LABRÍN/PPI CHILE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
O-3333-2020
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don FREDDY ARCADIO LABRIN ROGEL, cédula de identidad N° 15.839.666-1, guardia de seguridad, domiciliado, para estos efectos, en Huérfanos 779 oficina 602, comuna de Santiago, a quien interpuso demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador PPI CHILE SEGURIDAD LIMITADA, rol único tributario N° 79.899.590-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Maritza del Carmen Opazo Sepúlveda, cédula de identidad N°8.102.149-K, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Carlos Antúnez N° 1940, comuna de Providencia, además interpone demanda, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en las obligaciones laborales de conformidad al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CBRE CHILE S.A., rol único tributario N° 96.789.870-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Nicolás Cox, ignora cédula de identidad y profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 35, Edificio Titanium, Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que se adeuda la gratificación legal de los períodos tributarios de 2017, 2018 y 2019, ordenando su liquidación y pago. 2. Que el despido verbal del cual fue objeto con fecha 30 de abril de 2020, ha sido injustificado, indebido e improcedente o carente de causa. 3. Que entre las demandadas existe régimen de subcontratación, debiendo responder ambas de forma solidaria o subsidiaria de las prestaciones que se reclaman. 4. Condenar a las demandadas, al pago de cada una de las prestaciones demandadas o lo que el Tribunal se sirva fijar con arreglo a derecho, y que son: a) Indemnización por 10 años de servicio por la suma de $4.312.900. b) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios: $2.156.450. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $431.290. d) Feriado legal por el perí
Fundamentos
motivos totalmente falaces. El rubro de la Seguridad Privada es de los pocos que se ha considerado como servicio esencial, razón por la cual no se ha visto suspendido por los efectos de la contingencia sanitaria, es por ello que se retiró de la reunión y se contactó con don Moisés Galaz, dirigente sindical de la empresa, quien se encargó de ayudarle ante la injusticia que estaba sufriendo y le señaló que lo acompañaría personalmente a la Inspección del Trabajo para asesorarse legalmente. Dado que la Inspección del Trabajo de Providencia está atendiendo hasta las 13:00 horas y que el 1 de mayo es un día festivo, decidieron ir al día siguiente hábil, esto es el lunes 4 de mayo, pero por un problema personal en su hogar, no pude concurrir ese día. Al día siguiente, 5 de mayo de 2020, concurrió a la Inspección del Trabajo junto a don Moisés Galaz a interponer el reclamo respectivo, sin embargo, aún no ha sido citado a comparendo alguno, luego, al día siguiente 6 de mayo de 2020, concurrió a las dependencias de la demandada PPI Chile Seguridad Limitada para hacer la “entrega del cargo”, esto es, entregar el vestuario que la empresa le había proporcionado para ejercer sus funciones, el cual fue recibido conforme por la empresa extendiendo el pertinente certificado, y le citaron a firmar finiquito por “mutuo acuerdo” para el día 12 de mayo de 2020 a las 11:00 horas, documento que no firmará dado que no está en nada de acuerdo con el despido del cual fue objeto. Señala que la demandada le adeuda 4 días hábiles de vacaciones legales más el feriado proporcional por 3,75 días hábiles, sumas que reclama. Acerca del despido verbal, expresa que no recibió notificación alguna por parte de la empresa, careciendo entonces de todos los requisitos legales que exige el despido, lo que lo dejó en completa indefensión, por lo que el despido es de suyo injustificado. Es más, al día siguiente del despido, concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer el respectivo reclamo administrativo, lo cual no es menor, dado que es una máxima de la experiencia que el trabajador, al sentirse vulnerado en sus derechos laborales, concurre al ente fiscalizador para dejar constancia del hecho, asesorarse jurídicamente y, de acuerdo a su relato, si el fiscalizador entiende que hubo un despido verbal, interpone el reclamo administrativo, dando certeza a un hecho que, dada su informalidad, sería imposible de probar por el trabajador, siendo el criterio adoptado por la jurisprudencia laboral. Contestación de la demanda. Compareció don Octavio Castro Soto, abogado, en representación de PPI Chile Seguridad, sociedad del giro de su razón social, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3000, piso 24, Las Condes, en adelante “PPI”, solicitando que, en definitiva, la demanda sea rechazada en todas sus partes conforme los argumentos señalados en la presente y especialmente por haber sido el despido justificado. Asimismo y conforme lo reseñado, se declare la improced
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 73, 162, 168, 177, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 440 a 445, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don FREDDY ARCADIO LABRIN ROGEL, en contra de la sociedad PPI CHILE SEGURIDAD LIMITADA, rol único tributario N° 79.899.590-1, representada legalmente por doña Maritza del Carmen Opazo Sepúlveda; y se declara: a) Que la demandada deberá pagar al actor la suma de $44.442 por concepto de feriado legal y la cantidad de $77.774 en razón del feriado proporcional. b) Que se rechaza la demanda en lo demás. II) Que se acoge la excepción de compensación opuesta por la demandada, hasta la por la suma de $457.683. III) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RUC: 20-4-0271030-7 RIT: O-3333-2020 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez interino del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a cuatro de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 14
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: O-3333-2020 RUC: 20-4-0271030-7 __________________/ Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don FREDDY ARCADIO LABRIN ROGEL, cédula de identidad N° 15.839.666-1, guardia de seguridad, domiciliado, para estos efectos, en Huérfanos 779 oficina 602, comuna de Santiago, a quien interpuso demanda por despido injustificado, indebido e improce
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