CÓRDOVA/CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LIMITADA
Rol
M-397-2021
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MARCOS EDUARDO CORDOVA ESPINOZA, cédula de identidad N°18.426.563-K, maestro eléctrico, domiciliado en Alcázar Poniente N°730, comuna de Maipú, ciudad de Santiago e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas en contra de la ex – empleadora CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LIMITADA., Rol Único Tributario N° 76.048.251-K, representada por don OSCAR RODRIGO VALLADARES PLAZA, cédula de identidad N°12.412.058-6, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco 3316, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 17 de Agosto de 2020 ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LIMITADA, en funciones de maestro eléctrico en la obra denominada Condominio Manso de Velasco, ubicado en calle Libertad N°2043, comuna de Melipilla. Afirma que en dicho contrato, de carácter indefinido, se estableció un sueldo base, el pago de la gratificación legal mensual, un bono de asistencia, asignación de colación y movilización. Se pagaba además un bono por los sábados trabajados. La jornada establecida era de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Sostiene que el 01 de Octubre de 2020 suscribió un anexo con la ex empleadora acerca del pago de una asignación especial por prestar servicios fuera de la provincia de Santiago por la suma de $120.000, mientras se desempeñe en la obra denominada Manso de Velasco en Avenida Libertad N°2043, comuna de Melipilla. Explica que el día Lunes 07 de diciembre a las 13 horas el señor Gonzalo Briones, jefe de recursos humanos de la empresa, lo citó a una oficina en la obra, solicitándole que firmara un anexo de contrato fechado el 30 de octubre de 2020, modificando su contrato de carácter indefinido
Fundamentos
MOTIVOS QUE NOSOTROS ESTARIAMOS DESVINCULADOS DE LA EMPRESA. SEGUN LA.INFORMACION DE DOCUMENTO NO ES ASI YA QUE MI CONTRATO ES INDEFINIDO. TODO ESTO SE ORIGINA YA QUE EL DIA LUNES 7 DE NOVIEMBRE ME QUERIAN OBLIGAR A FIRMAR UN DOCUMENTO QUE PONIA FIN A MI CONTRATO DE UNA FORMA IRREGULAR y minutos después, a las 9:51 horas, el actor deja una segunda constancia del siguiente tenor: EL DÍA LUNES 7 DE DICIEMBRE DE 2020 A LAS 13 HRS GONZALO BRIONES ME CITA A LA OFF DE RRHH PARA PEDIRME QUE FIRME UN ANEXO DE CONTRATO CON FECHA IRREGULAR DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2020 DICHO ANEXO MODIFICABA MI CONTRATO ACTUALMENTE INDEFINIDO A UN CONTRATO POR FAENA A LO CUAL ME NEGUÉ POSTERIORMENTE AL FINAL DE LA JORNADA ME CITA ESTA VEZ EN CONJUNTO DEL JEFE DE FAENA ALEJANDRO VILCHES INDICÁNDOME QUE TENÍA QUE FIRMAR DE FORMA OBLIGATORIA UN NUEVO DOCUMENTO MÁS IRREGULAR AUN EL QUE PONÍA TÉRMINO A MI RELACIÓN LABORAL EL 31 DE DICIEMBRE NUEVAMENTE POR TÉRMINO DE FAENA A LO CUAL NUEVAMENTE ME NEGUÉ . ALEJANDRO Y GONZALO ME INDICARON QUE DE NO FIRMAR NO PODRÍA SEGUIR TRABANDO EN ESTA OBRA POR LA CUAL TENGO CONTRATO VIGENTE Y NO PODRÍA VOLVER A TRABAJAR EN NINGUNA OBRA PERTENECIENTE A LA EMPRESA. Que estas constancias dan cuenta del proceder del empleador que despide verbalmente al trabajador y al día siguiente le niega el ingreso al recinto u obra, para luego despedirlo por las ausencias, tal como ocurrió en este caso, razón por las cuales se tiene por acreditado que el despido fue verbal e injustificado, por lo que se acogerá la demanda y se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. OCTAVO: Que atendido lo razonado en el motivo anterior, no se configura la causal de despido invocada por la Constructora en la carta de despido de 11 de diciembre de 2020 por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, ya que el trabajador había sido despedido verbalmente por el auditor de Recursos Humanos de la empresa el día 7 de diciembre de 2020 y, además se vio imposibilitado de ingresar a la obra el día 9 de diciembre de 2020 y, más aún si la carta de despido ni siquiera fue firmada por el empleador. NOVENO: Que el trabajador demanda el pago del feriado proporcional por 7 días corridos y la demandada reconoce adeudar 6,80 días según el proyecto de finiquito acompañado a los autos. Que teniendo presente que el actor se desempeñó en la obra entre el 17 de agosto de 2020 y hasta el 7 de diciembre de 2020, le corresponde el pago de 7, 58 días corridos, razón por la cual se acogerá el feriado por un total de 7 días, para no incurrir en ultra petita y por el monto que se indicará en lo resolutivo del fallo. DECIMO: Que revisadas las liquidaciones de sueldo acompañadas por la demandada, se advierte que en octubre de 2020 el actor prestó servicios por 30 días, percibiendo sueldo base, bono asistencia, horas extras, gratificación, movilización y colación por la suma de $668.214.- y adicionalmente recibió de viatico la suma de $120.000, viatico que también se per
Fallo
se declara como un hecho pacífico que el actor mantenía un contrato indefinido. Que, conforme lo declara el testigo Gonzalo Briones Vega, en la Construcción los trabajadores habitualmente suscriben el primer contrato a plazo fijo, por 20 a 21 días y que vencido dicho plazo se genera un anexo contrato por obra o faena y reafirma que así funcionan y, probablemente debido a esa forma de proceder es que luego sostiene que el demandante “tenía un contrato por obra o faena, al momento del despido porque en la obra no tienen contrato indefinido porque no correspondía”. Que en estas condiciones, habiendo el Sr. Briones advertido esta situación anómala en las auditorías que realiza a las obras, procede a citar a los trabajadores Córdova y Saavedra, que estaban en la misma situación, a la oficina de Recursos Humanos en la obra en Melipilla y plantea el problema a los trabajadores, puesto que le faltaba un documento –en este caso el anexo contrato de obra o faena después de terminado el contrato a plazo- tal como lo señala Saavedra y por ello propone a los trabajadores la firma de un anexo contrato con fecha antedata en octubre de 2020, por obra o faena. Que evidentemente los trabajadores no consienten en firmar este documento pues perderían los derechos adquiridos y, luego, el mismo día, pero en horas de la tarde, tampoco aceptan firmar un segundo anexo contrato con fecha de ese día 7 de diciembre de 2020, pero que ponía término a la relación el 31 de diciembre de 2020, con el incentiv
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MARCOS EDUARDO CORDOVA ESPINOZA, cédula de identidad N°18.426.563-K, maestro eléctrico, domiciliado en Alcázar Poniente N°730, comuna de Maipú, ciudad de Santiago e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaci
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