SANDOVAL/CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA
Rol
O-394-2020
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 394-2020, ha comparecido don JUAN PABLO OSSES MILLAR, RUT: 18.435.289-3 abogado, actuando en representación de don ROLANDO ENRIQUE SANDOVAL TIZNADO, RUT:11.452.195- 7, chileno, soltero, trabajador dependiente, ambos con domicilios para estos efectos en calle O’Higgins # 631, de la Comuna y ciudad de Lautaro, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA., con giro construcción, Rut N° 78.868.250-6, representada legalmente por don CARLOS RENE GARCIA GROSS, RUT: 7.966.993-8, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en calle San Martin #0887, Temuco. Funda su pretensión en que don Rolando Sandoval ingreso a prestar servicios para la empresa demandada, en la fecha 15 de abril del año 1996, manteniendo un contrato de trabajo de carácter indefinido hasta la fecha 31/01/2020, momento en que fue despedido, llevando por tanto 24 años de servicio”. Señala que el último lugar de la prestación de los servicios se realizó en La prestación de los servicios para la demandada principal consistía en la “Construcción Sistema A.P.R Tres Esquinas, Los Aromos, La Peña Nalcalco y Chumil, Comuna de Lautaro, Región de la Araucanía”, obras que fueron licitadas y adjudicadas por la demandada principal, desempeñándose en calidad de “Jefe de Obra”, siendo un trabajador de dirección y confianza, por cuanto tenía mando y jerarquía frente a los demás empleados, firmando contrato cuyas características eran de duración indefinida. Y en cuanto a su remuneración para efecto de lo dispuesto en el art 172 del Código del Trabajo, señala la suma de $1.257.146.-, resultados del promedio de las últimas remuneraciones que se compone de: sueldo base ($630.000), gratificación legal ($119.000), bono especial (promedio $337.000), movilización ($56.000), viáticos ($115.000). En cuanto al término del contrato señala que don Roland
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que refiere pide, tener por deducida demanda de cobro de prestaciones laborales, conforme a las normas del Procedimiento de aplicación general, en contra de la ex empleadora de mi representado, la Empresa “CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA.”, R.U.T N°78.868.250-6, representada legalmente por don Carlos Rene García Gross, todos ya individualizado, acogerla a tramitación y declarar, en definitiva que la empresa demandada le adeuda a su representado los siguientes montos: a) Que a su representado se le deben 12 meses de viáticos en razón de $115.000, por un monto total de $1.380.000.- b) 11 años de servicio en razón de $1.257.146, dando un monto por $13.828.606.- c) La indemnización sustantiva por falta de aviso previo correspondiente a 1.257.146.- d) Remuneraciones adeudadas: meses de diciembre del 2019 y enero del 2020, por un monto de 2.514.292.- e) Vacaciones legales adeudadas (53 días), por un monto de $2.220.912 f) Intereses y reajustes. g) Costa de la causa. B.- Que doña Karen Bruzzone Ortiz, abogada, con domicilio en Andrés Bello Nº 765, oficina 83, comuna y ciudad de Temuco, en representación de don NABOR URZÚA BECERRA, Liquidador Concursal, cédula nacional de identidad Nº 5.754.168-7, representante legal de CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut Nº 78.868.250-6, todos de su mismo domicilio, contestando la demanda interpuesta señala que la demandada CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, se encuentra actualmente en procedimiento de Liquidación Forzosa en virtud de resolución de fecha 23 de marzo de 2021 declarada por el 2º Juzgado Civil de Temuco, cuya causa se tramita en autos Rol C-1349-2020. En virtud de dicha resolución se designó como Liquidador Titular Provisional a don Nabor Urzúa Becerra y en carácter de suplente a don Héctor Gutiérrez Muñoz. La resolución fue publicada en el Boletín Concursal con fecha 26 de marzo de 2021, quedando fijadas al efecto las audiencias en dicho procedimiento para el día 10 de mayo de 2021 a las 10:00 horas y con fechas 22 de abril de 2021 se realizó diligencias de incautación, y en dicha oportunidad no fue posible incautar ni bienes ni documentación contable de la empresa deudora. Agrega que la demandada, Constructora Carlos René García Gross Limitada, forma parte de un proceso de liquidación forzosa, recién iniciado y respecto de lo cual, debido a la infructuosa diligencia de incautación, no ha sido posible obtener información detallada de su situación patrimonial ni contables a la fecha. Lo anterior, dificulta de sobremanera que se pueda emitir un pronunciamiento respecto de la demanda laboral que en este procedimiento se discuten, por lo que solo se hace presente a la situación en la cual se encuentra la empresa demandada Constructora Carlos René García Gross Limitada a la fecha de notificación de esta demanda a fin de que se tenga presente y se informe al demandante de autos para el correcto ejercici
Fallo
por tanto 24 años de servicio”. Señala que el último lugar de la prestación de los servicios se realizó en La prestación de los servicios para la demandada principal consistía en la “Construcción Sistema A.P.R Tres Esquinas, Los Aromos, La Peña Nalcalco y Chumil, Comuna de Lautaro, Región de la Araucanía”, obras que fueron licitadas y adjudicadas por la demandada principal, desempeñándose en calidad de “Jefe de Obra”, siendo un trabajador de dirección y confianza, por cuanto tenía mando y jerarquía frente a los demás empleados, firmando contrato cuyas características eran de duración indefinida. Y en cuanto a su remuneración para efecto de lo dispuesto en el art 172 del Código del Trabajo, señala la suma de $1.257.146.-, resultados del promedio de las últimas remuneraciones que se compone de: sueldo base ($630.000), gratificación legal ($119.000), bono especial (promedio $337.000), movilización ($56.000), viáticos ($115.000). En cuanto al término del contrato señala que don Rolando Sandoval, fue contratado desde el año 1996, para desarrollar actividades de “Jefe de obra” para la empresa demandada, supervisando y teniendo a su cargo alrededor de 70 personas, esto de forma continua e ininterrumpida a lo largo de 24 años ejecutando varios proyectos de construcción que designaba la empresa, señalar además que de acuerdo a sus funciones, se entiende como trabajador de dirección y confianza. Lo anterior da cuenta una extensa trayectoria y experiencia de Rolando Sandoval, llevando
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V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 394-2020, ha comparecido don JUAN PABLO OSSES MILLAR, RUT: 18.435.289-3 abogado, actuando en representación de don ROLANDO ENRIQUE SANDOVAL TIZNADO, RUT:11.452.195- 7, chileno, soltero, trabajador dependiente, ambos con domicilios para estos efe
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