RON/BOTTERO
Rol
O-79-2020
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos justificativos de la causal. En este caso no tuvo lugar toda vez que el despido fue verbal, sin esgrimirse causa legal, ya que el demandado lo engañó con un finiquito con un término de contrato por mutuo acuerdo y posteriormente inventa una causal para no pagar las prestaciones e indemnizaciones a que tiene derecho. De esta forma el demandado, al momento del término de la relación laboral no ha imputado ninguna causal y por tanto se aplica lo establecido en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo: "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente,. a fin de que éste así lo declare." En el caso concreto, el despido es injustificado porque fue realizado de manera verbal, sin esgrimir causal legal alguna para ponerle término y realizado mediante engaño ya que el demandado simula negociar conmigo un termino de contrato de común acuerdo, me dice que la relación laboral ha terminado y luego me despide por no asistencia al lugar de trabajo. Esta hipótesis normativa genera e implica consecuencialmente el pago de una serie de indemnizaciones y conceptos a que tiene derecho el trabajador - que más adelante se detallan - y que son de cargo del empleador. El inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo establece "el trabajador cuyo contrato termine por una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente, a fin de que este así lo declaré. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y de los incisos primeros o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada est
Fundamentos
considerando previo, atendido el tenor del artículo 183 B del Código del Ramo, especialmente en lo pertinente a la naturaleza de la obligación, empero, sí deberá responder de las sumas a que se condenará por concepto de feriado proporcional y remuneraciones de noviembre de 2020, lo que tendrá lugar en carácter de deudor subsidiario, atendida la documentación administrativa pertinente aportada por esta demandada, donde consta el ejercicio de los derechos ante la Inspección de Trabajo y que tornan su responsabilidad en subsidiaria, siendo compatible también con el periodo laborado por el actor en relación a la obra en ejercicio al momento del despido, esto es, Cumbres de Miramar III, que suscribió con el empleador demandado y que consta documentalmente en fecha 19 de febrero de 2018.
Fallo
por tanto se aplica lo establecido en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo: "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente,. a fin de que éste así lo declare." En el caso concreto, el despido es injustificado porque fue realizado de manera verbal, sin esgrimir causal legal alguna para ponerle término y realizado mediante engaño ya que el demandado simula negociar conmigo un termino de contrato de común acuerdo, me dice que la relación laboral ha terminado y luego me despide por no asistencia al lugar de trabajo. Esta hipótesis normativa genera e implica consecuencialmente el pago de una serie de indemnizaciones y conceptos a que tiene derecho el trabajador - que más adelante se detallan - y que son de cargo del empleador. El inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo establece "el trabajador cuyo contrato termine por una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente, a fin de que este así lo declaré. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y de los incisos pri
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San Antonio, cuatro de junio de dos mil veintiuno PRIMERO: Que ha comparecido don NELSON JOSE RON NAVARRO, eléctrico, cedula nacional de identidad N° 13.679.366-7, domiciliado en Bellavista Holanda, Block 157, Dpto. 103, San Antonio, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168, 423, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de aplica
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