FERNANDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA
Rol
T-699-2019
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos inexactos, no acreditados y propiciados fuera de contexto, los que fueron dados a conocer públicamente, vulnerando con su proceder a su derecho a la Honra, todos estas circunstancias que culminaron en el acto del término de la relación laboral, esto es, con ocasión del despido, porque se le ha imputado un hecho no sólo falso sino que además, es injurioso a su honra y dignidad como mujer, como persona y como trabajadora. Sostiene que el conocimiento de la fotografía no solo llegó a manos de los involucrados, sino que se envió además a Nelson Pizarro jefe de licencias, éste se lo habría derivado a Paula Vega encargada de permisos de circulación y cónyuge de Nelson Pizarro, ésta última a su vez se lo envío a Paula Valdivia asistente o secretaria del administrador municipal, quien reenvió dicha información precisamente a su jefe el administrador municipal Víctor Miranda. Sin perjuicio de ello, su situación inmediatamente SE VIRALIZÓ, de hecho no solo la conocieron una serie de personas al interior del el gabinete psicotécnico de la dirección del tránsito y transporte público de dicha municipalidad, sino que fue conocido por otras reparticiones municipales ese mismo día, pues algunas personas que trabajaban con ella le preguntaron por lo sucedido. Relata que tan incorrecta e indebida fue la conducta del sr. Marcos Salas, que en razón de estos acontecimientos, de su indebida conducta personal y laboral, fue trasladado durante el mes de febrero desde la dirección del tránsito a la dirección de medio ambiente aseo y ornato, según consta en el decreto de personal N°000121 de fecha 05 de febrero de 2019. Este hecho generó una serie de situaciones vulneratorias de derechos fundamentales a su juicio gravísimas y que lesionaron no solo a la demandante, sino que a su familia, acciones que afectaron directa e inmediatamente, la garantía contenida en el art. 19 N°4° de la Constitución, en cuanto “Al respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la pers
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció GABRIELA MARINA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolana, soltera, médico cirujano, cédula de identidad N°25.099.526-1, domiciliada para estos efectos en calle San Antonio N°19, oficina 1503 comuna y ciudad de Santiago; quien dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral de conformidad lo estatuye el art.485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N°69.071.200-8, representada legalmente por su alcalde Claudio Nicolás Castro Salas, chileno, casado, cédula de identidad N°15.375.779-8 o por quien actualmente lo reemplace o haga sus veces de conformidad al art.4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Blanco Encalada N°1335, comuna de Renca, ciudad de Santiago. Señala que con fecha 14 de mayo del año 2018 ingresó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Renca, desarrollando las funciones de médico cirujano en el gabinete psicotécnico de la dirección del tránsito y transporte público de dicha municipalidad, funciones que desarrolló hasta la fecha del despido acontecido el día 28 de enero del año 2019. Añade que celebró un primer contrato de trabajo a plazo fijo con fecha 14 de mayo del año 2018, que comprendía desde ese día 14 de mayo de 2018 hasta el día 14 de agosto de 2018. Seguidamente, pactó un segundo contrato a plazo fijo el cual comprendía el período desde el día 15 de agosto del año 2018 y hasta el día 30 de noviembre de 2018. A continuación, la Ilustre Municipalidad de Renca mediante el decreto N°000839 de fecha 07 de diciembre de 2018, procede a renovar el contrato a plazo fijo suscrito el 15 de agosto de 2018, desde el día 01 al 31 de diciembre del año 2018. Hace presente que siguió prestando servicios durante el mes de enero del año 2019, sin haber suscrito contrato o documento alguno, hasta la fecha del despido Agrega que su jornada de trabajo fue pactada siempre sobre la base de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 a las 13:30, más dos sábados en el mes en igual horario. En cuanto a su remuneración era de carácter fija compuesta únicamente por sueldo o sueldo base y para los efectos del art.172 del Código del Trabajo, la última remuneración íntegra, la que corresponde al mes de diciembre del año 2018, ella fue ascendente a la suma de $1.391.040.-, la que debe considerarse para todos los efectos legales a que haya lugar. Relata que con fecha 18 de enero de 2019 y mientras se encontraba desarrollando sus funciones habituales, se comenzó a sentir muy mal debido a que sufre de vértigo posicional paroxístico benigno, sufriendo un episodio ese día, por lo que adoptó por algunos minutos (3 a 5 minutos) una postura de relajación a fin que se le pasara lo antes posible, pues en esas condiciones no podía trabajar. Es en esos instantes, el sr. Marcos Salas procede a tomarle una fotografía, sin saber ni preguntarle que le pasaba, proce
Fallo
se declarará como injustificado el despido de la actora, toda vez que no se acreditaron los supuestos fácticos invocados por la demandada para poner fin a la relación laboral, y por ello se condenará a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por haber trabajado menos de un año. NOVENO: Que en lo relativo al feriado proporcional, consta del documento incorporado por la parte demandada, denominado solicitud de feriado legal, suscrito por la demandante en la que hizo uso del descanso referido por 15 días, correspondiente al trabajo que la actora mantenía con la Corporación Municipal de Renca, mismo período que se ausentó de sus labores para la demandada en esta causa, lo que fue ratificado por la testigo Iribarra Valdés, quien afirmó que la demandante hizo uso de vacaciones durante el año 2018 en época de calor, lo que coincide con las fechas que se leen en el documento, esto es desde el 5 al 23 de noviembre de 2018 y que habría estado la Sra. Fernández Vásquez fuera del país, por lo que es físicamente imposible que hubiese desempeñado labores en esa época en la Dirección de Tránsito. Lo anterior es ratificado por el registro de asistencia incorporado por la demandada donde no aparece trabajando los primeros días de noviembre de 2018 y se indica que la causa de la ausencia en algunos casos es por vacaciones. Como consecuencia de lo razonado, se rechazará demanda en cuanto a esta petición. DECIMO: Que en cuanto a las horas extraordinarias solicita
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Santiago a cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció GABRIELA MARINA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolana, soltera, médico cirujano, cédula de identidad N°25.099.526-1, domiciliada para estos efectos en calle San Antonio N°19, oficina 1503 comuna y ciudad de Santiago; quien dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral de conformidad lo estatuye el
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