FLORES/CENTRAL DE FUENTES DE SODA S.A
Rol
T-290-2020
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no son ciertos y, no obstante aquello, la sanción aplicada no es proporcional al hecho imputado, sobre todo en consideración al tiempo y calidad de los servicios prestados por durante la relación laboral. Además resulta del todo improcedente despedir a un trabajador en una situación tan atípica en la relación laboral, como es limpiar y secar un lugar que estaba completamente inundado y con un olor insoportable, lo que, por el mismo motivo, llevó a la SEREMI de Salud, clausurar dicho lugar por insalubre. De esta forma, se dan los presupuestos para recurrir al Procedimiento de Tutela Laboral, por lesión a la garantía de indemnidad por parte del empleador y denunciado. Por otra parte el demandante se encuentra afiliado a AFP Modelo y a Fonasa y como se ha expuesto precedentemente, desde el comienzo de la relación laboral el demandado sólo enteraba una parte de las cotizaciones previsionales, por lo que deberá ser sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo. Solicita de conformidad con el artículo 485 del Código del Trabajo, que se declare se ha producido la vulneración a la garantía de indemnidad y se condene a la demandada a la Indemnización por dos años de servicio, lo que asciende a la suma de $1.033.540.-, conforme lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. Indemnización sustitutiva de aviso previo correspondiente a una remuneración que asciende a $516.770.-, conforme lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. Recargo del 80% por sobre la indemnización por años de servicio de conformidad con lo prescrito en el artículo 489 en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, lo que asciende a la suma de $826.832.-, o lo que se estime en derecho. Indemnización adicional prevista en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, que esta parte solicita ascienda al máximo que considera la ley, esto es, a once meses de la última remuneración, lo que asciende a la suma de $
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don FRANCISCO CASTILLO ORTÚZAR, abogado, en representación convencional, de don Richard Damián Flores Salinas, cesante, ambos domiciliados en calle Mac Iver 125, Piso 17, Santiago, quien interpone demanda en contra de su ex empleador, Central de Fuentes de Soda SpA, representada por doña Marisol del Carmen Gómez Rodríguez, ambos domiciliados en Portal Fernández Concha Nº 962, Santiago, Región Metropolitana. Refiere que suscribió contrato de trabajo de duración indefinida con la demandada el día 01 de abril del año 2019, en el cual, además, se le reconoció antigüedad desde el 01 de junio de 2018, realizando servicios personales bajo subordinación y dependencia para Central de Fuentes de Soda SpA (Restaurant Nuria), ejercía funciones de Bodeguero al interior de la empresa, en la sucursal de Av. Apoquindo Nº 2965, Las Condes, Santiago. Percibía una remuneración bruta ascendente a $516.770.-. Sin embargo, desde un comienzo de la relación laboral y durante toda ésta, el demandado sólo enteró una parte de las cotizaciones previsionales sobre una remuneración bruta de $406.250.-, lo que es muy inferior a lo que efectivamente percibía. Las funciones del actor consistían en descargar los camiones que llegaban con mercadería, y llevarlos a la bodega, junto con mantener el orden, control y administración de los productos que se encontraban en ella. Con fecha 02 de diciembre de 2019, el demandante concurre a las dependencias de Central Fuentes de Soda SpA, para prestar sus servicios. Sin embargo, el actor se percata que la bodega se encuentra totalmente inundada y con un olor a putrefacción insoportable. Se había roto la bomba del local. La inundación de la bodega llegaba a los 60 cm. aproximadamente, por lo que no era posible prestar los servicios en dicho lugar. La bodega se encuentra en un subterráneo, donde para llegar a él debe bajar unas escaleras ubicadas al interior del restaurante. El actor llama al empleador, comunicándole dicha situación y este último le plantea que él sólo corra el agua y limpie el lugar, lo que era imposible, puesto que no tiene conocimientos en bombas, como para repararla, y no era posible que solo una persona limpiara y secara el lugar. Fue duramente recriminado por dicha situación. Acto seguido, el actor se retira de las dependencia del demandado y concurrió a la Inspección del Trabajo a activar una fiscalización, por cuanto no se encontraban las condiciones sanitarias y de seguridad básicas para prestar sus servicios. De esta forma con fecha 02 de diciembre de 2019 activó fiscalización en Nº 4699, bajo su nombre, por los siguientes conceptos: “Protección a la vida y salud de los trabajadores; no mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básica necesarias”. Finalmente, señala la fiscalización que: “Trabajador denuncia que debe limpiar lugar de trabajo que contiene agua de alcantarillado. Esta situación ha sido en reiteradas ocasiones, más de ci
Fallo
por tanto, el perdón de cualquier causal de despido. Sólo queda concluir que fue despedido como medida de represalia, por la activación de fiscalización del 02 de diciembre de 2019 y por la labor fiscalizadora de ésta el día anterior. Luego, el mismo 06 de diciembre de 2019 concurrió a las oficinas de la Inspección del Trabajo para dejar reclamo por el despido verbal del que había sido víctima. Sin embargo, posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 2019 al actor le llegó la carta de despido que reproduce, carta que es absolutamente improcedente, por cuanto, como se expuso contiene hechos que no son ciertos y, no obstante aquello, la sanción aplicada no es proporcional al hecho imputado, sobre todo en consideración al tiempo y calidad de los servicios prestados por durante la relación laboral. Además resulta del todo improcedente despedir a un trabajador en una situación tan atípica en la relación laboral, como es limpiar y secar un lugar que estaba completamente inundado y con un olor insoportable, lo que, por el mismo motivo, llevó a la SEREMI de Salud, clausurar dicho lugar por insalubre. De esta forma, se dan los presupuestos para recurrir al Procedimiento de Tutela Laboral, por lesión a la garantía de indemnidad por parte del empleador y denunciado. Por otra parte el demandante se encuentra afiliado a AFP Modelo y a Fonasa y como se ha expuesto precedentemente, desde el comienzo de la relación laboral el demandado sólo enteraba una parte de las cotizaciones previsional
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don FRANCISCO CASTILLO ORTÚZAR, abogado, en representación convencional, de don Richard Damián Flores Salinas, cesante, ambos domiciliados en calle Mac Iver 125, Piso 17, Santiago, quien interpone demanda en contra de su ex empleador, Central de Fuentes de Soda SpA, representada por doña Marisol del
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