmente por don RODRIGO JAVIER GARCIA AGUILERA, desconozco profesión u oficio, cedula de identidad n° 15.259.908-0, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Michimalonco n° 909, comuna de San Pedro de la Paz, en razón de los antecedentes de hecho y derecho que expone. LOS HECHOS El día miércoles 9 de octubre de 2019 comenzó a trabajar para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia ejerciendo las labores de “GARZONA” en el restaurante denominado “GOHAN SUSHI & SHRIMPS”, un conocido restaurant de sushi de San Pedro de la Paz. La contratación se produjo luego de que entró al local a preguntar si necesitaban garzones y se le indica que hace poco había renunciado un garzón por lo que la enviaron a conversar con el señor CLAUDIO JARA JARA, jefe de garzones del local. En esa conversación, CLAUDIO JARA la entrevistó por 30 minutos consultándole por su experiencia laboral y sus objetivos en el trabajo. Refiere que le indicó que necesitaba el trabajo para poder independizarse ya que hace poco me había mudado a vivir a Concepción desde Santiago por lo que vivía de allegada con un familiar. Ante esto, le respondió que estaba conforme con sus respuestas y que la iba a poner a prueba, indicándole que la iban a contratar part-time y que ese era un muy buen lugar ya que “se ganaba mucha plata en propinas y había un buen ambiente laboral”. Además, le indico que la política del local era contratar part-time por 1 mes de prueba, para luego pasar de inmediato a trabajar de forma indefinida. Al salir de mi entrevista de trabajo, caminó dos cuadras en dirección a su domicilio y recibió una llamada en su celular. Era el jefe de garzones que le preguntó en cuánto llegaba a su casa y en cuánto tiempo podía volver al restaurante para su primer día de trabajo y capacitación. Como vive a corta distancia le dijo que en una hora podía estar de vuelta y comenzar a trabajar. Cuando volvió a trabajar le presentó a todos sus compañeros, se le entregó una polera y un mandil de garzón y la misma persona que le realizó la entrevista de trabajo le realizó una capacitación para aprender de a poco todas las reglas e instrucciones de cómo trabajar. La primera semana le dijeron que asistiría a sus compañeros y que no tenía derecho a propinas por ser nueva, que luego cuando se le asignaran mesas iba a optar al 10% de los comensales que ella atendiese, también, que debía firmar un documento donde aceptaba ceder el 1

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invoca solicita tener por interpuesta demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido indirecto y nulidad del despido indirecto en contra de INVERSIONES ECHAVARRI GARCIA LTDA, representada legalmente por don RODRIGO JAVIER GARCIA AGUILERA o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla, declarando: a) Que la demandada vulneró los derechos fundamentales del trabajador contenidos en los artículos 2 del Código del Trabajo y/o 19 n° 1 y/o n° 16 con ocasión del despido indirecto, siendo este discriminatorio. b) Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a otorgar al trabajador la indemnización contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo en el máximo legal, esto es $2.759.625 o el equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual, o la cantidad mayor o menor que SSa. prudencialmente determine conforme a derecho. c) Que el despido fue injustificado, debiendo indemnizar al trabajador en la cantidad de $200.700 equivalente al 80% correspondiente al recargo legal establecido en el artículo 168 letra c), o la cantidad mayor o menor que SSa en su prudencia determine. d) Que, se condene a la demandada a una indemnización de $2.500.000 por concepto de daño moral, o la cantidad mayor o

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Concepción, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BÁRBARA JAVIERA SILVA AMPUERO, estudiante, domiciliada para estos efectos en calle Bernardo O’Higgins n° 912, tercer piso, oficina B1, comuna de Concepción, cédula de identidad número 19.445.210-1, viene en deducir demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos f

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